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HABLANDO DE GARANTIAS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  4 de Mayo de 2012  •  2.091 Palabras (9 Páginas)  •  497 Visitas

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Recuerdo que cuando comenzaba a hacer mis pininos en trámites administrativos, existían los llamados trámites de aclaración T1, T2, T3, T4 etc. los referidos tenían como objeto entre otros la aclaración de situación fiscal respecto al RFC, Invitaciones para cumplir con diversas solicitudes y aclaraciones a requerimiento, que si mal no recuero era el famoso T4 (si es el T2 corríjanme), el caso viene a colación ya que en aquellos días del 1997 incluso todavía al 2003 me toco presentar los mencionados trámites aclaratorios y de cancelación de requerimientos de obligaciones omitidas.

El procedimiento era muy sencillo: Se metía en sobre el escrito original creo con 2 tantos en copia fotostática, así como copia del Requerimiento que en el momento se cumplimentaba. Posteriormente un servidor público foliaba el sobre, el acuse de recibido y listo. Se tardaba uno más en la fila que el trámite.

Con la finalidad de reducir la carga administrativa y tiempos de espera que este procedimiento contenía, a la entrada del Servicio de Administración Tributaria dichos trámites se presentaban a través de un asesor fiscal en los módulos de atención al contribuyente y posteriormente cambiaron su recepción a través de la Oficialía de Partes.

No se si a nivel nacional era la misma práctica pero al menos aquí en Torreón, Coahuila, comenzaron a perder de vista la simplificación en los trámites administrativos y lo peor del caso es que ya no sabían ni quien estaba facultado o mejor dicho obligado a recibir el trámite en cuestión.

Hace apenas unos años atrás la modernidad llega a nuestro México querido específicamente cuando se crea el portal del SAT, a través de la identificación electrónica es posible solventar un requerimiento sin la necesidad de ir a las oficinas de la Autoridad Recaudadora.

Ahora bien, en nuestro sistema de Derecho Mexicano, nuestra Máxima Ley Federal, es decir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una garantía que ninguna autoridad debe violentar. Dicha garantía esta regulada por el artículo Octavo Constitucional, y es una garantía de libertad representada por el Derecho de Petición, dicho sea de paso, cuando un Servidor Público no respeta las garantías fundamentales por omisión de sus atribuciones y funciones, es infractor de la Ley que le confiere las mencionadas (atribuciones y funciones) y más aún contraviene a la Carta Magna por lo que cabe la posibilidad de ser procesado por Responsabilidad de Servidores Públicos.

El referido Constitucional menciona que:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De lo anterior transcrito se deduce que es obligación de la autoridad administrativa recibir los escritos cualquiera que sea su naturaleza siempre que respete la condicionante de este artículo, es decir, que se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa.

Por su parte la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente indica que:

Artículo 2o. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones

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