IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Enviado por richmaster • 9 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 842 Palabras (4 Páginas) • 610 Visitas
Ley 7600
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1
- Interés público
Se declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
ARTÍCULO 2 Definiciones
Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.
ARTÍCULO 3 Objetivos
Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 4 Obligaciones del Estado
a) Incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten; así como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideración el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del país.
b) Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten.
d) Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 5 Ayudas técnicas y servicios de apoyo
Las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.
ARTÍCULO 8 Programas y servicios
Los programas y servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial o con el beneficio del Estado o las Municipalidades y los programas privados, tendrán la obligación de cumplir con las normas establecidas en la
ARTÍCULO 9 Gobiernos locales
Los gobiernos locales apoyarán a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo, ejecución
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