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Grupo Vulnerable Privado De Libertad


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  496 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder Popular Para la Educación

Programa de Formación de Grado

Universidad Bolivariana

Aldea “Juan Bautista Castro”

Estudio Jurídico

7to Semestre

Estado –Miranda Bolivariano

 Grupo Vulnerables:

 Hombres y Mujeres Privados de Libertad y Ex privado de Libertad

 Minorías Sexuales:

 Homosexuales, Bisexuales y Transexuales

Abogada:

Adriana Vásquez Triunfadora:

Mariluz Useche CI. 12667426

El Llanito 24 de Abril de 2014

 Informe de los privados de libertad

Centro penitenciario “El Rodeo”

Autor: Héctor David Gonzales

Edad: 42

Sexo: Masculino

“Barrio Chino”

Gracias por su grata participación en esta mini entrevista hoy día 13 de abril a las 1:38 pm día domingo para la estudiante de estudio jurídico.

No es de extrañar, pues, el estado ruinoso de los establecimientos penales, el fuerte hacinamiento en que viven los privados de libertad, la prevalencia histórica del número de procesados sobre los condenados, la existencia de un personal penitenciario insuficiente e inadecuado todo lo cual contribuye a la constante violación de todos y cada uno de los derechos de los reclusos, empezando por los fundamentales:

 A la vida e integridad personal

 En los últimos días 10 años han Muerto en las cárceles 4000

 Individuo que fueron heridos como 6000

 En la educación formal estuvieron excluidos

 Salud fueron vulnerado sus derecho por falta de médicos y medicinas porque había un deterioro total de locales y equipos

 Falta de higiene

 Los espacio de alimentación son ineficiente

 Enfermedades contagiosas

 Trabajo del 1% de los recluso realizan actividades productiva

Por su parte, la sociedad en general, frente a la situación de los derechos humanos de los reclusos, suele reaccionar con indiferencia y repulsión, rechazando que se deba respetar sus derechos, anteponiéndolos siempre a los derechos de las víctimas. Sin embargo, durante el lapso anteriormente señalado algunos sectores sociales, mayormente el empresarial, el religioso y el universitario, se han involucrado con el problema y participado de diferentes manera en acciones tendientes a resolverlos, pero mayormente con enfoque asistencial. Este paradigma ha empezado a cambiar en los últimos 10 años con el surgimiento de organizaciones orientadas específicamente a favorecer la garantía de los derechos de los reclusos, a las cuales se han unido grupos de familiares y ex reclusos.

 Análisis de los privados de libertad:

Estas persona que no cuentan con una situación personal favorable ya que por una u otra circunstancia del destino fueron privados de libertad para cumplir con lo requerido por la ley este es un tema carcelario no es un problema aislado ni de pertenencia a un determinado grupo. Sin ánimo de justificar, es una deuda social que tiene el Estado principalmente con las clases menos favorecidas, ya que han sido ellos los que han sufrido las consecuencias de las profundas desigualdades, y esto, sin lugar a dudas, las ha llevado a un círculo vicioso, yendo a parar a recintos carcelarios que no contribuyen de modo alguno a la rehabilitación del individuo, sino que, por el contrario, lo predispone de manera negativa ante la sociedad".

En vista de toda esta investigación menciono unos artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados, ex privados de libertad en Venezuela, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Constitución Nacional y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados por lo cual los derechos que esta establece son igualmente exigibles por los y las privadas de libertad,

 El artículo 19 de nuestra Carta Magna que establece:

"El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen"

(Análisis)

Que las medidas que se toman en contra de las violaciones de los derechos humanos que sea humillación, atropello, o detención indebidas. puede dirigirse o quejarse ante los órganos internacional para solicitar el amparo a sus derechos humano

Por otra parte es importante destacar que en la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1.999 se avanzó en lo referente a garantizar el respeto de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad

Todos los privados de libertad procesados y condenados tienen derechos reconocidos en Convenios y Pactos internacionales, consagrados en las Constituciones y desarrollados en las legislaciones internas de los países. En Venezuela el reconocimiento de los derechos de la población reclusa tiene base constitucional (principalmente en los artículos 46y49 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV)

 El artículo 46 y 49 de nuestra Carta Magna que establece:

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento

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