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Habeas Copus


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  2.368 Palabras (10 Páginas)  •  289 Visitas

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EL HABEAS CORPUS

El Habeas Corpus es el recurso adecuado para hallar a una persona presuntamente detenida arbitrariamente por las autoridades, averiguar si lo está legalmente y, llegado el caso, lograr su libertad a través del llamado mandamiento de Habeas Corpus, si esta se encuentra

actualmente bajo la circunstancia de privación o restricción de libertad.

La figura del Habeas Corpus se interpone por escrito o verbalmente ante el juez en funciones de control de la circunscripción judicial penal en donde se encuentra detenida la persona, es decir, dentro de la jurisdicción donde se hubiese producido la privación ilegítima, o por urgencia mediante Internet a través de correo electrónico con ratificación personal o mediante apoderado judicial, la cual se hará dentro de los 3 días siguientes a su recepción ante el Tribunal que utilice estos medios tecnológicos.

La Sentencia N° 70 de la Sala Constitucional del 24/01/2002, con ponencia del Magistrado Dr. Cabrera Romero, en el Juicio del Fiscal General de la República, expediente 01-0511, estableció que la procedencia del Habeas Corpus depende de la ilegitimidad de la privación de libertad, para ello, la detención debe haber sido impuesta por una autoridad administrativa, policial o judicial, con violación de normas constitucionales, o excediéndose dicha autoridad en el ejercicio de sus atribuciones legales, o en plazo en que se mantiene la detención.

¿Cuál es el objetivo de esta acción?

El objetivo de esta acción es solicitar la inmediata libertad de la persona o personas indebidamente retenidas, y se materializa por escrito o en forma oral ante la secretaría del tribunal, narrando clara y detalladamente todos los hechos, señalando testigos, si los hubiere, indicando quiénes efectuaron la írrita detención y exactamente donde ésta se realizó, fundamentándola de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, el numeral 1 del artículo 44, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 49 y el artículo 257 de la Constitución; los artículos 7, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y debido proceso, la libertad en proceso y la presunción de inocencia, para que en forma inmediata sea puesta en libertad esta persona por la existencia de vicios en el procedimiento de detención, porque no se había verificado un delito flagrante o no existía previamente orden judicial, como por ejemplo, una orden de captura, requisitos indispensables y concurrentes para arrebatarle la libertad a una persona, según lo dispone el artículo 44 de la Constitución, el cual consagra la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, estableciendo que la aprehensión de cualquier persona sólo puede obrar en virtud de estas dos condiciones. Sin embargo, ha dicho la Sala Constitucional, en la Sentencia 113 del 17/03/2000, que también es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial pero, únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. En este caso, sería intentada con base en el artículo 4 de la citada Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un tribunal superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento o decisión lesiva de los derechos constitucionales.

Se considera procedente el Habeas Corpus cuando la detención es realizada sin los requisitos legales mínimos y por un funcionario público o particular que no actúe por flagrancia.

Es importante destacar que las personas que estuviesen detenidas por tiempo superior al señalado en la ley penal, si transcurrido el mismo, no fueran puestos en libertad, retardándose injustificadamente esta liberación, existiendo mandato judicial o boleta de excarcelación para ponerlos en la vía pública, irrespetándoles los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida o procesada que le haya sido concedido un sobreseimiento, una amnistía, indulto presidencial, absolución, o haya sido declarada prescrita la acción penal o la ejecución de la pena, pueden utilizar el Habeas Corpus como medio expedito para exigir la inmediata libertad y el cese de estos abusos a que estén sometidos los detenidos.Se considera procedente el Habeas Corpus cuando la detención es realizada sin los requisitos legales mínimos y por un funcionario público o particular que no actúe por flagrancia.

Reiterando lo anterior, para que quede bien claro, les indico que las personas que estuviesen detenidas por tiempo superior al señalado en la ley penal, si transcurrido el mismo o dentro del plazo razonable, no fueran puestos en libertad, retardándose injustificadamente esta liberación, existiendo mandato judicial o boleta de excarcelación para ponerlos en la vía pública, irrespetándoles los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida o procesada que le:

•haya sido concedido un sobreseimiento

•haya sido concedida una amnistía

•haya sido concedido un indulto presidencial

•haya sido absuelta mediante decisión judicial

•haya sido declarada prescrita la acción penal

•haya sido declarada la ejecución de la pena,

•o si los hechos no fueron imputados por un representante del ministerio público,

•o no fue oído por su juez natural,

•o fue obligado a confesarse culpable,

Pueden utilizar el Habeas Corpus como medio expedito para exigir la inmediata libertad y el cese de estos abusos a que estén sometidos los

detenidos.

El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que posee cualquier ciudadano que habite o resida en este país para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual la ley le ha señalado un procedimiento expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida a esta persona que se encuentra privada de libertad, determinándose en la parte motiva de esta decisión del Tribunal que conozca la causa, primero, el porqué la detención carece de fundamento legítimo; segundo, el porqué fue dictada por un órgano incompetente o tercero, el porqué en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales, como el caso del irrespeto a los tiempos de detención; es obligación del juzgador en el dispositivo de su sentencia, aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional, repito, siempre y cuando no se hayan

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