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IMSS y los vales de despensa


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Trabajo  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  322 Visitas

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IMSS Y LOS VALES DE DESPENSA

Este concepto de prestación social no integra al Salario Diario Integrado, si su importe no excede el 40% de un Salario Mínimo General vigente en el

ARTICULO 27. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EL SALARIO BASE DE COTIZACION SE INTEGRA CON LOS PAGOS HECHOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA Y LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES, ALIMENTACION, HABITACION, PRIMAS, COMISIONES, PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION QUE SE ENTREGUE AL TRABAJADOR POR SUS SERVICIOS.

SE EXCLUYEN COMO INTEGRANTES DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, DADA SU NATURALEZA, LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

VI. LAS DESPENSAS EN ESPECIE O EN DINERO, SIEMPRE Y CUANDO SU IMPORTE NO REBASE EL CUARENTA POR CIENTO DEL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE

PREMIOS DE PUNTUALIDAD Y DE ASISTENCIA A LOS EMPLEADOS

Una de las prestaciones que otorgan los patrones a sus trabajadores que no se encuentra establecida en la ley laboral son los premios por asistencia y puntualidad, los cuales se otorgan a fin de incentivar a que el trabajador se presente puntualmente a su trabajo, o bien, para que no se ausente de éste. Es muy común que estos conceptos, en la mayoría de los casos se consideran como si fueran previsión social, sin embargo, la autoridad considera que no es así por lo que no se encuentra exento para el trabajador y por ende es totalmente deducible del ISR para el patrón.

En términos del artículo 7, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Por otro lado el artículo 93, fracción VIII, del mismo ordenamiento legal señala que las personas físicas que perciban subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, se encontrarán exentas de este impuesto.

Ahora bien, el criterio normativo del SAT 81/2013/ISR prevé que tratándose de los premios de asistencia y puntualidad no se consideran como una prestación análoga de previsión social, como se muestra a continuación:

81/2013/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.

El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles,

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