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TENTATIVA ACABADA DE HOMICIDIO CALIFICADO


Enviado por   •  23 de Abril de 2022  •  Tarea  •  7.085 Palabras (29 Páginas)  •  104 Visitas

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Cuando se piensa en un delito, se considera la vaga idea de un acto impremeditado que usualmente es conducido por la ira y venganza; sin embargo, pocas veces se evalúa la complejidad y preparación que puede tener el simple hecho de realizar un acto, a primera vista, tan sencillo como el homicidio o el robo. Desde el hecho de usar la psique para planear y deliberar un plan para el acto bárbaro, hasta la búsqueda de la herramienta adecuada para el mismo; incluso los errores representan una parte compleja en un acto delictivo, de los cuales dependerá, no solo el accionar del sujeto activo y masivo, sino también de la condena impuesta por los órganos de justicia contra el agravante.

(VAMOS A HACER LO[a] SIGUIENTE…)

TENTATIVA ACABADA DE HOMICIDIO CALIFICADO

Autoría

En la segunda precisión del caso se relata que Matilde, ordenó a su empleado Josué que le llevase comida envenenada a Vicente, este último desconociendo las intenciones delictivas de la esposa. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 23° del Código Penal, “El que realiza (…) por medio de otro el hecho punible”, estamos ante un caso de autoría mediata, donde es necesaria la presencia de un autor mediato (Matilde), quien realizará la conducta mediante otra persona: el instrumento (Josué) y la víctima (Vicente) sobre quien recae la conducta delictiva. Concordantemente, el mencionado artículo establece que la responsabilidad penal, “será reprimido con la pena establecida para esta infracción”, recae completamente sobre el autor mediato, quien responde por lo que realiza a través de otro (instrumento); es decir, la única responsable penalmente es Matilde, mas no Josué, dado que ella es quien ejerce el dominio del hecho.

El instrumento, en este caso, obra sin dolo. Josué actúa bajo un error de tipo que ha sido provocado por Matilde, quien posee las riendas del delito. El autor mediato tiene el dominio de la voluntad, puesto que ella tiene conocimiento sobre las circunstancias del hecho que conforman el tipo subjetivo.

Iter criminis

Es imperativo primero realizar una evaluación de proceso ejecutivo del delito, porque los hechos nos relatan que las acciones del autor mediato y el instrumento no tuvieron los efectos deseados por Matilde.

También conocido como inter Criminis, que significa camino o desarrollo del delito. “Es importante saber cuándo empieza, cuándo termina el delito y las figuras que se pueden presentar durante este lapso– tentativa, desistimiento, arrepentimiento, etc. Este proceso tiene una parte mental o interna y una parte física o externa” (Bramont Arias, 2008, p. 341). Recordemos que los pensamientos no son punibles, “cogitatione poenam nemo partitur” (Ulpiano).

En la etapa interna, conformada por idea, deliberación y resolución, debemos precisar que la idea delictiva nace en Matilde cuando decide acabar con la vida de Vicente. La deliberación y resolución, explícitamente se constata cuando esta, en conjunto con Samuel, se “afanan en buscar la manera y los medios para su consecución” de su idea delictiva, este fragmento también comprueba que se encontraba en la fase externa del iter criminis (actos preparatorios y ejecutivos), en los actos preparatorios, donde trazaron un plan delictivo y buscaron los medios necesarios para llevar a cabo su cometido,

Se ingresan a los actos ejecutivos, cuando Matilde (autor mediato), ordena a Josué llevar la comida envenenada; sin embargo, no se alcanza la concreción de sus planes dada una indisposición por parte de Vicente, situación que configura lo que penalmente denominamos tentativa de homicidio simple por autor mediato. En relación a su clasificación, identificamos una tentativa acabada o delito frustrado, dado que el instrumento realiza todos los actos previstos por el plan criminal del autor mediato, empero   el   resultado   esperado   no se produce, por causas independientes a su voluntad.

Teoría del delito

La teoría jurídica del delito es una herramienta “conceptual” que permite determinar cuándo un comportamiento humano es constitutivo de delito, y por ende, merecedor de una sanción penal. El artículo 11° del Código Penal (en adelante CP) señala que: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley”.

En el análisis de la teoría del delito, si la conducta de Josué es importante para el Derecho Penal, evaluaremos si esta trascurre de la tipicidad hasta la antijuricidad; no obstante, analizaremos la culpabilidad en Matilde como autora mediata, dado que el dolo o la voluntad del instrumento es sustituida por la de la autora mediata.

En primer lugar, respecto a la conducta de Josué, afirmamos que sí resulta relevante para el Derecho Penal, puesto que cumple con los elementos mínimos como ser humana, exterior, dado que los pensamientos no son punibles; y evitable, es decir, es una acción espontánea y voluntaria. Por la naturaleza de la norma infringida constituye una conducta de hacer, debido a que está transgrediendo una norma prohibitiva (“no matar”). En el análisis de su acción no encontramos ninguna ausencia de conducta, ya sea actos reflejos, fuerza física irresistible o estados de plena inconciencia.

Constada la conducta penalmente relevante, es necesario evaluar si esta logra superar el juicio de tipicidad, esto es, si puede ser subsumida en el supuesto de hecho previsto en el tipo penal. Para la subsunción del comportamiento en el tipo penal debe distinguirse entre el aspecto objetivo o externo de la conducta (tipicidad objetiva) y el aspecto subjetivo o interno de la conducta (tipicidad subjetiva).

Tipicidad objetiva:

El tipo objetivo hace referencia al suceso que ocurre o acontece. Además de indicar el sujeto (o autor), el tipo objetivo se hace cargo de la conducta realizada, así como del resultado que ésta produce en el mundo exterior. Naturalmente, entre conducta y resultado debe mediar siempre una relación de causalidad (relación de “causa a efecto” que informa que el resultado debe ser consecuencia de la conducta realizada). Aquí estamos frente a los tipos materiales o de resultado.

Cabe aclarar que la conducta del instrumento, Josué, debe ser evaluada tomando en cuenta que no llegó a su consumación formal, sino a tentativa de homicidio calificado; por ello, es necesario evocar al artículo ciento ocho concordante con el artículo dieciséis del Código Penal.

Artículo 108.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

(…)  

3. Con gran crueldad o alevosía.

Artículo 16.- En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

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