Legislación Laboral - Trabajo Suplementario
Enviado por Alessandro Barsotti • 17 de Marzo de 2019 • Trabajo • 787 Palabras (4 Páginas) • 93 Visitas
[pic 1]
Asignatura
Legislación Laboral
Cuadro - Trabajo Suplementario
Integrantes:
Leidy Johana Barsotti ID 369126
Andrea del Pilar Roa Rodríguez ID 533268
Docente
Juan Carlos Benítez Cardona
NRC 3462
Bogotá D.C, Colombia
Abril 15 de 2017
TRABAJO SUPLEMENTARIO
Para identificar cuáles son las jornadas de trabajo permitidas en Colombia y tener claridad sobre su normatividad y cumplimiento es preciso identificar lo siguiente:
De acuerdo con el CST y lo reglamentario por el Ministerio de Trabajo Nacional, la jornada ordinaria máxima de trabajo corresponde a 8 horas diarias distribuidas en 6 días de trabajo a la semana para cumplir un equivalente a 48 horas diarias semanales Art. 159, cada jornada se debe distribuir en dos jornadas con un intermedio de descanso entre ellas que no hacen parte de la jornada de trabajo y que se destinan para la ingesta de alimentos que contempla el Art. 167 del CST; horarios diferentes a éstos en jornadas superiores a la máxima legal, supone horas extras o trabajo suplementario que también es reglamentado y supervisado por lo normatividad del ente territorial. (Art. 159).
Así mismo para el cumplimiento de la jornada ordinaria laboral el CST específica y establece mediante el Art. 160 que el horario de un trabajador en una jornada ordinaria o diurna debe realizarse entre las 6:00 a.m., y las 10:00 p.m., y la jornada nocturna desde las 10:00 p.m., y las 6:00 a.m., las horas superiores a estas se establecen como horas extras o suplementarias diurnas o nocturnas las cuales no deben exceden las 2 horas o el equivalente a la semana de 12 horas o en el caso de que en común acurdo entre el empleador y el trabajador amplíen las horas a 10 horas diarias, no habrá lugar a horas extras durante la jornada diaria Art. 167 CST.
A continuación identificaremos y definiremos todos los factores que generan recargos en el pago de salarios por horas extras o trabajo suplementario.
TIPO DE RECARGO | ARGUMENTOS |
Trabajo Extra Diurno 25% | CST. Artículo 160. Literal 1: Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). CST. Artículo 168. Tasas y Liquidaciones de Recargos. Modificado por el Art. 24, Ley 50 de 1990. Literal 2: “El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”. El valor del trabajo ordinario diurno se calcula de acuerdo al salario dividido en 30 días y el resultado dividido en 8 horas laborales, es decir: Salario / 30 días = valor día / 8 horas = hora ordinaria |
Trabajo Extra Nocturno 75% | Cuando se habla de trabajo extra nocturno se entiende que son las horas laboradas después de las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. de acuerdo al CST. Artículo 160. Literal 2: Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.) CST. Artículo 168. Tasas y Liquidaciones de Recargos. Modificado por el Art. 24, Ley 50 de 1990. Literal 3: “El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno”. La base del recargo nocturno de acuerdo al Artículo 169 del CST menciona: “Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.” |
Trabajo Extra Diurno en Dominical o Festivo 25% + 75% = 100% | |
Trabajo Extra Nocturno en Dominical o Festivo 75% + 75% = 150% | |
El Trabajo realizado en domingo o día festivo.
| Recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas por el trabajador. Art. 179. Del CST Remuneración del 35% o un día de descanso compensatorio remunerado. Art. 179, Parágrafo 2°. Art. 181 CST. Remuneración del 35% y además un día de descanso compensatorio remunerado. Art. 179, Parágrafo 2°. Art. 181 CST. Remuneración del 35% y además un día de descanso compensatorio remunerado Art. 180 CST. |
...