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Homicidio Calificados

sarinahid13 de Febrero de 2013

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Entre los homicidios calificados tenemos los siguientes:

• El parricidio: es el que mata a su padre o madre legitimados, naturales o adoptivos, y a sus ascendientes legítimos, así lo establece el art. 299 del código penal de la República Dominicana.

• El matricidio: es la muerte a la madre, en nuestra legislación esta unido al parricidio.

• El filicidio: es la muerte propinada por el padre o la madre al hijo.

• El uxoricidio: es la muerte dada a la esposa.

• El fratricidio: es la muerte dada a un hermano.

• El infanticidio: es la muerte dada al recién nacido. Art. 300 del código penal de la República Dominicana.

• El feticidio: es la muerte dada al feto animado, en nuestra legislación el crimen de aborto se sanciona como la interrupción voluntaria del fruto de la concepción, perpetrado por medios materiales o artificiales.

• El asesinato: es el homicidio cometido con premeditación o acechanza. (art. 296 del código penal de la República Dominicana). Es el hecho cometer un homicidio con premeditación o asechanza. La premeditación es el designio formado ante de la acción, de atentar contra la vida de un individuo; la voluntad de matar no es necesario para que exista premeditación que exista un elemento psicológico: la meditación fría y serena y otro cronológico: espacio de tiempo suficiente entre la resolución de cometer el crimen y su ejecución material; la premeditación queda caracterizada aun cuando dependa de una condición. El caso de los asaltantes de un banco que previa deliberación deciden matar al cajero si este se niega abrir la caja y entregar los dineros. La Asechanza consiste en esperar, en un o varios lugares, por donde ha de pasar la victima con el fin de darle muerte según el diccionario de Sinónimos y Antónimos, asechanza es sinónimo de acecho, emboscada.

• El regicidio: es la muerte a un Rey.

• El tiranicidio: es la muerte liberadora, dada a un tirano, la cual se considera licita, pero sobre la cual nada dicen los textos.

• Eutanasia: El término se deriva del griego "eu" (bien) y "thanatos" (muerte), y significa "buena muerte". es la muerte provocada por propia voluntad y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa, y la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos.

• El Envenenamiento: según, el artículo 301 del Código Penal de la República Dominicana, el atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sea sus consecuencias El atentado a la vida no constituye un homicidio pero tiene cierta gravedad, dad la facilidad para cometerlo y la dificultad para determinar los autores porque casi siempre es el resultado de una traición. Siendo un atentado es indiferente que la victima no se muera después de haber suministrado la sustancia toxica, así como también el hecho de que el agente le haya suministrad su antídoto.

1.3.2 El homicidio no intencional o involuntario: es el que se comete sin "animus necandi"; ósea no hay intención de causar la muerte, sino que se comete por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o infracción de los reglamentos.

También tenemos otros tipos de homicidio como son:

El homicidio por omisión: es el caso en que una persona ha encontrado la muerte, pudiendo haber sido evitado por la intervención de un tercero. Este tipo de homicidio es punible siempre que el agente tenga

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