HISTORIA DEL DERECHO
Enviado por andresfelipe97 • 17 de Febrero de 2015 • 3.586 Palabras (15 Páginas) • 224 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO
1. Derecho romano :
1.1 Justiniano.
1.2 Corpus iuris civilis
El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.
Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.
El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.
Este mismo se divide tradicionalmente asi:
Codex (Vetus) (529)
Este código compila las constituciones imperiales (leges) contempladas en los Códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Su redacción empezó en 528, fue terminada catorce meses después y fue publicada en 529. La obra tenía doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros.
Digesto o Pandectas (533)
Obra en cincuenta libros, colección compuesta de extractos de las obras de treinta y nueve jurisconsultos con la consideración de ius publice respondendi, que reunía iuras(textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). Esta obra fue publicada en diciembre de 533, sigue el orden del Edicto Perpetuo y cada caso de los cincuenta libros se cita la fuente de donde se tomó el extracto. Forman el fondo principal del Digesto los fragmentos de Ulpiano y Paulo. Como en el caso del Código, los textos fueron alterados para ponerlos al día y para evitar contradicciones.
Institutiones o Instituta1 (533)
Manual de estudio del Derecho dividido en cuatro libros. Para su confección se basaron sobre todo en las Institutiones y Res quotidianae de Gayo y otras obras similares de Ulpiano y Marciano. Es una obra destinada a la enseñanza, labor que encomendó Justiniano a Triboniano, Teófilo y Doroteo en 533 y que se publicó en diciembre de ese mismo año, dándole fuerza de ley.
Código de Justiniano o El Nuevo Código (534)
Recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano a la del propio Justiniano. A partir del Codex vetus, Justiniano había publicado un buen número de constituciones que habían quedado fuera de su compilación, movido por esto, ordenó que se hiciera una segunda edición del Código, misma que fue publicada en diciembre del año 534, se le conoce con el nombre de Codex repetitae praelectonis. Las constituciones se encuentran enumeradas y clasificadas por orden cronológico, cada una se inicia con la indicación del nombre de su autor y termina con la fecha de su publicación. El Código consta de doce libros, el primero dedicado al derecho eclesiástico, a las fuentes del derecho y a las atribuciones de los magistrados, del libro segundo al octavo se tratan las materias referentes al derecho privado, el noveno se ocupa del derecho penal y los libros décimo a duodécimo del derecho público.
Las Novelas
Después de publicado el Nuevo Código, Justiniano hizo saber que ya no habría más ediciones y que las constituciones que publicara formarían una obra llamada Novellae constituciones. Durante su largo reinado, hasta el año 565, publicó algunas constituciones importantes, sobre todo hasta 545. Sin embargo, esas constituciones jamás fueron coleccionadas por Justiniano; en 535 Juliano publicó un resumen en latín de ciento veinticuatro novelas, obra que se conoce con el nombre de Epitome Juliano. Otra colección conocida con el nombre de Authentica comprende la traducción al latín de ciento cuarenta y tres novelas. Finalmente, la edición más completa de todas las novelas, data del siglo VI, contiene ciento treinta y ocho, la mayor parte de las cuales está escrita en griego y siete son posteriores a Justiniano.
2. LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN EL MUNDO
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de suImperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.
3. DERECHO ROMANO EN COLOMBIA
Temas específicos de Derecho Romano, en los ordenamientos sustantivo y procesal público y privado, civil y penal, respectivamente comparados con la Legislación Colombiana, configuran el contenido del presente estudio, cuya exposición y análisis,
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