Glosario De Amparo
Enviado por idary • 25 de Junio de 2013 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 3.432 Visitas
GLOSARIO
Acto: todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación.
Acto de autoridad: es aquel que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada y que, con base en disposiciones legales o de facto, pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares.
Acción: Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.
Acción de amparo: Derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada para, para acudir ante el poder judicial de la federación u órganos con la competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la distribución de facultades entre la federación de los estados presuntamente violados por una autoridad estatal responsable.
Acto reclamado: El acto reclamado es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una autoridad estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial establecida entre Federación y Estados de la República, a la que se opone el quejoso.
La acción de inconstitucionalidad: Es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.
La acción penal: como el poder-deber que el Estado encomienda constitucionalmente al Ministerio Público, y que se manifiesta cuando éste excita al órgano de la jurisdicción, para que en un caso concreto, resuelva el conflicto de intereses que se le plantea, mediante la aplicación de la ley, ello con la finalidad de lograr la permanencia del orden social.
Acción reivindicatoria: La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Amparo: Recurso constitucional para la protección de derecho y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.
Amparo directo: Procede en contra de toda sentencia que tenga el carácter de definitivo, previene los actos de autoridad contra los que procede el amparo directo: a) laudos de los tribunales laborales b) sentencias que resuelven el fondo del asunto y no admiten recurso alguno c) resoluciones que no resuelven el fondo pero no admiten recurso alguno d) sentencias dictadas en 1era. Instancia dentro de un juicio civil si la ley correspondiente permite que se renuncie expresamente a la interposición de los recursos ordinarios e) sentencias emitidas por el juez municipal, si se trata de materia penal o mercantil si se trata de un juez competente.
Amparo directo: Se llama así porque llega de forma inmediata a las Tribunales Colegiados de Circuito, por regla general la tramitación se da en una sola instancia y procede contra toda sentencia que tenga el carácter de definitiva.
Amparo en Materia Agraria: En virtud de las reformas de 1962 a la constitución federal, la Ley de Amparo, se configuró un nuevo sector en la materia, con el propósito de crear un capítulo especial en materia agraria, que protege los aspectos comunales – ejidal y que señala un procedimiento especial para facilitar a los campesinos los trámites correspondientes.
Agravio: Agravio personal se entiende a la lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, promoviendo ese mismo sujeto por sí mismo o por conducto de su representante.
Autoridad: Es el órgano del estado susceptible jurídicamente de producir una alteración, creación o extinción de una o varias situaciones, concretas o abstractas, particulares o generales, públicas o privadas, que puedan presentarse dentro del estado, alteración, creación o extinción que se lleva a cabo imperativamente bien por una decisión aisladamente considerada por la ejecución de esa decisión, o bien por ambas conjunta o separadamente.
Capacidad: Es la capacidad jurídica de actuar como titular de derechos y obligaciones por lo cual se le concede la actitud de participar directamente en la vida jurídica, desempeñando por sí mismo los derechos de que es titular.
Competencia en el amparo: Aptitud derivada del derecho objetivo, que se otorga al poder Judicial para poder desempeñar la función jurisdiccional respecto de la impugnación de la inconstitucionalidad o ilegalidad presunta de los actos o leyes de autoridad estatal.
Competencia en el amparo: La competencia es dependiendo de la naturaleza del Acto reclamado, que es el elemento sobre el que descansa el criterio para delimitar la competencia en materia
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