Historia del derecho. DERECHO SUBJETIVO
mariamamena2004Resumen14 de Abril de 2017
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DERECHO SUBJETIVO: Son los derechos que tenemos las personas por el simple hecho de serlo, para el reconocimiento de estos no es necesario el derecho objetivo
DERECHO OBJETIVO: Son el conjunto de normas dedicada a la regulación de la vida social. Este derecho se encuentra clasificado:
Derecho público: Conjunto de normas que regula las relaciones entre el Estado y lo particulares, el Estado se encuentra en estado de subordinación.
- Derecho administrativo: funcionamiento del Estado y relación de los funcionarios con éste.
- Constitucional: estructura general del Estado, concentrando los intereses generales.
- Procesal: Bases que el estado le da alas personas para la solución de los conflictos.
- Penal: conductas señaladas por el Estado para sancionar.
- Internacional público: Estado en relación con organizaciones internacionales.
Derecho privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, luego existe un principio de igualdad entre sujetos.
- Internacional privado: rige a las personas que viven en otro país.
- Civil: regula personas, bienes, obligaciones, contratos y sucesiones.
- Comercial: surge en el S XV por el mercantilismo.
El tema a tratar en esta materia va enfocado al Derecho civil.
HISTORIA
Ciencia que estudia el conjunto de acontecimientos o hechos que hacen parte del pasado del hombre y de los cuales se tiene conocimiento con la parición de la escritura, su estudio puede ser desarrollado de dos formas:
- Objetiva: Los trabajos deben contar con la participación del estudioso como mero espectador sin lanzar sus opiniones.
- Subjetiva: Entendiendo que el estudioso expresa su punto de vista en el desarrollo del trabajo.
La historia se encuentra dividida de la siguiente forma:
- Edad antigua: desde el nacimiento de la escritura hasta la caída del imperio romano de occidente.
- Edad media: desde la caída del imperio romano de occidente hasta la caída del imperio romano de oriente con la toma de Constantinopla por los turcos en 1453.
- Edad moderna: caída del imperio romano de oriente hasta la revolución francesa en 1789.
- Edad contemporánea: desde la revolución francesa hasta ahora.
LEGISLACIONES PRE- AMURABIANAS
Es la más antigua de las legislaciones, su descubrimiento fue muy reciente, lo cual las lleva a ser las más desconocidas, por lo que es mucho más fácil partir de Roma. Entre estas se encuentran: el código de urnamú, el de bilalama, el de lipüshtar y el de Hammurabi, el cual marcó el inicio de una nueva legislación.
LEGISLACIÓN DE HAMMURABI
Hammurabi fue un rey aclamado que pertenecía a la dinastía amorrea en 1748 a. C. Este código fue hallado en 1901 de c., cerca de Irak (esto se entiende por: 1. los saqueos que sufrió Babilonia-el código es de allí-, 2. las diferentes copias que se emitían de las legislaciones con el fin de que fueran conocidas). Esta grabado en una estela de piedra denominada Biorita, por lo que la escritura es gravada en piedra, se encontró de forma fragmentada y fue reconstruido por los arqueólogos y se encuentras actualmente en el museo de Louvre en París.
Este código fue considerado de origen divino ya que fue la cesión de un poder que le otorgo el shamash a hammurabi.
Es un código de gran extensión estudiado principalmente por el derecho penal ya que describe como debe ser la conducta humana y en caso de no ser así describe una sanción penal.
Sus características principales son:
- No es un código religioso aunque es de origen virtual divino
- Busca la justicia, por medio de la protección a los débiles y la lucha contra la arbitrariedad.
- No está organizado de forma sistemática, sino que es una colección de normas
- No desarrolla teoría sino que va directamente a la casuística
- La voluntad tiene un papel relevante y la escritura es sólo una prueba de la voluntad
- Es un ordenamiento drástico y severo, puesto que sus penas son de esta índole.
- Las penas no guardan una relación directa con la infracción
- Existe la ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente) y la compensación del daño
DERECHO ROMANO
Época arcaica: Al principio se maneja el derecho con la tradición (mores maiorum). Sin embargo la necesidad evolutiva lleva a recopilar esta tradición en un derecho escrito, vinculante para toda la población (1. se busca una estructura homogénea e igualitaria para los plebeyos y 2. se busca la certeza jurídica). Esta recopilación fue desarrollada por un triunvirato y un decenvirato luego de reiteradas intenciones de otra comisiones y se conoce como la ley de las XII tablas (lex dusdecim tabulae). Aunque no se tiene un conocimiento directo de esta ley se sabe que contiene un ordenamiento multitemático y multidisciplinario donde convergen el Derecho público y el privado.
Sus características principales son:
- No fue un ordenamiento sistemático
- Fue casuístico
- Es propia del derecho arcaico
- Fueron formalistas y rigurosos (consideran que la forma le da el ser a las cosas)
- Es algo primitivo
- Se da una desmonopolización del derecho a la clase plebeya
- No es sustituida aunque se somete a algunas reformas
Época clásica: En esta época se inicia la edad de oro del derecho romano (S I a. C. y III d. C). En este periodo surgen diferentes escuelas y fuentes jurídicas. Las primeras dos movimientos jurídicos conocidos como escuelas en formación fueron: muciana (quinto Mucius) y serviana (Servio Sulpicio Rufo), estas dos escuelas estudian el derecho romana arcaico con el fin de mejorarlo.
Esos dos movimientos llevan a desarrollar escuelas propiamente dichas, estas eran llamadas scholae (sectae). Las cuales se caracterizaban porque el maestro era el centro de gravedad de los discípulos, tanto así que el estudio se hace donde se encuentre el maestro. Se crean así dos escuelas muy importantes con grandes diferencias entre ellas:
- Escuela de los Sabinianos: Fundada por Capiton, pero recibe su nombre de uno de sus discípulos más destacados, Sabino. Consideraban necesario la concretación material
Esta escuela se caracteriza por:
- Histórico: son tradicionalistas y se basan en textos tales como el Digesto
- Político: van con el principado
- Filosófico: son materialistas
- Metodológico: son aferrados a las normas y le rigen un culto al texto
- Finalístico: son seguidores del derecho estricto, sin salirse del texto
- Gramatical o argumentativo: son analógicos
- Expositivo: eran sistemáticos
Entre sus discípulos más representativos se encontraban:
- Sabino: fue reconocido por su creatividad y recibió el ius respondendi, que autoriza que las opiniones de él tengan cierta fuerza de autoridad científica.
- Gayo: muestra una visión panorámica e integral del derecho de una forma sencilla a través de unos de sus textos más representativos las Institutas, las cuales han sido citadas por grandes juristas como Justiniano.
- Juliano: es considerado como uno de los juristas mas brillantes de su época
- Escuela de lo proculeyanos: Fundada por Labeón, pero al igual que la escuela sabineana recibe su nombre de uno de sus discípulos mas destacados Proculo. Consideraron necesario el aspecto intencional, al animus.
Se caracterizan por:
- Histórico: fueron reformistas
- Político: van con la república
- Filosófico: eran considerados idealistas
- Metodológico: prefirieron los principios generales
- Finalístico: propendían por la equidad y la justicia aplicada en dada caso
- Gramatical o argumentativo: eran anomalistas, se basaban en las diferencias
- Expositivo: eran casuísticos
Un ejemplo de las diferentes opiniones de estas dos escuelas consiste en la opinión que manejaban frente a los contratos de la compraventa y la permuta; los proculeyanos pensaban que eran contratos diferentes, mientras que los sabinianos considereraban que la permuta hacia parte de la compraventa.
Institutas de Gayo: De Gayo y de sus Institutas no se conocía directamente, sino a través de libros reconocidos como el digesto de Justiniano o las Institutas de este mismo, por esta razón se llegó a dudarse de la existencia de Gayo y hasta de su credibilidad. Hasta el S XIX, siglo en el cual aparecieron las tan famosas Institutas.
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