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Gestion Financiera


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  3.437 Palabras (14 Páginas)  •  178 Visitas

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1-COMO SE ORGANIZAN Y SE PREPARAN LAS EMPRESAS COMERCIALES EN REPUBLICA DOMINICANA.

Un asociación de negocios comienza automáticamente cuando dos o más personas deciden entrar en el negocio. Las empresas individuales comienzan automáticamente cuando un empresario individual decide abrir un negocio.

Artículo 3.- Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:

• Las sociedades en nombre colectivo.

• Las sociedades en comandita simple.

• Las sociedades en comandita por acciones.

• Las sociedades de responsabilidad limitada.

• Las sociedades anónimas.

• Las sociedades anónimas simplificadas (SAS

Párrafo III.- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) pueden ser constituidas por acto de voluntad de dos o más personas.

Párrafo IV.- Las entidades de intermediación financiera constituidas en forma de sociedades anónimas se regirán por las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, los Reglamentos que para su desarrollo dicte la Junta Monetaria y los Instructivos que dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área de sus respectivas competencias. Las disposiciones de la presente ley, sólo les serán aplicables en lo que no esté expresamente dispuesto en las mismas”.

“Artículo 5.- Las sociedades comerciales gozarán de plena personalidad jurídica a partir de su matriculación en el Registro Mercantil, a excepción de las sociedades accidentales o en participación”

“Artículo 6.- Las personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones por cuenta o en beneficio de una sociedad en formación, antes de que ésta adquiera la personalidad jurídica, serán responsables solidaria e ilimitadamente de dichos actos, a menos que la sociedad, al momento de quedar regularmente constituida, o posteriormente, asuma dichas obligaciones. En este último caso, tales obligaciones tendrán plenos efectos vinculantes para la sociedad y se reputarán existentes desde el momento en que fueron originalmente pactadas”.

“Artículo 8.- Toda sociedad comercial tendrá por domicilio el principal establecimiento que posea. Se entenderá por principal establecimiento el lugar donde se encuentre el centro efectivo de administración y dirección de la sociedad.

Párrafo.- Las sociedades comerciales debidamente constituidas en el extranjero, tendrán por domicilio el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República. Las sociedades comerciales constituidas en el extranjero deberán registrar su domicilio en la inscripción que realicen en el Registro Mercantil de la jurisdicción de dicho domicilio”.

Párrafo I.- Estas sociedades estarán obligadas a realizar su matriculación en el Registro Mercantil siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana, a los fines de ejercer de manera habitual los actos comprendidos en su objeto social o cuando realicen actos de comercio de forma habitual en la República Dominicana. Igualmente, las sociedades constituidas en el extranjero deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.

“Artículo 13.-

Párrafo I.- Las sociedades anónimas, las sociedades anónimas simplificadas y las sociedades de responsabilidad limitada, cual que sea el número de sus socios, podrán formarse por documentos bajo firma privada hechos en doble original”.

2-QUE SON LAS ASOCIACIONES, CORPORACIONES Y EMPRESAS DE UNICO DUEÑO.

Sociedades en nombre colectivo

Artículo 59. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.

Párrafos extras

Artículo 60. La sociedad en nombre colectivo explotará su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.

Artículo 61. Cualquier persona que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el Artículo 59.

Artículo 62. La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado.

Párrafo I.- Si todos los socios firmaron individualmente una prestación, quedarán solidariamente obligados como si lo hubieren hecho bajo la razón social.

Párrafo II.- Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria de los estatutos, que podrán designar uno o varios gerentes, asociados o no, o estipular la designación por un acto posterior.

Artículo 63. En las relaciones entre socios, y en ausencia de determinación de sus poderes por los estatutos, el gerente podrá hacer todos los actos de gestión en interés de la sociedad.

Sociedades en comandita simple

Artículo 75. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Párrafos extras

Artículo 76. Las normas relativas a las sociedades en nombre colectivo serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 77. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”

Sociedades de responsabilidad limitada

Artículo 89. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas, bajo una denominación social, mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente

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