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Gestión aduanera Ejercicio 1


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2017  •  Tarea  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  837 Visitas

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Ejercicio 1

Indique, razonando la respuesta, qué régimen aduanero se puede aplicar a las siguientes operaciones:

  1. Una empresa comunitaria compra naranjas en Marruecos, que entrarán en el territorio aduanero comunitario por una aduana española y seguirán por carretera hasta llegar a su destino final en Bélgica. Dicha empresa desea hacer el despacho en la aduana belga.

En primer lugar debemos tener en cuenta que Marruecos no pertenece al listado de países que conforman el SPG, por lo que debemos descartar directamente esta opción. Por otro lado, la mercancía adquirida no tiene carácter temporal ni será reexportada. De este modo, debemos escoger el tipo de tránsito llevado a cabo en esta operación; rechazamos el tránsito aduanero comunitario interno puesto que el origen no es la UE aunque sí lo sea el destino; consecuentemente descartamos también el tránsito aduanero comunitario externo ya que el destino sí es la UE pero no el origen, por lo que no se cumplen todos los requisitos.

Tras realizar estas comprobaciones llegamos a la conclusión de que se trata de tránsito internacional, puesto que las mercancías atraviesan dos zonas aduaneras diferentes (válido para todos los países); parten de Marruecos, país extracomunitario, para introducirse en el TAC a través de España. Siguiendo este régimen, y teniendo en cuenta que las mercancías no son delicadas, se elimina el pago de impuestos hasta hacer el despacho; las mercancías pueden circular libremente hasta llegar a su destino, la aduana belga, bajo un Cuaderno TIR, TIF o TIM (en Marruecos el AMTRI), que es válido para un solo viaje. Así, dichas mercancías que circulan por diferentes países pueden atravesar las fronteras sin devengar derechos de importación u otros gravámenes y sin cumplir los requisitos propios de cada Estado por el que transitan.

Fuente: http://www.camarasandalucia.com/fscommand/indexcomoexportar.pdf 

  1. Una empresa de Barceno (Italia) vende un producto a una empresa de Waldshut (Alemania). El recorrido por carretera de las mercancías es el siguiente: Italia- Suiza- Alemania, a no ser que tenga que pagar derechos de importación en la aduana suiza y alemana. En ese caso, planificará un itinerario más largo y costoso.

Aplicando el régimen de tránsito aduanero comunitario interno, puesto que el origen y destino de la mercancía es la Unión Europea, por lo tanto, este producto se considera directamente como mercancías comunitarias, así, aunque atraviesen un país intermedio, se suspenden todos los derechos inherentes a la importación sin que se le apliquen medidas de carácter comercial.

  1. Una empresa comercial dedicada a la importación de productos y su reventa en el mercado español peninsular presenta el documento previo a la importación que es autorizado por la Administración. Cuando la mercancía ya ha salido del país de procedencia pero todavía le faltan tres días para llegar a la aduana de destino, recibe la noticia de que uno de sus principales clientes no va a adquirir la cantidad que habían acordado (el 40% del valor de la importación). Se plantea entonces cómo financiar el pago de los derechos de importación, o mejor, cómo evitar el pago.

Una de las opciones sería introducir esta mercancía en una zona franca (teniendo en cuenta que solo existen en Barcelona, Vigo y Cádiz, dentro del territorio peninsular, con el objetivo de evitar pagar los derechos de importación ni las medidas de política comercial, cuando se trata de mercancías no comunitarias. Consecuentemente, esta mercancía queda almacenada sin presentar ninguna declaración aduanera y pudiendo ser manipulada o transformada. A la espera de que se decida si finalmente esta mercancía se va a distribuir en el territorio aduanero comunitario o si por el contrario se va a proceder a su devolución al país de origen existen dos opciones: en el primero de los casos, puesto que se trata de mercancía no comunitaria, se procedería al despacho a libre práctica (impuestos de importación y medidas comerciales); en el segundo de los casos, ya que se trata de mercancía no comunitaria con destino un tercer país (el de origen) solo sería necesario anotar la operación contable de salida.

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