Homicidio Calificado
Enviado por carmelitatu • 25 de Octubre de 2013 • 4.707 Palabras (19 Páginas) • 1.683 Visitas
INTRODUCCIÓN
I. OBJETIVOS:
1.1 OBJETIVO GENERAL
1.2. OBJETIVO ESPECÍFICO:
II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
III. MARCO TEÓRICO
HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO
ARTÍCULO 108 DEL CODIGO PENAL:
Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. Por ferocidad, por lucro o por placer;
2. Para facilitar u ocultar otro delito;
3. Con gran crueldad o alevosía;
4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas
5. Si la victima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Publico, en el cumplimiento de sus funciones.
El Código penal no recoge la denominación de asesinato como lo hace el Código español de 1995, así tenemos que en su artículo 138 prescribe que será castigado como “reo de homicidio” el que matare a otro; mientras que en el siguiente artículo 139 establece será castigado como “reo de asesinato” el que matare a otro concurriendo con alevosía, por precio, recompensa o promesa y ensañamiento. No obstante, la acepción de asesinato es bastante antigua y ha sido estatuida para diferenciar el homicidio simple de las diversas formas agravadas y atenuadas. El asesinato no es, por consiguiente, sino, la muerte de otra persona ejecutada con las circunstancias mencionadas en el art. 108° de nuestro nuevo código.
¿Es lo mismo decir “Homicidio Calificado” y “Asesinato”?
Homicidio Calificado Asesinato
Semejanza: Se produce la muerte de una persona
Niega su autonomía propia Tiene su propia autonomía
Deriva del Tipo Base "Homicidio Simple" y se considera como una modalidad agravada.
Tiene Elementos Constitutivos:
Ya sea por la Actitud psicológica, o por la Forma de actuar del agente.
Animus Necandi Animus Necandi + Sentimiento de maldad o perversidad.
En la legislación peruana no se marca una diferencia concreta entre ambas denominaciones sino que trata como asesinato al homicidio calificado por las distintas circunstancias que el mismo código prescribe conminándolo con una pena mayor al homicidio simple.
I. ASPECTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL
1.1. Elementos Referentes a los Sujetos:
1.1.1. Sujeto Activo.
Toda persona que tenga capacidad de acción puede ser autor. Nuestro código penal en su artículo 108° emplea la expresión “…el que mate a otro...”En ese sentido, solo aquel que mate a otro conforme a lo previsto en el precepto
antes mencionado, será considerado autor del delito de asesinato. Se trata pues de un tipo penal de sujeto activo indeterminado, porque puede ser
cometido por cualquier persona, no exigiéndose ninguna cualidad personal especial en el sujeto. Por tanto, la ley penal no exige una calidad especial del sujeto, por lo que podrá ser sujeto activo todo ser humano que matare a otra persona bajo las circunstancias previstas en los incisos del artículo 108°C.P., el asesinato no se configura como tal por alguna cualidad del autor sino por ocasionar la muerte de una persona materializando las modalidades que describe claramente el tipo penal.
En el caso práctico el sujeto activo es Pedro Cesar Mamanchura, por ser el sujeto que mata a otro, instigado por Abencia Meza Luna.
1.1.2. Sujeto Pasivo.
También puede ser cualquier persona natural y con vida y se emplea la expresión “el otro...”. El objeto que resiste la acción homicida es necesariamente un ser humano con vida. De verificarse que la acción homicida circunstanciada se produjo sobre un cuerpo cadavérico, el delito no aparece, así se constate el uso de formas o medios perversos por el agente que demuestren peligrosidad para el conglomerado social. Ello evidentemente se deriva de uno de los presupuestos en los que se ampara el derecho penal moderno cual es, que los hechos se sancionan por lo que significan en si mismos y no por la personalidad de su autor; modernamente se ha impuesto el derecho penal de acto y no de autor.
En el caso concreto el sujeto pasivo es Alicia Delgado Hilario en quien recae la acción típica realizada por el sujeto activo
El Sujeto pasivo tiene la calidad especial cuando la acción homicida cumple una función pública en su calidad de miembro de la Policía Nacional, de la fuerza Armada, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público.
¿Se vulnera el principio de igualdad solo cuando la víctima es miembro de la PNP, FFAA, juez o fiscal dejándose de lado a los demás funcionarios públicos?
Se ha cuestionado la agravante sub examine, porque vulnera el principio de igualdad.
En palabras de Navarro Frías, el principio de igualdad exige:
Primero, que el legislador decida de forma concreta qué casos merecen igual o distinto tratamiento y que traslade tal decisión a la ley con lo que trata de garantizarse la igualdad, en la ley o ante la ley.
Segundo, que los ciudadanos sean juzgados por igual conforme a la ley y no conforme a los criterios subjetivos del juez acerca del merecimiento y la necesidad de pena del caso concreto.
Los jueces deben aplicar a todos los ciudadanos por igual las decisiones tomadas previamente por el legislador con lo que se garantiza la igualdad en la aplicación de la ley.
Consideramos como grupo que no se vulnera el principio de igualdad porque siendo un estado de derecho, donde el concepto de igualdad significa “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”; en ese sentido señalamos que las autoridades merecen un respeto por el hecho de no ser simplemente ciudadanos comunes sino que son representantes del estado en el ejercicio de sus funciones.
1.1.3. Sujeto común.
En el caso, es un sujeto común porque no necesita de una cualidad especial para configurase el tipo penal de homicidio calificado ya que hay ausencia de la fuente generadora del deber.
1.2. Elementos Referentes a la Conducta:
1.2.1. Delito de Resultado.
Es aquel delito que se identifica según el criterio: espacio – tiempo.
El asesinato es un delito de resultado porque se concreta con la muerte efectiva
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