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INCIDENTE DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO


Enviado por   •  24 de Enero de 2020  •  Práctica o problema  •  4.676 Palabras (19 Páginas)  •  1.222 Visitas

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QUEJOSO: DOMINGO GALINDO PEREZ.

INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO: 3/2019-III.

(AMPARO D.C. 32/2019-II)

H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

CON SEDE EN CIUDAD NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.

PRESENTE

DOMINGO GALINDO PEREZ, por mi propio derecho, en mi carácter de quejoso, calidad que tengo reconocida en autos del Incidente de Repetición del Acto Reclamado señalado al rubro, ante Ustedes Ciudadanos Magistrados, con el debido respeto, comparezco a:

EXPONER:

Que conforme al derecho fundamental de acceso a la justicia, eficaz, pronta y expedita, contenido en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 45 fracción II del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la circular número 11/2017-AGP, signada por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Instrumento que en términos de lo indicado en sus puntos Transitorios Primero y Cuarto, respecto de los recursos de incorformidad interpuestos contra las que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto recalmado en amparo directo y, una vez que se le hizo del conocimiento a la autoridad responsable, MAGISTRADA TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL VIGESIMO TERCER DISTRITO, con fundamento en el artículo 199 de la Ley de Amparo, que SE ADMITE a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado, promovida por el quejoso DOMINGO GALINDO PEREZ, en contra de la resolución de nueve de octubre del dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, en el expediente 694/2017, de su indice, misma que se dicto en cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo D.A. 32/2019-II, de la estadistica del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.

En tales circunstancias con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se le requirió al Tribunal Unitario Agrario, Distrito Veintitrés, con sede en Texcoco, Estado de México, a efecto de que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del proveído, rinda su informe respecto a la denuncia de repretición del acto reclamado que hice valer como parte quejosa, y remita las constancias necesarias para la debida resolución del asunto.

Una vez que el Segundo Tribunal Colegiado del segundo Circuito informó que el fallo del juicio de amparo D.A. 32/2019-II, CAUSO EJECUTORIA, el día ocho de noviembre del dos mil diecinueve, mediante oficio número UAJ/4067/TUA.DTO23, la autoridad responsable MAGISTRADA TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL VIGESIMO TERCER DISTRITO, rinde informe respecto a la denuncia de repetición del acto reclamado, donde escencialmente la ejecutoria y los efectos de la concesión del amparo directo 32/2019, fueron para resarcir al suscrito como quejoso en el goce de los derechos que en mi favor tutela el artículo 27 Constitucional, específicamente detallados en su Ley Reglamentaria, sin embargo la responsable al emitir la sentencia de nueve de octubre del dos mil diecinueve en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, NO CONSIDERO NI VALORO LOS ANEXOS EXHIBIDOS, ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACION, DESTINO Y ASIGNACION DE TIERRAS EJIDALES, de diez de julio del año dos mil, dentro del ejido SAN VICENTE CHICOLOAPAN, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, en específico el uno (y sus anexos, en particular el tres), y cinco, relativos a la posesión que el suscrito demostre tener.

2

A CONTINUACION TRANSCRIBO LOS ELEMENTOS QUE LA RESPONSABLE CONSIDERO PARA REPETIR EL ACTO RECLAMADO

La Autoridad Responsable se sustentó en las siguientes consideraciones jurídicas para determinar que el Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras, en específico el anexo UNO (y sus anexos, en particular el TRES), y CINCO, carecen de valor probatorio, debido a:

La Responsable NO considera y en consecuencia viola en mi perjuicio:

1

Emite la sentencia de 9 de octubre del 2019, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, considera y valora el Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignacion de Tierras Ejidales de 10 de julio del 2000, en específico el UNO (y sus anexos, en particular el TRES), y CINCO, y con libertad de jurisdiccion determina que carecen de valor probatorio.

1 En la concesión del Amparo Directo 32/2019, los conceptos de violación números 2, 4, 5, 6 y 7, suplidos en su deficiencia, SON FUNDADOS Y SUFICIENTES PARA CONCEDER EL AMPARO, la autoridad responsable al emitir la sentencia de 9 de octubre de 2019, VUELVE A VIOLAR LOS MISMOS CONCEPTOS DE VIOLACION, DICTANDO OTRA SIN APOYARSE EN MOTIVACIONES DIVERSAS, SINO CONSIDERANDO LAS QUE LE INSTRUYE LA EJECUTORIA DEL AMPARO CONCEDIDO, YA QUE NO LAS HABIA TOMADO EN CUENTA, SINO QUE SOLAMENTE VALORO Y ANALIZO LOS ANEXOS 10 Y 12, del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de 10 de julio del 2000, que contiene 13 anexos en total.

2 Explicó que no era obstaculo que las cesiones de derechos contenidos en los documentos de 5 de octubre de 1986 y 1 de mayo de 1988, hayan sido celebrados bajo la vigencia de la Ley Federal de la Reforma Agraria, que sancionaba con la inexistencia los actos por los que los “ejidatarios” cedian sus derechos agrarios; ya que esos documentos para efectos de ese juicio no son considerados como traslativos de dominio, sino se valoran para tomar en cuenta el tracto sucesivo en la transmisión de la posesión de la superficie litigiosa, es decir para demostrar hechos y cuestiones de facto que llevan al conocimiento de la verdad histórica.

2

Los artículos 13, 14, 15, 22, 23, 56, 57, 58, 76, 77, 78, 186 y 189 de la Ley Agraria; y artículos 52 y 75 de la derogada Ley Federal de la reforma Agraria.

YA QUE NUNCA VERIFICO QUE EN LOS DOCUMENTOS DE 5 DE OCTUBRE DE 1986 Y 1 DE MAYO DE 1988, AL REALIZARSE CESIONES DE DERECHOS EJIDALES, ESTOS FUERON ENTRE PERSONAS AJENAS AL EJIDO Y SIN SER SUJETOS DE DERECHO.

3 Refirio que tampoco es obstaculo que el comisariado ejidal al contestar la demanda haya negado la acción de nulidad, en atención a que declinó responsabilidad en el codemandado al indicar “el ejidatario DOMINGO GALINDO PEREZ, actuó de mala fe en contra de la asamblea toda vez que fue testigo

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