IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Enviado por jucasaga • 12 de Agosto de 2012 • 1.982 Palabras (8 Páginas) • 393 Visitas
Derecho Inmobiliario Reg.
& Reg- Genérico
& Inmobiliario Reg- es una rama del anterior
El & Inmob reg es un conjunto de reglas acerca de los &s constituidos sobre los inmuebles (sentido amplio)
Las disposiciones del &IR se refieren a las relaciones jurídicas que el hombre mantiene con las cosas inmuebles y de manera particular compete a este & la regulación de toda la materia relativa a los &s reales sobre inmuebles. El objeto del &I es en sentido estricto los inmuebles.
El & Reg es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto regular los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos, actos, doc o derechos, así como too la forma en la que se practican tales registraciones y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de estas.
Hay reg públi y privados. El Públi es el de la propiedad y el privado es por ejemplo los libros de accionistas de una sociedad.
&IR- es una parte de del &R que se refiere al conjunto de principios y normas destinadas a reglar la organización y funcionamiento de los organismos estatales encargados de receptar fundamentalmente los actos y doc concernientes a los & reales, relativos a los inmuebles, así como too las formas y resultados de tales registraciones y los efectos y consecuencias juríd q derivan de ella.
<<Es el que regula la constitución, transmisión, modificación y la extinción de los derechos reales sobre inmuebles en relación con el Reg de la Propiedad>>
Es decir es el conjunto de normas de carácter civil y adm, donde las normas civiles son las que regulan el nacimiento, modif., extinción, efectos y eficacia de las relaciones jurídicas inmobiliarias y las adm determinan la organización, funcionamiento, principios, procedimiento del Reg Público como instrumento de publicidad.
Naturaleza Jurídica
Coexisten normas de & público y privado. En cuanto a las normas de &Púb. son principios y normas Adm. las que regulan la organización registral. En cuanto a las privadas regulan los efectos y consecuencias jurídicas de las inscripciones, en la medida que estas interesen a las relaciones de los particulares entre sí, y al Estado como persona de & privado en sus relaciones con los habitantes.
El fundamento del &IR se encuentra en el poder de policía- potestad jurídica en virtud de la cual el Estado con el fin de asegurar la libertad, seguridad y orden público, impone por medio de la ley las limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales. Desde esta perspectiva este & atañe a la seguridad y al orden público.
El contenido del &IR es dinámico, sólo le interesan los cambios en la sustancia jurídica de los derechos inmobiliarios q tengan lugar por la operación del Reg de la propiedad inmueble. Su contenido nunca es estático, ya q en la medida q exista el tráfico jurídico inmobiliario, este derecho siempre va ha estar en constante movimiento. Su ámbito propio es el tráfico jurídico inmobiliario.
Por lo anterior, no le interesa definir y diferenciar los &s reales q puedan recaer sobre bienes inmuebles, ni determinar la extinción y limitaciones de tales &s, ni tampoco dictar reglas q gobiernen los actos y contratos de los &s reales, por eso se afirma que el derecho civil se ocupa del aspecto estático de los &s reales y el &IR se ocupa del aspecto dinámico.
Evolución histórica en CR
1788- se creó en CR el Reg de Hipotecas y luego con la ley hipotecaria de 1861 se pensó en la necesidad de crear el Reg Púb.
El Reg Púb. de Propiedad Inmueble se creó en 1865 / copia del Reg Español. Primer Reg Púb. de América Latina.
1866- Ley q regula el Reg
1969- se promulgó la Ley de Bases del Reg Nacional/ dota al Reg de recursos económicos.
1979- se inauguró el sistema de inscripción de inmuebles en el folio real/ microfichas.
Se creó la comisión de reformas del reg de la propiedad inmueble y luego se diseño la base de datos de la propiedad y se creó una unidad de información q sustituye al folio real por el sistema de cómputo, pero se le llamó igual.
Se creó un archivo histórico- se consulta el historial de la finca. Se piensa incorporar el Reg Mercantil y el de Asociaciones al sistema computarizado.
1995- se publicó el reglamento del Reg Público.
II Clase. 29-01-03
Sistemas registrales.
1- Francés
2- Alemán
3- Español
4- Australiano o Sistema Torrens
1-En Francia registro de hipotecas es sinónimo de Reg Inmobiliario. Al Reg de Hip le son aplicables los principios de especialidad, legalidad, prioridad, tracto sucesivo y legitimación. No hay fe pública registral. La finca como tal no es considerada como una unidad registral. Se acoge al sistema personal. Cuenta con un fichero de fincas rurales y otro de predios urbanos para efectos informativos y procuran identificar cada finca.
El principio de prioridad demuestra q la entrada del título e el Reg determina el momento en el cual surte efectos publicitarios. En el procedimiento registral el documento q se sujeta a registro de el se presenta un estrato en un formulario, ese formulario se incorpora a un protocolo q llevan y el nombre del nuevo titular de la finca se agrega al fichero.
El doc q se publica debe llevar una identificación de las partes y una exacta confirmación del inmueble conforme al catastro.
El notario lo q hace es presentar dos ejemplares del doc, uno de ellos se conserva en el registro y el otro se devuelve con el sello de inscripción. En cuanto a la publicidad es obligatoria y los doc se deben presentar dentro de cierto plazo., por ej una C-V tiene un plazo de dos meses para la
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