IMCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA GENERAL N° 016-06 SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA GENERA SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO
Enviado por yrma pachari • 10 de Diciembre de 2017 • Monografía • 856 Palabras (4 Páginas) • 284 Visitas
9. IMCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA GENERAL N° 016-06 SOBRE CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA GENERA SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO INTERNO
De la muestra seleccionada se ha podido determinar que existe personal que asiste reiteradamente tarde, durante el año, sin haberse aplicado las medidas disciplinarias correspondientes, por ejemplo:
Cód. | Apellidos y nombres | Cargo | Área | Tardanza | Ultima | Sanción |
N73 | Asistente de compra | Abastecimiento | 1107 | Suspensión 03 días | Suspensión 03 días | |
N81 | Responsable | Abastecimiento | 552 | Suspensión 01 días | Suspensión 01 días | |
N01 | Asistente de egresos | Tesoreria | 543 | Sanción escrita | 2da amonestación escrita | |
N43 | Especialista | Asesoría jurídica | 625 | Sanción 02 días | Suspensión 03 días | |
N12 | Secretaria | Contabilidad | 521 | Amonestación | 2da amonestación escrita | |
C67 | Auxiliar | Asesoría jurídica | 435 | Ninguna | 1ra amonestación escrita | |
N02 | Auxiliar | Gerencia técnica | 291 | Ninguna | 1ra amonestación escrita |
La Norma Técnica de Control Interno N° 15 aprobado por Resolucion Administrativa Interna N° 123 señala que el ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL, en el comentario 1, señala: “El Control de Asistencia y Puntualidad, esta constituido por todos aquellos mecanismos establecidos en una entidad, que permiten cautelar, que los servidores cumplan con su responsabilidad de asistir al centro de labor CONFORME AL HORARIO establecido en su respectivo reglamento”.
En el comentario 02, indican: “Los Directivos, cualquiera sea su nivel en la organización, no solo deben establecer y supervisar el funcionamiento de estos controles sino también, motivar permanentemente con el ejemplo al personal a su cargo, a efecto de que la puntualidad se convierta en un habito”.
Asimismo, el Articulo 18 del Reglamento Interno de Trabajo, dice: “ El exceso de 45 minutos de tardanzas acumuladas en el mes, dara lugar al descuento del total del tiempo retrasado en el mes, y la aplicación de la sanción correspondiente”.
La Directiva General 010-98, aprobada mediante Acuerdo de Secretaria General Permanente N° 898-98, del 8 de setiembre de 1998, Disposición 5.6 señala: “ Todos los trabajadores tienen obligación de concurrir puntualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido”.
La disposición 5.8 indica “ El exceso de 45 minutos de tardanza acumulados en el mes, dara lugar al descuento del total del tiempo retrazado en el mes contribuyendo a la disposición atenuante o eximente de la sanción disciplinaria, sin perjuicio del descuento de la remuneración correspondiente”.
Asi mismo, el Reglamento Interno de Trabajo señala en el Articulo 35 b) que son faltas merecedoras de amonestación escrita: Las tardanzas frecuentes que incurran hasta en 10 veces (10 días) durante un periodo de 30 días calendarios, las que es computaran a partir del minuto siguiente a la hora señalada para el ingreso. En el Art. 37 c) son altas merecedoras de suspensión. “ Las tardanzas que hayan sido sancionadas por 2 veces con amonestacion. La primera infraccion será sancionada después de un (01) dia. La segunda infraccion con una suspensión de dos (02) dias, la tercera con una suspensión de tres (03) dias, la cuarta con 15 dias y la quinta con mas de 30 dias, computados en un periodo de un año”. Y en el art. 38 “Se considera faltan graves a las siguientes: a) La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de trabajo.La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador siempre que se haya aplicado sanciones previas de amonestacion escritas y suspensión”.
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