Homicidio Calificado
Enviado por carlossl004 • 7 de Noviembre de 2013 • 1.788 Palabras (8 Páginas) • 691 Visitas
HOMICIDIO CALIFICADO
Consideraciones Generales
El asesinato es la muerte de una persona a consecuencia de la acción realizada por otra, concurriendo cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal. Dichas circunstancias están referidas a medios peligrosos o revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo del delito.
Del tenor literal del referido artículo se desprende que basta la concurrencia de una de las dichas circunstancias para elevar la muerte de una persona a la categoría de asesinato.
Una cuestión previa a determinar es la relación existente entre el asesinato y el homicidio en el actual Código Penal Peruano. Pueden plantearse a este respecto dos alternativas: una primera sería considerar el asesinato como una forma agravada de homicidio; mientras que la segunda alternativa sería considerar al asesinato con sustantividad o autonomía propia, solución que compartimos plenamente, en función de los siguientes argumentos:
1º En el artículo 108º del Código Penal se establecen los elementos constitutivos del delito de asesinato y no meras circunstancias agravantes, por tanto, es un delito autónomo, si bien la conducta básica en el delito del asesinato -el matar a otro- coincide con el comportamiento típico del delito de homicidio.
2º Desde un punto de vista sistemático, en primer lugar, nuestro legislador, si hubiese querido considerarlo como un tipo agravado del homicidio, lo hubiera colocado después del delito de homicidio, lo cual no tiene lugar, puesto que sitúa el delito de parricidio. Además, cuando se trata de agravantes, el legislador expresamente hace mención de dicha circunstancia tal como ocurre en los delitos de hurto (artículo 186º del Código Penal) y de robo (artículo 189º del Código Penal).
3º Por la gravedad del marco penal, el delito de homicidio tiene una pena inferior al delito de asesinato, tan así es que el legislador no ha establecido expresamente ningún máximo de pena para este delito.
No obstante, analizando el delito de asesinato, puede advertirse que tal como está configurado, se deja poco espacio para la aplicación del homicidio, puesto que la mayoría de las muertes violentas se realizan mediante las circunstancias especificadas en el artículo 108º del Código Penal.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.
Tipicidad Objetiva
En cuanto a los sujetos se sigue lo que ya se ha dicho para el delito de homicidio. Esto es, sujetos activo y pasivo del delito pueden ser cualquier persona.
El comportamiento consiste en matar a una persona. No hay inconveniente en admitir que este delito se puede cometer por acción. En referencia a si se puede cometer por omisión impropia, si bien es concebible en algunos casos, por ejemplo: Un salvavidas que para aumentar el dolor -psíquico- de la víctima, aparenta intentos fallidos de salvarle; en otros, por la estructura misma de la omisión, ello no parece factible, especialmente cuando se hace referencia a un medio material de comisión, como por ejemplo: el fuego o la explosión.
Tipicidad Subjetiva
Se requiere necesariamente el dolo
Se cuestiona la posibilidad de admitir todo tipo de dolo, esto es, el dolo directo, el dolo de consecuencias necesarias y el dolo eventual. En la mayoría de casos, estaremos ante asesinatos cometidos mediante dolo directo; en cambio parece difícil sostener el dolo de consecuencias necesarias, por ejemplo: en el caso del lucro o de la alevosía, pero sí es concebible si se mata con fuego o con una explosión. El dolo eventual no es admisible; en tales casos estamos ante un homicidio doloso.
Los problemas del error
El error in personam no plantea tampoco inconvenientes, da lo mismo que se asesine a una u otra persona si ello debe a una confusión de identidades.
Diferente es la solución del caso Aberratio ictus, pues aquí tiene lugar una alteración en forma de ejecución que puede aparecer como esencial en el asesinato, y por tanto, puede tratarse de un error esencial; por ejemplo: Miguel por lucro, lanza un cuchillo a José, pero este lo esquiva y muere Juan que estaba a su lado. En este caso estaríamos frente a un concurso ideal entre una tentativa acabada de asesinato y un homicidio.
Consideración de las Circunstancias Calificantes
1º Por ferocidad o por lucro (artículo 108º. 1 del Código Penal)
Por ferocidad: El asesinato se comete por un instinto de perversidad brutal, por el solo placer de matar. El comportamiento es realizado por el sujeto activo sin ningún motivo ni móvil aparentemente explicable, así por ejemplo: la muerte por lujuria de sangre, vanidad criminal, espíritu de prepotencia; en otras ocasiones es debido a causas fútiles o nimias que desconciertan, por ejemplo: Micaela, señora embarazada que viajaba dentro de un micro, le pide a Walter que le ceda el asiento por estar el vehículo lleno, ante lo cual Walter se levanta y ahorca a Micaela porque le interrumpió el partido que estaba escuchando a través de su radio.
Por lucro: Es lo que se conoce como homicidio por precio. Esto es, una persona mata a otra a cambio de alguna compensación económica, que, generalmente proviene de otro sujeto.
A este respecto, surgen las siguientes cuestiones:
¿Se está hablando de un precio estipulado o de un precio recibido?, en otras palabras, el que mata por dinero ¿necesita haberlo recibido o basta que haya un acuerdo?
En este caso, hay un apersona que ofrece dinero y otra que ejecuta el hecho. Respecto del ejecutor no habría ningún inconveniente en considerarlo como autor del delito de asesinato por lucro
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