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INAMOVILIDAD JUDICIAL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  Examen  •  8.101 Palabras (33 Páginas)  •  406 Visitas

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INAMOVILIDAD JUDICIAL

APROXIMACIÓN

Para introducirnos en este concepto, podemos decir que el principio de inamovilidad de los jueces, constituye uno de los elementos fundamentales del régimen republicano y se erige en una condición insoslayable de la independencia del Poder Judicial.

Este principio no implica simplemente que los jueces no puedan ser removidos como un mero empleado público. Es mucho más que eso. Es la garantía de preservación de los jueces de la injerencia o presión de los poderes políticos, sabiendo el juez que sólo puede ser removido del cargo por un procedimiento especial y que, a menos que incurra en causales de destitución, permanecerá en él mientras su voluntad así lo determine, será siempre inmune a cualquier tipo de presión, sugerencia o insinuación por parte de funcionarios políticos o de legisladores.

Por lo tanto, esta garantía de inamovilidad de los magistrados, se encuentra íntimamente ligada a la idea de un Poder Judicial independiente de los demás poderes del Estado, como así también de las presiones externas.

ORIGEN HISTORICO DE LA INAMOVILIDAD JUDICIAL

La inamovilidad judicial tuvo su origen a mediados del siglo XVII y principios del siglo XVIII. Desde ese entonces, la inamovilidad consistió en la permanencia de los jueces en sus puestos, mientras durase su buena conducta, garantizándoles estabilidad y plena autonomía en sus decisiones.

En los primeros tiempos, las instituciones inglesas recibían numerosos elogios, tomándose su Constitución como ejemplo. Fue entonces, que hasta la época de Lord Coke ( Sir Edward Coke, fue un jurisconsulto inglés, sucesivamente abogado de la Corona, procurador general y presidente del Court of Common Pleas, primer juez del tribunal supremo), la inamovilidad de los jueces ingleses quedaba al arbitrio del rey.

El primer antecedente consistió en el reconocimiento de la inamovilidad a los barones que ejercían la jurisdicción en el Tribunal del Tesoro o Exchequer (es un departamento encargado de la recaudación de los impuestos y otros ingresos del estado. Históricamente desarrollaba funciones judiciales). Pero, recién en 1701, en tiempos de Guillermo III, la ley de sucesión que tuvo carácter de ley fundamental, estableció que los jueces permanecerían en el empleo, mientras dure su buena conducta. Con esta ley se dio el puntapié inicial para que los demás países de Europa la agreguen a su sistema judicial. Se la incorporó a las modernas reformas de la Constitución de Suecia; a las constituciones francesas de 1791, de 1795, y de la Carta Constitucional de Luis XVIII. También fue adoptada por la Constitución holandesa de 1814, al igual que la mayoría de las constituciones modernas.

CRONOLOGIA CONSTITUCINAL DE LA INAMOVILIDAD

Proyecto de constitución de 1813.

Artículo 127.-Los jueces permanecerán en sus Empleos mientras obren bien. No pueden ser removidos sino en virtud de sentencia legal; pero pueden ser suspendidos por el Supremo Tribunal de Justicia en virtud de acusación, con calidad de que deberá formarse el proceso dentro de ocho días después de la suspensión.

Constitución de las provincias unidas de Sudamérica 1819.

Artículo 102.- Los individuos de esta Corte ejercerán el cargo por el tiempo de su buena comportacion; y no podrán ser empleados por el Poder Ejecutivo en otro destino sin su consentimiento y el de la misma Corte.

Constitución de la Nación Argentina de 1826.

Artículo 115-. El presidente de la Alta Corte de Justicia durará en el ejercicio de las funciones de tal, por el termino de cinco años; pero todos sus miembros permanecerán en sus respectivos cargos, mientras dure su buena comportacion, debiendo proceder para ser destituido juicio y sentencia legal.

Constitución nacional Argentina de 1853.

Artículo 96.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Constitución nacional Argentina de 1994.

Artículo 110.-Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

DESARROLLO TECNICO DE LA INAMOVILIDAD

El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, de Manuel Ossorio, define la inamovilidad como el “Derecho que tienen los empleados públicos a no ser separados de sus cargos, si no es por causa de mala conducta, ineptitud o negligencia en el desempeño de sus funciones, y aún esto, a condición de que se les haya seguido un expediente previo, en el cual han de ser oídos. O bien por alcanzar la edad de su jubilación.”

Y destaca la relevancia de este instituto cuando se relaciona con los magistrados del Poder Judicial “Se entiende que la inamovilidad integra un derecho del empleado y una garantía para la buena marcha de la administración pública, sea nacional, provincial o municipal. Fácilmente es comprensible que dicha garantía, importante para las distintas ramas administrativas, presenta trascendencia infinitamente mayor cuando la inamovilidad está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lícito afirmar que donde no existe esa inamovilidad, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales carecen de independencia, de donde se desprende que no hay justicia sin garantías individuales.”

El concepto dado por el abogado y tratadista español presenta la inamovilidad en principio como un derecho de los empleados públicos y una garantía para el buen funcionamiento de la administración pública.

Pero el sentido que pretendemos abordar del concepto, en cuanto al objeto especifico del presente trabajo, lo da Ossorio en el segundo párrafo donde parece adherir a la postura mayoritaria de que la inamovilidad constituye una de las garantías indispensables para alcanzar la independencia del Poder Judicial.

La inamovilidad tiene sus efectos hasta que el magistrado se jubile o bien hasta que eventualmente se produzca la renuncia del mismo y mientras dure su buena conducta, salvo como bien señala el autor de diccionario, que existan causas de mala conducta, negligencia o ineptitud. Además implica que no podrá ser mudado del cargo por ningún motivo si no es bajo su expresa y libre voluntad.

Por lo tanto podemos concluir en que el fundamento de la inamovilidad judicial consiste en permitir a los magistrados judiciales el desempeño de sus funciones

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