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IFECOM- ORGANOS DEL CONCURSO.


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  2.746 Palabras (11 Páginas)  •  2.249 Visitas

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INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES (IFECOM)

EL IFECOM FUE CREADO CON LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2000.

NATURALEZA JURÍDICA: LA NATURALEZA JURÍDICA DE ESTE INSTITUTO ES LA DE SER UN ÓRGANO AUXILIAR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

DEL MISMO MODO ES UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN QUE GOZA DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y OPERATIVA.

FUNCIÓN PRINCIPAL:

SU FUNCIÓN PRINCIPAL ES LA DE AUTORIZAR A LAS PERSONAS Y CAPACITAR A LAS MISMAS PARA QUE PUEDAN ACREDITAR EL SER REGISTRADOS Y OBTENER LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE VISITADOR, CONCILIADOR Y SÍNDICO QUIENES SERVIRÁN DE APOYO SUSTANCIAL A LA JUSTICIA EN MATERIA CONCURSAL EN LOS ASPECTOS TÉCNICOS INVOLUCRADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCURSOS MERCANTILES.

OBJETIVO:

MAXIMIZAR EL VALOR SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y APOYAR LOS PROCESOS EXTRAJUDICIALES DE PREVENCIÓN, LOS JUDICIALES Y LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS, PROMOVIENDO UNA CULTURA CONCURSAL DE VANGUARDIA APEGADA A LA LEY Y A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES, CON UN ENFOQUE EMPRESARIAL MULTIDISCIPLINARIO, PROMOVIENDO LA ÉTICA Y LA EXCELENCIA EN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE SUS INTEGRANTES Y DE LOS ESPECIALISTAS QUE DESIGNA.

EL IFECOM FUE CREADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, QUE SURGIÓ A INICIOS DE LA PRESENTE DÉCADA, EN UN MOMENTO DE CRISIS ECONÓMICA PARA EL PUEBLO MEXICANO, EN DONDE EL MEDIO EMPRESARIAL, FINANCIERO Y ECONÓMICO SE VIERON AFECTADOS, CAUSANDO LA QUIEBRA DE MUCHAS EMPRESAS, PERO QUE POR LA EVIDENTE DEFICIENCIA DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS TERMINARON SIN PAGAR A SUS ACREEDORES POR LA YA CONOCIDA SUSPENSIÓN DE PAGOS QUE VIMOS EN CLASE. DEBIDO A ESTO, SE TUVIERON QUE TOMAR MEDIDAS PARA EVITARSE ESTE TIPO DE ABUSOS E INCUMPLIMIENTOS ASÍ COMO QUE ESTO NO VOLVIERA A SUCEDER.

UNA DE ESAS MEDIDAS FUE LA DE ABROGAR LA LEY DE QUIERAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS Y CREAR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, DONDE SE DIO LUGAR A LA CREACIÓN DEL IFECOM.

AUNADO A ESTO, EN TODO EL MUNDO YA SE ESTABAN REFORMANDO TODAS LAS LEGISLACIONES MERCANTILES, LO CUAL INCENTIVO A LOS LEGISLADORES MEXICANOS A TOMAR LA DECISIÓN Y DE ALUNA MANERA DESARROLLAR CONFIANZA A LOS INVERSIONISTAS TANTO EXTRANJEROS COMO MEXICANOS PARA QUE INVIRTIERAN EN NUESTRA PAÍS.

EL IFECOM ES AUTORIDAD:

YA QUE FORMA PARTE DEL PODER PÚBLICO, ES UN ÓRGANO REGULADOR, DICTA NORMAS, TIENE LA CAPACIDAD DE INFLUIR EN LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES-COMERCIANTES Y ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DE AMPARO YA QUE SUS ACTOS Y RESOLUCIONES CUMPLEN CON LAS CARACTERÍSTICAS QUE MARCA LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MAS ESTO DEBE ENTENDERSE COMO UN “TODO”, ES DECIR, LA AUTORIDAD PARA EFECTOS DE AMPARO ES EL IFECOM COMO TAL, NO SUS ESPECIALISTAS DESIGNADOS.

SON AUXILIARES TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE CARECEN DE FACULTADES DE IMPERIO Y DECISIÓN, POR LO QUE NO PODRÁN SER CONSIDERANDO COMO AUTORIDADES PARA LOS EFECTO DE AMPARO, YA QUE SU ACTUACIÓN NO CREA, NI MODIFICA NI EXTINGUE POR SÍ, SITUACIONES JURÍDICAS QUE PUEDAN AFECTAR LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO, SÓLO SE LIMITA A REVISAR LA ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD DEL NEGOCIO.

EL IFECOM ES FORMALMENTE JUDICIAL PUESTO QUE FORMA PARTE DEL PODER JUDICIAL.

POR OTRO LADO, LA FACULTAD DE EMITIR REGLAS PUEDE NO CONSIDERARSE COMO UNA FACULTAD MATERIALMENTE LEGISLATIVA, YA QUE ESO ES UN ÁMBITO EXCLUSIVO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DEBE ACLARARSE QUE ESTAS NORMAS TÉCNICAS DESTINADAS A LA OPERACIÓN DE LA LEY, POR LO QUE LA MAYOR PARTE DE LA ACTUACIÓN DEL IFECOM ES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA, TENDIENTE A LOGRAR LA APLICACIÓN DE LA LEY PONIENDO LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y DE PROCESO.

ORGANOS DEL CONCURSO

V I S I T A D O R:

EL VISITADOR ES LA FIGURA DETERMINANTE EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO CONCURSAL, PORQUE ES PRINCIPALMENTE EN FUNCIÓN DE SU LABOR QUE SE DICTARÁ O NO, LA SENTENCIA LA SENTENCIA DE CONCURSO. SU DESIGNACIÓN FUNCIONA EN LA SIGUIENTE FORMA:

AL ADMITIR LA DEMANDA DE CONCURSO, EL JUEZ ENVIA UNA COPIA AL IFECOM, EL QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR UN VISITADOR DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES. EL DÍA SIGUIENTE (ART.29) ÁL DE LA DESIGNACIÓN, EL IFECOM COMUNICARÁ EL NOMBRAMIENTO DEL VISITADOR AL JUEZ.

POR SU PARTE, DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE SU NOMBRAMIENTO EL VISITADOR DEBE COMUNICAR AL JUEZ QUIENES SERÁN SUS AUXILIARES (ART.29).

AL DÍA SIGUIENTE DE QUE EL JUEZ RECIBA LA DESIGNACIÓN DEL VISITADOR, ORDENA LA VISITA. NO ORDENA QUE SE INICIE, PORQUE ÉSTA SE INICIARÁ CUANDO SE CONTESTE LA DEMANDA Y EL ACTOR DESAHOGUE LA VISTA QUE SE LE DÉ CON ELLA. EL AUTO CORRESPONDIENTE DEBE EXPRESAR LO SIGUIENTE:

EL NOMBRE DEL VISITADOR Y DE SUS AUXILIARES.

EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBA EFECTUARSE LA VISITA, Y

LOS LIBROS REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTOS DEL COMERCIANTE SOBRE LOS CUALES VERSA LA VISITA, ASÍ COMO EL PERIODO QUE ABARQUE LA MISMA.

GENERALMENTE EL JUEZ ORDENA UN PERIODO DE CINCO AÑOS PREVIOS A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.

UNA VEZ CONTESTADA LA DEMANDA Y DESAHOGADA LA VISTA QUE SE DE CON ELLA AL ACTOR, EL VISITADOR DEBE PROCEDER A REALIZAR LA VISITA A LA NEGOCIACIÓN DEL COMERCIANTE, CON OBJETO DE EMITIR SU DICTÁMEN, SUGERIR AL JUEZ LA IMPOSICIÓN DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. (ART.30)

C 0 N C I L I A D O R

LA SENTENCIA DE CONCURSO DEBE CONTENER LA ORDEN DIRIGIDA AL IFECOM DE QUE DESIGNE CONCILIADOR (ART.43, IV). DENTRO DE LOS CINCO DÍAS DE QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN EL IFECOM DEBE DESIGNAR, CONFORME A SU PROCEDIMIENTO ALEATORIO, UN CONCILIADOR, SALVO QUE YA ESTÉ EN LA HIPÓTESIS DE SUSTITUCIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 147.

EL CONCILIADOR PUEDE SER NOMBRADO POR CONSENSO DE LAS PARTES, EN LA FORMA SIGUIENTE:

A).- EL COMERCIANTE Y LOS ACREEDORES RECONOCIDOS QUE REPRESENTEN AL MENOS LA MITAD DEL MONTO TOTAL RECONOCIDO PUEDEN DESIGNAR DE COMÚN ACUERDO A UN APERSONA FÍSICA O MORAL QUE NO FIGURE EN EL REGISTRO DEL IFECOM Y QUE DESEEN QUE FUNJA COMO CONCILIADOR, EN CUYO CASO DEBEN CONVENIR CON ÉL SUS HONORARIOS (ART. 147, II).

LA FUNCIÓN DEL CONCILIADOR CONSISTE:

A).- PRIMORDIALMENTE, EN QUE EL COMERCIANTE Y SUS ACREEDORES RECONOCIDOS LLEGUEN A UN CONVENIO PRECISAMENTE CONCILIATORIO (ART. 148); B) SECUNDARIAMENTE CONSISTE EN PREPARAR LA LISTA DE ACREEDORES ( ARTS. 121 Y 130)

AL TÉRMINO DE LA CONCILIACIÓN, LA SENTENCIA PUEDE SER DE CONCILIACIÓN O DE QUIEBRA. EN CASO DE QUE SE DECLARE LA QUIEBRA DE LA EMPRESA,

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