ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantías Fundamentales Consagradas En Nuestro Ordenamiento Jurídico Y En Otras Legislaciones

jhon_lobo_gelves14 de Enero de 2013

18.747 Palabras (75 Páginas)502 Visitas

Página 1 de 75

ISAE UNIVERSIDAD

Vicerrectoría de Investigación y Posgrado

Maestría en Derecho Procesal

Garantías fundamentales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico y en otras legislaciones

Preparado por:

Jhon Lobo Gelves

Facilitador:

José Candanedo

David, Chiriquí

Julio, 2012

Tabla de contenido

Presentación

Tabla de contenido

Objetivos

Introducción

Garantías fundamentales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico

y en otras legislaciones 1

1.1 Derechos y Garantías Fundamentales y Sociales. 2

1.1.1 Derecho a la propiedad 3

1.1.2 Derecho a la Familia 6

1.1.3 Derecho al Trabajo 9

1.1.4 Derecho a la Educación 12

1.1.5 Derechos políticos 14

1.2 Instituciones de Garantía Constitucional. 33

1.2.1 Habeas Corpus 36

1.2.2 Amparo de Garantía 46

1.2.3 Habeas Data. 50

1.3 Leyes que desarrollas principios Constitucionales 54

1.3.1 Código de Familia. 55

1.3.2 Código de Trabajo. 56

1.1.3 Ley Orgánica del Ministerio de Educación. 63

1.4 Glosario. 67

Conclusiones. 71

Recomendaciones. 74

Bibliografía. 76

Anexos. 77

Objetivos

General:

 Analizar el contexto, planteamiento, concepto y enfoque jurídico de las garantías fundamentales consagradas en la legislación jurídica panameña.

Específicos:

 Reconocer las bases jurídicas de las garantías fundamentales consagradas en la legislación jurídica panameña.

 Describir los diferentes derechos sociales e individuales instaurados en las garantías fundamentales consagradas en la legislación jurídica panameña.

 Interpretar el contexto jurídico de los diferentes derechos de las garantías fundamentales consagradas en la legislación jurídica panameña.

Introducción

Las garantías fundamentales consagradas en la Carta Magna, han sido objeto de múltiples análisis y revisiones, pero constitucionalistas, de la talla de los doctores César Quintero, José Dolores Moscote y Víctor Florencio Goitía, en sus extraordinarias obras de Derecho Constitucional, fueron celosos guardianes del respeto de los derechos fundamentales y sus respectivas garantías.

Tales derechos y garantías son como el aire, dan sentido y vida a la condición humana, al punto que no poco autores, señalan que estos derechos vinieron hacer la diferencia con un pasado enajenante que reducía a la persona humana a menos y desde esta perspectiva, los estado constitucionales de nuestros tiempos están referenciados o tienen como núcleo central de su razón de ser la defensa y el respeto a la persona humana, con todos sus atributos y derechos ganados históricamente y con justa a tales estados en su finalidad, se les tiene como antropocéntrico.

En consecuencia, los derechos fundamentales y sus mecanismos o procedimientos de valía, cercan al estado llano y simple, de tal suerte, que no desborde hacia formas o correlatos, que pongan en peligro la vida en sociedad; no olvidemos al decir de Oscar Iriarte, las tentaciones autoritarias son parte de la realidad estatal; lo relevante no es que existan, sino los medios, los recursos para su control y limitación, de tal suerte se preserve la existencia humana en su desenvolvimiento, como ser pensante, creativo, capaz de hacer historia y futuro.

Este conjunto sistemático de derechos fundamentales y sus garantías de viabilidad, están literalmente consignados en nuestra Constitución Nacional, en el Título Tercero y la reformas constitucionales del 2004, con relación a tales derechos, lo revolucionaron, a tal punto, que de acuerdo con el artículo 17 de la Carta fundamental, lo mismos deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre la dignidad de la persona humana. Se trata de una adición o reforma constitucional con un alcance importante, sobre todo cuando estamos antes acciones o conductas que atentan contra la libertad en todas sus expresiones o derivaciones, sobre todo provenientes de las autoridades debidamente constituidas.

Debemos cuidar nuestro estado de derecho constitucional. Conocer los derechos fundamentales y hacer de su lectura, una asignatura ciudadana, de curso obligatorio para todos los panameños. Por tal razón se presenta un análisis de las bases fundamentales constitucionales enmarcadas como garantías y derechos del ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, se hace una revisión de los criterios personales que se presentan en las conclusiones; además, se expone la bibliografía empleada para consulta.

Garantías fundamentales consagradas en nuestro ordenamiento jurídico y en otras legislaciones

1.1 Derechos y Garantías Fundamentales y Sociales.

Escribir sobre los derechos fundamentales de la persona humana daría para llenar infinidad de páginas. En primer término, porque encontramos sobre este tema tantos enfoques como teorías hay sobre la noción de persona humana, no sólo desde un punto de vista filosófico, antropológico y ético, sino también político, económico, religioso y social. Dependiendo de cómo se defina al hombre, especialmente desde su trascendencia, habrá una aproximación más acorde a su realidad ontológica de persona.

Sólo el respeto a la dignidad trascendente de la persona humana genera una sociedad justa. Es necesario que todos los programas sociales, científicos, económicos, políticos y culturales estén presididos por el respeto de cada ser humano individualmente considerado dentro de esa comunidad de la que forma parte. Ninguna persona debe “instrumentalizarse” o “masificarse” con fines ajenos a su misma dignidad, ni debe ser sometida a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad.

La persona humana no es un “instrumento útil” para la economía ni para la política, porque la política y la economía están al servicio de la persona y no la persona al servicio de éstas. Ninguna persona puede ser tratada como un “objeto” para satisfacer deseos y necesidades de otras personas o instituciones. Podemos constatar que, lamentablemente, nos invade una cultura utilitarista que “cosifica” a la persona humana, tratándola como si fuera una cosa o un objeto carente de trascendencia. Y ante esto nunca podemos rendirnos porque las personas están para amar, mientras que las cosas están para usar: amar es opuesto a usar. Nadie puede ni debe ser “utilizado”.

Si algo caracteriza a la persona humana y la hace diferente de todo cuanto existe es su libertad, que es esa facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y/o de no obrar, por lo que es responsable de sus actos y de sus omisiones. La libertad no puede ser entendida correctamente sin la responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás. La responsabilidad es esa capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de esas actuaciones realizadas libremente.

1.1.1 Derecho a la propiedad

El tema territorial ha conllevado mucha pasión desde la antigüedad, provocando guerras e incluso caídas de imperios. Hoy día no esperemos lo menos, pero es necesario ya, canalizar el ímpetu del tema para lograr un ordenamiento territorial justo para todas las partes teniendo presente que lograrlo, constituirá una de las bases para un desarrollo económico de todo el país.

El tema de titulación de tierra, debe ser abordado sobre la base de los cuatro pilares fundamentales que hemos identificado, que deben interrelacionarse y ponderarse por igual, siendo éstos:

- El derecho del Estado a cobrar por un terreno sea por su calidad de propietario, sea por el servicio de titulación. Igualmente la necesidad y hasta obligación que tiene el Estado que se identifiquen los inmuebles para todos los fines que corresponda: materia impositiva, establecimiento de valores catastrales, fiscalización y cobro sobre transacciones, entre muchos otros aspectos.

- El respecto a la propiedad privada, elemento fundamental de todo ciudadano, sean que nos refiramos a la existencia de un derecho posesorio y por supuesto a un título de propiedad. El Estado simplemente tiene que respetar los derechos de quienes ocupan, trabajan o dependen de la tierra (sea un derecho posesorio o derecho de propiedad privada).

- El respeto y garantía a las inversiones y su promoción que deba beneficiar al inversionista, por su puesto, pero que consecuentemente beneficiaría a la población en general o del área específica donde se desarrollen los proyectos y al propio Estado, por los impuestos que correspondan.

- El apoyo a los Municipios, con la entrega de la información topográfica, planos, zonificaciones y con parte de los ingresos que reciba el Gobierno Central, producto de actividades que ejecutan dentro de los límites de cada comuna.

Es conocido que, tanto los poseedores, el Gobierno Central (responsable primario), Municipios, inversionistas, profesionales (agrimensores, abogados, arquitectos, etc.), ven con urgencia la necesidad de una legislación que regule la titulación en cosas e islas. Para ello

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (124 Kb)
Leer 74 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com