IMPUESTO SOBRE VEHICULO Y PUBLICIDAD COMERCIAL
Enviado por mariianac • 25 de Febrero de 2015 • 2.373 Palabras (10 Páginas) • 365 Visitas
Hecho imponible. I. Impuesto sobre vehículos (Subsección quinta, Sección tercera del Capítulo V, del Título V de la LOPPM).
Características del impuesto.
Es un tributo real porque no toma en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, esto es, su capacidad contributiva. Es un impuesto periódico porque su determinación y pago es por anualidades. Es un impuesto indirecto, por cuanto para su determinación, se toma en cuenta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva, como lo es el uso, peso, carga y otros elementos vinculados directamente con el vehículo, criterio utilizado por la casi totalidad de los Municipios para establecer la base imponible y que no reflejan la capacidad contributiva; no obstante, si se considera como criterio de clasificación del impuesto, la posibilidad o no de su traslación del contribuyente a un tercero, se trataría de un impuesto directo, en vista de la dificultad de hacer tal traslación.
Elementos del impuesto descritos en la ley.
• Hecho imponible.
De acuerdo con el artículo 192 de la LOPPM, el impuesto sobre vehículos tiene como hecho generador la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sea su clase o categoría y que sean de propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio. Lo que da origen a la obligación tributaria entonces, es una situación jurídico-patrimonial en una fecha determinada, de forma que el sujeto que se encuentra en esa situación a esa fecha, queda obligado por la anualidad completa, independientemente que en el transcurso del año realice la transmisión de la propiedad. Por el contrario, quien adquiera el vehículo durante el año, después del 1º de enero, comenzará a tributar sólo si al 1º de enero del año siguiente continúa ejerciendo la titularidad.
La Ley no precisa, sin embargo, el momento en que se genera el hecho imponible, esto es, el momento en que se causa el impuesto, por lo que es de suponer que la correspondiente obligación tributaria nace el 1º de enero del año fiscal respectivo, si bien la exigibilidad de la obligación se hace en forma postergada, trimestral o bimestralmente. No obstante, exige a los jueces, notarios y registradores, colaborar con la Administración Tributaria Municipal, solicitándoles en el momento del otorgamiento del documento de venta o de arrendamiento financiero de un vehículo, el comprobante de pago del impuesto correspondiente. De no hacerlo así, serán responsables por los gravámenes que, por este concepto, dejare de pagar el contribuyente que realiza la compra o el arrendamiento. A este respecto, la disposición transitoria de la LOPPM, artículo 288, establece:
[…] El Ejecutivo Nacional deberá suministrar a los gobiernos locales la información relativa a la ubicación, por Municipios, del domicilio o residencia de los propietarios de vehículos aptos para circular por vías terrestres, según conste en el Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre […].
Elementos adicionales sobre el impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente.
• Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes son las personas naturales residentes en el Municipio o las personas jurídicas domiciliadas en el Municipio, que ejerzan la titularidad de la propiedad de alguno de los tipos de vehículos que se describen, generalmente, en una anexo de la Ordenanza.
A los fines del impuesto, la LOPPM entiende por sujeto residente y domiciliado, en el artículo 193, los siguientes :
o Sujeto residente: quien, siendo persona natural propietario o asimilado, tenga en el Municipio su vivienda principal. Se presumirá que este domicilio será el declarado para la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores.
o Sujeto domiciliado: quien, siendo persona jurídica propietaria o asimilada, ubique en el Municipio un establecimiento permanente al cual destina el uso del referido vehículo.
Se considerarán domiciliados en el Municipio, igualmente, las concesiones de rutas otorgadas por el Municipio, para la prestación del servicio de transporte, en su jurisdicción.
A los fines del gravamen sobre vehículos, podrán ser considerados contribuyentes asimilados, a los propietarios definidos como tales en el artículo 194 de la LOPPM, como son:
- En los casos de ventas con reserva de dominio, el comprador, aun cuando la titularidad del dominio subsista en el vendedor.
- En los casos de opciones de compra, quien tenga la opción de compra.
- En el caso de arrendamientos financieros, el arrendatario.
• Base imponible y alícuota.
El Concejo Municipal podrá escoger la base imponible que considere idónea para el cálculo del impuesto, así como las alícuotas aplicables a la base imponible. En las Ordenanzas vigentes hasta ahora se adopta como base de cuantificación diversos elementos: peso, capacidad en puestos y uso, ninguno de ellos vinculados con una manifestación real de capacidad contributiva, entendida ésta como una manifestación de riqueza. Sobre este particular, sería de gran importancia para los Municipios, analizar la posibilidad de establecer, como criterio básico para la determinación de la base imponible, el valor original del vehículo, esto es, el valor de compra-venta que el vehículo haya tenido en la operación originaria de adquisición, para lo cual se establecería, en la Ordenanza del impuesto, mecanismos que permitan obtener la información sobre este valor, como la factura original de compra emitida por el concesionario, o el precio de venta que aparece en el documento de compra-venta notariado y sobre el cual se tributaría los tres primeros años de edad del vehículo. A partir de este lapso, el impuesto consistiría en una cantidad fija sobre la base de un factor de depreciación anual, que permitiría obtener un valor lo más aproximado posible del vehículo para cada uno de los años de su vida útil. Las tarifas porcentuales, así como los montos fijos, variarían según el tipo de vehículo, de acuerdo con la clasificación utilizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
• Pago del impuesto.
El pago del impuesto se hará en su totalidad en el primer trimestre de cada año, o fraccionado por trimestres o bimestres, en las oficinas recaudadoras de rentas municipales o en los institutos bancarios autorizados a tales efectos. Algunos Municipios conceden descuentos a los contribuyentes que hagan el pago en el primer trimestre del año.
• Exenciones y exoneraciones.
En la Ordenanza se indicará los vehículos exentos del pago del impuesto, como serían:
- Los vehículos propiedad del Municipio y de sus entes descentralizados.
- Los vehículos de atención
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