INCOMPETENCIA POR MATERIA
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Excepción de incompetencia por materia.
México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil trece.
V I S T O para resolver el juicio de amparo directo DC-270/2013, promovido por Empresa de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la resolución que puso fin al juicio, dictada el quince de marzo de dos mil trece, por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca 101/2013, relativo al juicio ordinario civil 1207/2012 seguido por la quejosa contra La Administración Pública del Distrito Federal, por conducto del Órgano Político-Administrativo en la Delegación Gustavo A. Madero, por pretendida violación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Juicio ordinario civil.
I. Demanda. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común Vigésima Segunda Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Empresa de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó en la vía ordinaria civil de la Administración Pública del Distrito Federal, por conducto del Órgano Político-Administrativo en la Delegación Gustavo A. Madero, las siguientes prestaciones:
A) Como suerte principal, la cantidad de $770,740.89 (setecientos setenta mil setecientos cuarenta pesos 89/100 m.n.), por concepto de pago de las estimaciones siete, ocho, nueve y diez F, final, de trabajos solicitados, contratados y ejecutados de acuerdo al contrato 0209.
B) El pago de los gastos financieros actualizados, a una tasa equivalente a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con la cláusula décima del contrato 02 CD 07 20 0209 1 08, a partir de la fecha en que es exigible el pago.
C) Los gastos y costas que se originen.
Como hechos fundatorios de la demanda expresó:
1. El veintiocho de octubre de dos mil ocho, las partes celebraron contrato de obra pública a base de precios unitarios, relativo al mantenimiento y obras complementarias del muro de contención en la calle Josefa Ortiz de Domínguez, en la colonia Malacates en la Territorial 10.
2. Con fecha dos de octubre de dos mil ocho, la actora recibió una invitación de la Delegación Gustavo A. Madero del Gobierno del Distrito Federal, para participar en la adjudicación de contrato de obra pública a base de precios unitarios referido.
3. El veintisiete de octubre de dos mil ocho, según oficio número DGAM/DGODU/DIU/1586/2008, la demandada determinó que la actora obtenía la adjudicación del contrato de obra pública, señalando en el mismo que el importe de los trabajos adjudicados era por un total de $2’358,514.48 (dos millones trescientos cincuenta y ocho mil quinientos catorce pesos 48/100 m.n.) importe que incluía el impuesto al valor agregado.
4. Empresa de Construcción y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento a lo pactado en el contrato citado informó a la Delegación Gustavo A. Madero del Gobierno del Distrito Federal, diversas situaciones relacionadas con el inicio y conclusión de los trabajos, así como el importe de los mismos.
5. La demandada recibió el estado contable, en donde se indicaban las cuatro estimaciones faltantes de pago, de acuerdo al referido contrato de obra pública, así como la generación del pago de los gastos financieros, de conformidad con la cláusula décima de dicho contrato.
6. El cuatro de febrero de dos mil diez, se llevó a cabo el “acta de entrega-recepción” de los trabajos de construcción ejecutados, advirtiéndose un pago pendiente por la cantidad de $770,740.89 (setecientos setenta mil setecientos cuarenta pesos 89/100 m.n.), que corresponde a las estimaciones siete, ocho, nueve y diez F (diez final). Hace la aclaración de que los trabajos fueron iniciados en la fecha pactada, pero sufrieron un atraso, por lo que su conclusión ocurrió el seis de abril de dos mil nueve, actualizándose una sanción para la actora, lo cual está incluido en las estimaciones.
7. El importe adeudado por la demandada, lo reconoce expresa y públicamente en su informe de cuenta pública de 2008, en el capítulo de saldos y finiquitos pendientes de pagar del ejercicio 2008 en obra por contrato.
8. Dado el incumplimiento por parte de la demandada, se encuentra obligada por la ley a pagar los gastos financieros, de acuerdo a lo pactado en las cláusulas, séptima y décima del referido contrato.
9. A la fecha se encuentran concluidos y recibidos los trabajos, sin que la demandada haya efectuado el pago de acuerdo a lo establecido en el contrato 0209, por lo que se le reclama por esta vía.
II. Turno, registro y admisión. La demanda se turnó al Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, quien la admitió a trámite por auto de veintiséis de octubre de dos mil doce y le asignó el número de expediente 1207/2012.
III. Contestación a la demanda. Mediante escrito de siete de enero de dos mil trece, la demandada La Administración Pública del Distrito Federal, por conducto del Órgano Político Administrativo en Gustavo A. Madero, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y conforme al orden de los hechos manifestó:
1 y 2. Son ciertos.
3. Parcialmente cierto, toda vez que las estimaciones fueron recibidas el veinte de enero y cinco de agosto de dos mil nueve, por lo cual no proceden los gastos financieros que reclama la actora.
4. Falso y contradictorio, toda vez que la actora pretende cobrar gastos financieros de dichas estimaciones, los cuales no se generaron ante el incumplimiento por parte de la actora de la cláusula séptima del contrato base de la acción.
5. Es falso, toda vez que fue la parte actora quien incumplió con la cláusula séptima del contrato base de la acción.
6. Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio.
7. Es falso.
8. Es cierto, aclarando que las causas de retraso de los pagos de las estimaciones reclamadas son imputables a la actora, por haberlas presentado de manera extemporánea.
Opuso las siguientes defensas y excepciones:
–Incompetencia por materia. Las estimaciones fueron presentadas de manera extemporánea, por lo que se encuentra siguiéndose el trámite correspondiente para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores; de ahí que la naturaleza del juicio es de carácter administrativo y no
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