Guía De Turistas
Enviado por kemi219 • 17 de Marzo de 2015 • 1.067 Palabras (5 Páginas) • 195 Visitas
GUÍA DE TURISTA
VIII. Guías de turistas: las personas físicas que proporcionan al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia.
MODALIDADES
CAPITULO IX
DE LOS GUÍAS DE TURISTAS
ART. 44.- Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo alguna de las siguientes modalidades:
I. Guía general: Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocidos en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.
III. Guía especializado: Persona que tiene conocimientos o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES
ART. 45.- Para obtener la credencial de reconocimiento de la Secretaría, los interesados deberán presentar el aviso de cumplimiento de requisitos ante la Secretaría o ante las dependencias u órganos estatales o municipales de turismo a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley, en los formatos proporcionados por éstas.
ART. 17.- La Secretaría, el Consejo de Promoción Turística de México, y las demás dependencias u órganos de las entidades federativas y de los municipios, competentes en materia de turismo, recabarán la información para la elaboración del Catálogo Nacional Turístico.
La Secretaría y el Consejo de Promoción Turística de México podrán convenir con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, su apoyo para la difusión y distribución del catálogo mencionado en el párrafo anterior.
ART. 18.- Los prestadores de servicios turísticos, deberán aportar la información estadística que la autoridad les solicite, de conformidad con la ley de la materia.
La condición de guía reconocido, será indicada claramente en la credencial que, en su caso, la Secretaría expida, señalándose asimismo la actividad, el tema e idioma en que esté especializado.
ART. 46.- Los requisitos para prestar el servicio a que se refiere el artículo anterior, serán los relativos a los siguientes aspectos:
I. Demostrar conocimientos o experiencia en la actividad que como guía pretenda desarrollar, para lo cual deberá presentar título profesional, diplomas, evaluaciones o cualquier otra documentación comprobatoria, según sea el caso, y
II. Acreditar la legal estancia en el país, en el caso de extranjeros.
ART. 47.- Satisfechos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría expedirá la credencial que reconozca al guía de turistas en un plazo máximo de diez días hábiles tratándose de guías generales, y de quince días hábiles en caso de guías especializados. Dichos plazos se contarán a partir de la fecha de presentación del aviso de cumplimiento de requisitos mínimos. El prestador de servicios deberá portar a la vista la credencial que se le expida.
A petición del interesado, la Secretaría deberá reponer o canjear dicha credencial dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente. En el caso de reposición, el interesado deberá presentar acta levantada ante el ministerio público o autoridad competente que certifique el robo o extravío de la credencial, y en el supuesto de canje, bastará con la presentación de la credencial que se desea canjear. En ambos casos, se deberá presentar,
...