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Higiene Y Seguridad


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  3.337 Palabras (14 Páginas)  •  364 Visitas

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-STPS-2008, ELECTRICIDAD ESTATICA EN LOS CENTROS DE

TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

. Definiciones

Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: son las unidades administrativas competentes de la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad y

salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en

auxilio de aquéllas.

4.2 Carga eléctrica: es una propiedad de la materia que se manifiesta por la pérdida o ganancia de

electrones.

4.3 Conexión a tierra; puesta a tierra: es la acción y efecto de unir eléctricamente elementos de un

equipo o circuito a un electrodo o a una red de puesta a tierra.

4.4 Descarga eléctrica: es el flujo de corriente generada entre dos cuerpos con diferencia de potencial

cuando se rompe el dieléctrico del aire entre ambos.

4.5 Descarga eléctrica atmosférica: es la transferencia de cargas eléctricas entre nube y nube, y nube a

tierra.

4.6 Electricidad estática: son cargas eléctricas que se almacenan en los cuerpos.

4.7 Densidad del rayo a tierra: es el número de rayos que inciden a tierra por kilómetro cuadrado por

año, en una región específica.

4.8 Pararrayos; terminal aérea: son elementos metálicos cuya función es ofrecer un punto de incidencia

para recibir la descarga atmosférica y un camino controlado para la conducción y disipación posterior de la

corriente del rayo a tierra, con el fin de evitar la incidencia directa a una parte vulnerable de la estructura a

protegerse.

4.9 Puenteo; unión: es el conductor confiable para asegurar la conductividad eléctrica requerida entre

partes metálicas que requieren ser conectadas eléctricamente.

4.10 Red de puesta a tierra: es un conjunto de conductores, electrodos, accesorios y otros elementos

metálicos enterrados que, interconectados entre sí, tienen por objeto drenar a tierra las corrientes de rayo y

las generadas por las cargas eléctricas estáticas.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2008

4.11 Sistema de puesta a tierra: es el conjunto de conductores y conexiones que unen eléctricamente a

la red de puesta a tierra con la terminal aérea o con la maquinaria, equipo o instalaciones susceptibles de

cargarse con electricidad estática.

4.12 Sistema de pararrayos: es el conjunto de terminales aéreas, conductores de bajada y red de puesta

a tierra.

4.13 Unión: es la conexión permanente de partes metálicas para formar una trayectoria eléctricamente

conductora que asegure la continuidad y capacidad de conducir, con seguridad, cualquier corriente eléctrica a

la que puedan estar sometidas.

5. Obligaciones del patrón

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le

obligue a poseer o elaborar.

5.2 Establecer las condiciones de seguridad para controlar la generación y acumulación de las cargas

eléctricas estáticas y prevenir los posibles efectos de las descargas atmosféricas, de conformidad con lo

establecido en el Capítulo 7. Tales condiciones dependerán de cada centro de trabajo y estarán en función de:

las necesidades de los procesos productivos y procedimientos de trabajo; las del medio ambiente laboral y de

sus instalaciones, y las que se requieran para eliminar la electricidad estática generada por los propios

trabajadores.

5.3 Instalar sistemas de puesta a tierra, dispositivos o equipos, como eliminadores de alta tensión

eléctrica, dispositivos con conexión a tierra, barras estáticas electrónicas, materiales conductivos en las

bandas transportadoras o cepillos metálicos conectados a tierra, en función a los tipos de procesos e

instalaciones con que se cuente, para controlar la acumulación de cargas eléctricas estáticas en instalaciones

o procesos.

5.4 Instalar sistemas de pararrayos en las áreas o instalaciones de los centros de trabajo donde se

almacenen, manejen o transporten sustancias inflamables o explosivas, para protegerlas contra descargas

atmosféricas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 8.

5.5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles

de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática, en la aplicación de medidas

preventivas para controlar la generación y acumulación de electricidad estática, en la verificación de las

condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los sistemas de puesta a tierra y, en su

caso, en las condiciones de seguridad implementadas para el funcionamiento de los pararrayos. De la

capacitación y adiestramiento que los trabajadores reciban, el patrón debe conservar por doce meses copia

de los programas de capacitación a los trabajadores, constancias de habilidades laborales, diplomas,

reconocimientos de cursos u otros documentos equivalentes.

5.6 Informar a todos los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene, a través de carteles,

trípticos, películas, videos, de guías de información o cualquier otro mecanismo visual, verbal y/o escrito que

cumpla este objetivo, sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de

evitarlos.

5.7 Medir y registrar los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, de conformidad con el método

establecido en el Capítulo 9, y de la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda

generar o almacenar electricidad estática, al menos cada doce meses, o cuando en el inmueble se realicen

modificaciones que afecten las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de

pararrayos. Los valores de los registros deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar comprendidos entre 0 y 25 ohms, para la resistencia en sistemas de pararrayos;

b) Tener un valor no mayor a 10 ohms, para la resistencia de la red de puesta a tierra, y

c) Que exista continuidad eléctrica en los puntos de conexión a tierra del equipo que pueda generar o

almacenar electricidad estática. En la guía de referencia I, se indican de manera ilustrativa los puntos

a inspeccionar y la forma de evaluar la continuidad eléctrica de las conexiones.

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