Legislacion Laboral Horario De Trabajo
Enviado por gbgo • 1 de Diciembre de 2013 • 2.136 Palabras (9 Páginas) • 378 Visitas
Tiempo de trabajo:
Jornada Laboral.Concepto:
Art. 193: "considérese como jornada de trabajo efectivo al tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador."
División de las jornadas. Clases:
Diurna
Nocturna
mixta
Periodo diurno de trabajo:
De 8 horas por un día y 48 horas semanales cuandoel trabajo fuere diurno (entre las 6 y las 20 horas)
Periodo nocturno de trabajo:
De 7 horas por día y 42 horas semanales si el trabajo fuere nocturno (entre las 20 y las 6 horas)
La Jornada mixta:
Es la que abarca periodos de tiempo comprendido de ambas jornadas, su duración máxima es de 7 horas. Se pagará conforme al tiempo ocupado dentro de cada periodo diurno y nocturno.
Duración de la jornada de trabajo de los trabajadores según la edad:
La jornada máxima de trabajo diurno para mayores de 15 años y menores de 18 es de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
Los menores de 12 a 15 años no más de 4 horas diarias ni 24 horas semanales
Para los menores que todavía van a la escuela no más de 2 horas, y el total de las horas dedicadas a la escuela y el trabajo no deben exceder de 7 horas.
Lugar de actividad. Naturaleza. Peligrosidad. Condiciones penosas. Turnos continuos o rotativos. Art. 198:
Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o que por su naturaleza ponga en peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas o en turnos continuos o rotativos, su duración no excederá de 6 horas diarias ni 36 horas semanales, debiendo percibir el salario correspondiente a la jornada normal de 8 horas. En esta caso, y a pedido de cualquiera de las partes interesadas, la DirecciónGeneral de Higiene y Seguridad Ocupacional asesorada por el organismo competente del Min. De Salud Publica y Bienestar Social, especificará como insalubre la actividad de que se trate. La calificación de insalubridad será mantenida hasta que sea demostrada la desaparición de las causas ante el organismo mencionado
Casos en que el trabajador esta obligado a prestar servicios de horas extraordinarias. Art. 202:
en casos de accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la marcha regular de la empresa en caso de reparaciones urgentes de las ,aquinas o locales de trabajo
temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas extraordinarias
por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, fundadas en el criterio de colaboración para fines de interés común de la empresa y de los trabajadores.
Prohibición para menores de18 años. Art. 204:
Para los menores de 18 años, no habrá en ningún caso horas extraordinarias de trabajo, salvo lo dispuesto para el trabajo rural.
Trabajadores excluidos para la limitación de la jornada. Art. 205:
los gerentes, jefes, administradores en relación de dependencia y los empleadores no sujetos a fiscalización inmediata.
Los serenos, vigilantes y demás trabajadores que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia.
Los que cumplan su cometido fuera del local donde se halle establecida la empresa, como agentes y comisionistas que tengan carácter de empleado
Los que realizan labores que por su propia naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo, tales como labores de servicio domestico y el trabajo rural.
No, obstante ninguna de estas personas podra ser obligada a trabajar mas de 12 horas diarias y tendran derecho a un descanso minimo de una hora y media que integra la jornada de trabajo
Obligaciones del empleador relativa a jornadas de trabajo y salarios. Art. 206:
Fijar carteles en lugares visibles, que contengan indicaciones claras sobre las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador y los periodos intermedios de descanso en la jornada de trabajo.
Registrar las horas extras e importes respectivos en el libro de salarios
Compensación de horas de trabajo perdidas. Art. 207:
En los casos de suspensión colectiva de trabajo por causas imprevistas o de fuerza mayor, podrá ser completado el trabajo diario compensando las horas perdidas en las siguientes condiciones:
Las recuperaciones no podrán ser autorizadas sino durante 30 días al año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable.
La prolongación de la jornada no podrá exceder de una hora y no se remunerará como extraordinaria.
Autorización para el trabajo nocturno. Art. 208:
Se autoriza el trabajo nocturno de acuerdo con la duración máxima y retribución previstas para el mismo en este Código, en los siguientes casos:
a. Servicios públicos de imprescindible necesidad
b. Industrias cuyos procesostécnicos exigiesen un trabajo continuo
c. Reparación e instalación de maquinas, a efecto de no interrumpir el trabajo normal
d. Daños inminentes por accidentes imprevistos o de necesidad evidente
e. Los trabajos que deben ser realizados en horas nocturnas, conforme a su naturaleza.
La autorización se acordará siempre que estas actividades son puedan realizarse en horas diurnas
Descansos legales. Fundamentos:
Los descansos legales tienen fundamentos de naturaleza biología, económica y social. El reposo es necesario e irremplazable para toda persona que desarrolla su actividad productiva física o mental. Sirve para combatir la fatiga (biológica), facilita el mejor rendimiento (económica) y proporciona una condición humana al trabajador (social)
Descansos obligatorios establecidos en el Código. Art. 212:
"Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un periodo de descanso ininterrumpido de 10 horas por lo menos."
Descanso semanal y compensatorio. Art. 213:
"Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal que normalmente será el domingo. Excepcionalmente, puede estipularse un periodo integro de 24 horas consecutivas de descanso, en día distinto al domingo y dentro de la siguiente semana, en casos específicos (trabajos en un shopping o supermercado, terremotos o motivos de fuerza mayor)."
El descanso en días distintos al domingo es por razones de interés social y de orden técnico, que por la naturaleza de la empresa, no es posible interrumpir el trabajo los días domingos. De aquí nace la distinción entre descanso dominical y descanso compensatorio.
Planilla especial de trabajadores. Art. 214:
"Los empleadores deberán confeccionar una planilla especial con los nombres de los trabajadores ocupados en las circunstancias previstas en el articulo anterior,
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