Herchos Juridicos
Enviado por jennifernelubar • 27 de Junio de 2012 • 984 Palabras (4 Páginas) • 351 Visitas
HECHOS JURÍDICOS
• ART. 896 C.C.
• Son aquellos hechos que presentan la propiedad de producir efectos jurídicos.
• Se los puede definir como el supuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico. Es decir circunstancias que cuando se producen determinan ciertas consecuencias conforme a la ley.
CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS.
• HECHOS NATURALES: Sin intervención del hombre por ejemplo el granizo, que para el caso de estar asegurado un rodado contra él, correspondera indemnización probado el hecho.
• HECHOS HUMANOS: Provocados por el hombre. Presenta efectos jurídicos. Por ejemplo un contrato de locación.
CLASIFICACIÓN
• HECHOS POSITIVOS: Transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho. Por ejemplo la muerte.
• HECHOS NEGATIVOS. Representan la abstención. Por ejemplo no cumplir con una obligación de hacer (pagar un alquiler) o cumplir con una obligación de no hacer (ser locatario de varios locales en una misma cuadra y obligarse a abstenerse de alquilar simultáneamente para la explotación de un mismo rubro)
• HECHOS JURÍDICOS HUMANOS VOLUNTARIOS:
• HECHOS JURIDICOS HUMANOS INVOLUNTARIOS.
• HECHOS LICITOS. Conforme a la Ley
• HECHOS ILÍCITOS: Se clasifican en delitos y cuasidelitos
HECHOS VOLUNTARIOS
• Art. 897 C.Civil
• Deben ser realizados con discernimiento, intención y libertad.
• Los 3 elementos enumerados en el artículo conforme la Doctrina, pueden resumirse en la INTENCIÓN. Ya que si falta discernimiento no responde la intención, tampoco habría intención si se llega al acto mediante violencia, s decir si se coartara la libertad.
• Será reputado como voluntario el acto que surja de una declaración de voluntad conciente, y emanada de una persona capaz.
• Podrá el autor de esa declaración de voluntad (persona capaz) impugnar su validez si media causa legal para hacerlo (mediante acción judicial).Como por ejemplo, si se prueba que una mujer firma la venta de una propiedad estando amenazada en la vida de su hijo
LA CUESTIÓN DEL DISCERNIMIENTO
•
Art. 900 C.Civil “los actos celebrados sin discernimiento no producen obligación”
• Art. 921 C.Civil: “Los actos serán reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años; como también los actos de los dementes que no fuesen practicados en intervalos lúcidos, y los practicados por los que, por cualquier accidente, están sin uso de razón.”
• Para salvar las variables que existen en relación al discernimiento como por ejemplo autorizar a una mujer menor de 14 años a casarse, se debe marcar la cuestión en la CAPACIDAD.- El concepto de capacidad involucra el discernimiento
Breve remisión a la CAPACIDAD
• Capacidad es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones .
• Todas las personas son en principio capaces de derecho. No puede existir una incapacidad de derecho definitiva, ya que sería anular todos los derechos y obligaciones de una persona. Por ejemplo lo que representaba un exclavo.
• CARACTERISTICAS DE LA INCAPACIDAD DE DERECHO:
• a) Son excepcionales. La regla es la capacidad.
• b) Responden a una causa grave.
• c) No pueden ser suplidas por representación. Ejemplo clasico la situación de los religiosos o profesos
• CAPACIDAD DE HECHO
• La capacidad de hecho es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Mientras la capacidad de derecho
...