INCIDENCIA DEL NOTARIO CON RELACION A LA FIRMA DEL NOTARIO
Enviado por • 21 de Febrero de 2014 • 7.149 Palabras (29 Páginas) • 1.195 Visitas
INCIDENCIA DEL NOTARIO CON RELACION A LA FIRMA DIGITAL, CONTENIDA EN LA LEY 126-02
INTRODUCCION
Este trabajo, realizado por los estudiantes de termino de Derecho de la UTE: Ángela Alegría, Marcos Jiménez y José Ramón Caputo, por instrucciones de nuestra facilitadora Magistrada Li. Carmen Mancebo pretende analizar la Incidencia del Notario Dominicano a la Luz de la Ley 126-02 sobre Firma Digital ya que la validez de un acto jurídico y su oponibilidad a terceros no está ya supeditada a que las firmas sean estampadas sobre papel y en presencia de Notario Público, a fin de que él les de carácter de legalidad.
La normativa sobre documentos y firmas digitales ha creado mecanismos legales que no sólo contrastan con los medios tradicionales para dejar plasmada la voluntad de las partes, sino que compiten con las funciones que la propia ley ha considerado inherentes y exclusivas al Notario Público, en su condición de único depositario de la fe pública.
Ahora bien, está claro que con el avance de las tecnologías se hace necesario que el Notario dominicano adecue sus funciones a las nuevas técnicas de la información y comunicaciones, sin caer en el error de intentar asumir roles que no son propios del notario por su propia naturaleza.
OBJETIVOS
Objetivo General:
1.- Analizar el contenido de la ley 126-02 y la Incidencia que tiene el Notario con relación a la misma.
Objetivos Específicos:
1.- Conocer como incide la Ley 126-02 en las funciones del Notario dominicano.
2.- Investigar que ha pasado enj otros paises de Latino America donde se han introducidos estos cambios.
3.- Hacer algunas recomendaciones que tiendan a adecuar al Notario Dominicano a la Nueva Ley (126-02).
MARCO TEORICO CONCEPTUAL:
1.- Firma digital
Se dice firma digital a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico.
Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión.
Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.
Consiste en un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje.
La firma digital o electrónica viene a solventar el problema de autentificación de los mismos, ya que equivale, a todos los efectos, a la firma autógrafa, puesto que identifica fehacientemente la autoría del mensaje.
Físicamente, la firma digital se basa en la criptografía y puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétricos o de clave pública.
Estos sistemas cifran los mensajes mediante la utilización de dos claves diferentes, una privada y otra pública. La privada es conocida únicamente por la persona a quien pertenece el par de claves. La pública, por su parte, puede ser conocida por cualquiera pero no sirve para hallar matemáticamente la clave privada.
La utilización de la firma digital asegura que el emisor y el receptor del mensaje (ya sean dos empresarios, un empresario y un consumidor o un ciudadano y la Administración) puedan realizar una transacción fiable. Para ello esos mensajes firmados electrónicamente:
1.- Atribuyen de forma irrefutable la identidad del signatario.
2.- Aseguran la integridad absoluta del mensaje, es decir, que el documento recibido sea exactamente el mismo que el emitido, sin que haya sufrido alteración alguna durante su transmisión.
3.- Garantizan su origen de forma que el emisor del mensaje no pueda repudiarlo o negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.
4.- Por último, son confidenciales (el mensaje no ha podido ser leído por terceras personas).
Para obtener las claves que se usan para firmar digitalmente los mensajes es necesario dirigirse, bien personalmente o por medio de Internet, a una empresa o entidad que tenga el carácter de "Prestador de Servicios de Certificación", para solicitar el par de claves y su certificado digital correspondiente.
El prestador de servicios de certificación de firma electrónica comprobará la identidad del solicitante, bien directamente o por medio de entidades colaboradoras (Autoridades Locales de Registro), y entregará una tarjeta con una banda magnética en la que están grabados tanto el par de claves como el certificado digital. Con esa tarjeta magnética y un lector de bandas magnéticas adecuado conectado a un ordenador personal, se podrá utilizar la información de la tarjeta para firmar digitalmente los mensajes electrónicos.
2.- Finalidad de la ley
La ley tiene por objetivo regular el uso y el reconocimiento jurídico de la Firma Digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, así como el autorizar al Estado para su utilización.
El derecho dominicano, tradicionalmente ha considerado la firma como el trazo gráfico duradero, que de su mano y puño realiza una persona natural ante un soporte físico, usualmente de papel, validando con ello el contenido de lo expresado en el documento, y si ella es estampada ante Notario Público adquiere además el carácter de autenticidad.
Sin embargo, con el vertiginoso avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) se han producido en la sociedad contemporánea nuevas herramientas de comunicación y de intercambio entre los sujetos de derecho, que permiten instrumentar declaraciones de voluntad mediante el uso de otro tipo de soporte distinto al papel: surge entonces el formato digital.
A fin de dotar de validez jurídica las transacciones que cada día en mayor cantidad se realizan en soporte alternativo al papel, es decir en soporte digital y por medios electrónicos, en el año 1996 la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) elabora la “Ley Modelo sobre Comercio Electrónico”.
Dicha ley recomienda que las disposiciones contenidas en su texto sean incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados partes, por considerarlas instrumento útil para agilizar las relaciones entre particulares.
En respuesta a esa recomendación, una
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