Horario De Trabajo
Enviado por dapigo • 3 de Julio de 2014 • 618 Palabras (3 Páginas) • 176 Visitas
Según tema tratado sobre horario de trabajo y por generar debate expomgo:
Según el ministerio de la protección social, en concepto 159402 de 2008, los trabajadores de dirección, manejo y confianza, no tienen derecho al pago de horas extras, opinión que no comparto entre otras cosas por parecerme injusta, independientemente de si es legal o no.
Veamos:
La jornada de trabajo está contenida en el código sustantivo del trabajo bajo el título VI, título que se divide en los capítulos I, II III y IV.
En efecto, el capítulo II del título VI [Artículo 162], establece que la jornada máxima legal no se aplica a los trabajadores de dirección, manejo y confianza. El capitulo que habla de la jornada máxima es el II.
Ahora, el capitulo que habla del pago de horas extras o suplementarias, es el III [Artículo 168], y allí nada dice de los trabajadores de dirección y confianza.
La ley dice textualmente que quedan excluidos de la regulación sobre la jornada laboral máxima legal, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo.
La ley ha dicho que no hay límite para la jornada laboral de un trabajador de dirección, manejo y confianza, luego este trabajador deberá laborar 24 horas al día si así lo exigen las circunstancias, pero no ha dicho que no se le deba pagar el tiempo adicional que trabaje.
Si la norma que habla del pago de horas extras estuviera dentro del mismo capítulo de la norma que excluye estos trabajadores, se entendería que la exclusión sería para ambos aspectos, pero no es así, la exclusión está únicamente en el capítulo que trata de la jornada máxima legal, mas no en el capítulo que trata del pago de horas extras y recargo nocturno.
De otra parte, suponiendo que el ministerio de la protección social tenga razón, y si hacemos una interpretación restrictiva de la ley, es posible que así lo sea, es completamente injusto y desigual hacer trabajar a una persona y no pagarle el tiempo trabajado. Una cosa es que la ley obligue a trabajar 24 horas y otra es que exonere al empleador de pagar el salario justo al trabajador.
Pero claro, mientras exista la opinión oficial del ministerio de la protección social, no habrá ningún problema para el empleador que haga trabajar largas jornadas a sus trabajadores y sólo les pague la mitad del tiempo laborado.
Ministerio de la protección social
Concepto 159402
10-06-2008
Ministerio de Protección
….En conclusión, los trabajadores de confianza y manejo puede trabajar jornadas superiores o inferiores a la máxima legal, sin que tengan derecho al pago o reconocimiento de horas extras, pero si laboran en días de descanso como los domingos y festivos tienen derecho a recibir la remuneración de este trabajo con los recargos
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