Homicidio Calificado
Enviado por alejandraets • 5 de Noviembre de 2012 • 377 Palabras (2 Páginas) • 1.013 Visitas
Homicidio calificado Artículo 315 C.P.F. Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad
Artículo 315-bis. Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.
También se aplicará la pena a que se refiere el Artículo 320 de este Código, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.
Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:
I. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y
VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
La penalidad del homicido. Artículo 320. Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
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