Igualdad De Oportunidades En El Empleo
Enviado por VivianaGrijalvaL • 8 de Mayo de 2013 • 3.210 Palabras (13 Páginas) • 461 Visitas
Índice
Igualdad de oportunidades en el empleo 2
Normas Fundamentales 3
Convenios 3
Normativa Ordinaria 3
Código de Trabajo 4
Ley de dignificación Y promoción integral de la mujer 5
Decreto 27-2000 del Congreso de la República 5
Código Penal 6
Clases de discriminación laboral 8
Regulación legal de la discriminación laboral 9
Constitución Política de la República de Guatemala 9
Igualdad de oportunidades en el empleo
En todo el mundo, se niega el acceso al trabajo y a la formación a millones de mujeres y de hombres, perciben bajos salarios, o se ven limitados a determinadas ocupaciones, simplemente por razones basadas en su sexo, color de piel, etnia o creencias, sin que se tengan en cuenta sus capacidades y sus calificaciones. En algunos países desarrollados, por ejemplo, las trabajadoras ganan hasta un 25% menos que sus colegas de sexo masculino por la realización del mismo trabajo. La no-discriminación es un derecho humano fundamental y es esencial que los trabajadores elijan su trabajo libremente, desarrollen plenamente su potencial y cosechen recompensas económicas en base a los méritos. El que exista igualdad en el lugar de trabajo también conlleva beneficios económicos significativos. Los empleadores que practican la igualdad tienen acceso a una mano de obra más extensa y diversificada. Los trabajadores que gozan de igualdad, tienen un mayor acceso a la formación, a menudo perciben unos salarios más elevados y mejoran la calidad general de la mano de obra. Los beneficios de una economía globalizada se distribuyen de manera más justa en una sociedad igualitaria, lo que conduce a una mayor estabilidad social y a que la gente apoye más ampliamente un mayor desarrollo económico. Las normas de la OIT sobre la igualdad aportan herramientas para eliminar la discriminación en todos los aspectos relativos al lugar del trabajo y en la sociedad en general. También proporcionan los cimientos sobre los que deben aplicarse las estrategias dominantes en cuestiones de género en el ámbito del trabajo.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo regulan más puntualmente la discriminación en materia de empleo y ocupación, desarrollando el derecho de igualdad jurídica en el ámbito social del trabajo.
En primer lugar debe mencionarse la Declaración de Principios y Derechos fundamentales en el Trabajo, de la OIT, acordada en 1998, a cuya observancia está obligado el Estado de Guatemala por el sólo hecho de ser uno de los miembros de la Organización Internacional del Trabajo y que, hoy por hoy, integra la cláusula social del Tratado de Libre Comercio celebrado entre República Dominicana, Centro América y Estados Unidos.
La Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo reúne aquellas normas internacionales calificadas de “fundamentales”, que son de obligatorio cumplimiento. Para el caso específico de la discriminación en materia de empleo y ocupación pueden mencionarse las siguientes normas fundamentales (comprendidas en la Declaración):
Normas Fundamentales
a. El Convenio No. 100 sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, 1951. Ratificado el 28 de junio de 1961; y,
b. . El Convenio No. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. Ratificado el 20 de septiembre de 1960. (Convenio que establece los principios generales sobre la no discriminación en materia de trabajo).
También pueden mencionarse, fuera de los convenios fundamentales, los siguientes instrumentos que han sido ratificados por Guatemala y que buscan, con su aplicación, la igualdad en el trabajo:
Convenios
a) Convenio No. 19 sobre la igualdad de trato entre extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo, 1925. Ratificado el 22 de junio de 1961.
b) Convenio No. 50, sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936. Ratificado el 7 de febrero de 1989.
c) Convenio No. 64 sobre los contratos de trabajo de trabajadores indígenas, 1939. Ratificado el 7 de febrero de 1989.
d) Convenio No. 154 sobre Negociación Colectiva, 1981. Ratificado el 29 de octubre de 1996.
e) Convenio No. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981, en el cual se abordan los problemas con que estos trabajadores, especialmente las mujeres trabajadoras, tropiezan en el mercado de trabajo. Ratificado el 6 de enero de 1994.
f) Convenio No. 159 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983. Ratificado el 5 de abril de 1994.
Normativa Ordinaria
En el ámbito de la normativa ordinaria pueden mencionarse, con especial importancia para el tema de la discriminación laboral, los siguientes cuerpos legales:
a) Código de Trabajo;
b) Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Decreto número 7-99 del Congreso de la República;
c) Ley General para el combate del virus de inmunodeficiencia humana VIH y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA y de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos ante el VIH/SIDA, Decreto número 27-2000 del Congreso de la República (en adelante, Decreto 27-2000); y,
d) Código Penal.
En adelante, se hará relación de las normas específicas que de cada uno de los cuerpos normativos enumerados, deben tenerse presente para el análisis legal de la discriminación laboral.
Código de Trabajo
El artículo 14 bis del Código de Trabajo, en su parte conducente, establece:
“Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajadores de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general.”
Para el caso específico de acceso al trabajo, el primer párrafo del artículo 137 bis del mismo Código estipula:
“Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo, raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza de los centros en donde se obtuvo la formación escolar académica y de cualquier otra índole
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