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IMPUESTOS


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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IMPUESTO SOBRELA RENTAPERSONAS FISICAS(ISR)

OFICINA VIRTUAL (OFV) La DGII pone a disposición de los contribuyentes un medio para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, permitiendo la presentación de la declaración jurada deImpuesto sobre la Renta a través de nuestra páginawww.dgii.gov.do en la sección Oficina Virtual (OFV.

¿QUÉ PASA SI PRESENTA Y PAGA DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO?

Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA? Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada a mas tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior.

Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades:

•En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.

•A través de la Oficina Virtual, •Administraciones Locales •Bancos Autorizados: •Internet banking: BHD, Popular, León, Reservas, Citi

Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS?

Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Jurídicas o Físicas, en un período fiscal determinado.

QUINES DEBEN PRESENTAR Y PAGAR ISR

•Las sociedades de capital

•Empresas públicas con rentas de naturaleza comercial

•Sucesiones Indivisas

•Sociedades de personas y de hecho

•Sociedades irregulares.

•Negocios de Único Dueño

•Zonas Francas

EXECIONES DEL PAGO DE ESTE IMPUESTOHAY TE IMPUESTO?

*Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales y los establecimientos públicos.

*Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.

*Las rentas de las Instituciones Religiosas, cuando se obtengan por razón directa del culto.

*Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de asistencia social, caridad, beneficencia y los centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos; siempre que tales rentas y su patrimonio se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.

*Las rentas de las Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar.

*Los dividendos pagados en acciones provenientes de una sociedad de capital a sus accionistas.

DEDUCIONES PPara determinar la Renta Neta Imponible, se restarán de la Renta Bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla.Se consideran gastos deducibles los siguientes:

•Intereses

•Impuestos y tasas

•Primas de Seguros

•Daños Extraordinarios

•Depreciación, según las categorías y porcentajes indicados en el Código Tributario

•Agotamiento

•Amortización de Bienes Intangibles

•Cuentas Incobrables

•Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5% de la Renta Neta Imponible

•Gastos de Investigación y Experimentación

•Pérdida, según establece el Código Tributario

•Aportes a Planes de Pensiones y Jubilaciones

•Provisiones que deban realizar las entidades bancarias para cubrir activos de alto riesgo

Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el formulario IR-2 y Anexos (Declaración Jurada Anual del Impuestos Sobre la Renta Sociedades)CUÁLES FECHAS DE CIERRE CONTEMPLAL CODIGO TRIBUTARIO?

Fecha de cierre Período Físcal

31 de diciembre 31 de marzo 30 de junio 30 de septiembrEAGAR ISR?

Las Sociedades están en la obligación de declarar y pagar dentro de los 120 días contados a partir de su fecha de cierre.

COMO SE DETERMINA Este impuesto se determina aplicando la tasa a la Renta Neta Imponible determinada en el formulario IR-2 y Anexos

(Declaración Jurada Anual del Impuestos Sobre la Renta Sociedades).

DECLARCION JURADA documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal. Contribuyente

IMPUESTO SOBRE ACTIVOS Es un impuesto anual aplicable sobre los bienes en poder del contribuyente, sean estos Personas Jurídicas (con operaciones o no), o Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.

¿QUÉ GRAVA ESTE IMPUESTO? El valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance imponible del contribuyente, no ajustados por inflación y luego de aplicada la deducción por depreciación, amortización y reservas para cuentas incobrables, excepto compañia sin operaciones.

Activos Imponibles:

•Efectivo en Caja y Banco

•Cuentas por Cobrar a Clientes (menos reserva

autorizada)

•Cuentas por Cobrar a Funcionarios y Empleados

•Cuentas por Cobrar a Accionistas

•Inventarios

•Mercancías en Tránsito

•Gastos pagados por Adelantado

•Edificaciones (Netas y no ajustadas por inflación)

•Mejoras en Arrendamiento (neto)

•Terrenos

•Automóviles y Equipos (neto)

•Otros Activos Fijos Neto

•Inversiones a Plazo Fijo

•Activos Intangibles

No forman parte de la base imponible:

•Las inversiones en acciones en otras compañías

•Los terrenos ubicados en zonas rurales

•Los inmuebles por naturaleza de las explotaciones

agrícolas

•Los impuestos adelantados o anticipos

HAY ALGUNA EXENCIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO? Están exentas del pago de este Impuesto las Personas Jurídicas que, por aplicación del Código Tributario, Leyes Especiales

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