INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA
Enviado por elssanto • 16 de Abril de 2015 • 1.483 Palabras (6 Páginas) • 2.328 Visitas
ESCRITO PROMOVIENDO INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO. GGGGGGGGGG CONTRA
KKKKKKKKKKKKKKK
EXPEDIENTE
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
EN MATERIA CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA
PRESENTE.-
, mexicanos, mayores de edad, solteros, Jornalero el primero y obrero la segunda, señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones el que se ubica En La Calle De La Colonia Benito Juárez De Esta Ciudad, y designando, en términos de los artículos 119 y 120 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, como ABOGADO PATRONO al LIC. con cédula profesional número , expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y título profesional debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia con el número 7 LIBRO X, ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 20, 21,22, 24, 26, 29, 30, 357, y demás relativos del código de Procedimientos civiles En tiempo y forma venimos a interponer INCIDENTE POR INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA, para lo cual nos fundamos en los siguientes hechos y consideraciones de derecho y pruebas que me permito acompañar:
H E C H O S
1.- En el mes de abril del presente año la C. promovió en este Juzgado De Primera Instancia En Materia Civil una demanda, promoviendo la acción reivindicatoria en nuestra contra.
2.- Su señoría dio entrada a la demanda, con fecha 29 de abril del presente año de modo que se formó el expediente número 000/000, y ordenó se emplazará a los demandados.
3.- en fecha 3 de mayo del presente año por la mañana se presentó una persona de sexo femenino a nuestro domicilio en San Carlos municipio de Jiménez Coahuila, diciendo que era la actuaria del juzgado civil de primera instancia en materia civil con residencia en Esta Ciudad De Acuña Coahuila y dejo en poder del suscrito LIMÓN varios documentos que me dijo que eran una demanda civil en mi contra y en contra de RODRÍGUEZ, la cual trabaja en los estados unidos y que por cierto no se encontraba y la actuaria sin ni siquiera preguntar si se encontraba presente la codemandada ni dejar citatorio de espera como debió de haberlo hecho, me dejo las demandas diciendo que debíamos contestar y sin más se retiró de nuestro domicilio.
4.- acudimos a buscar asesoría respecto a las demandas, y luego de examinar la citada DEMANDA, se nos informó que El Juzgado De Primera Instancia En Materia Civil de esta ciudad, no es competente para conocer del presente ASUNTO REIVINDICATORIO, que presentó la C. SÁNCHEZ, toda vez que el predio en litigo pertenece a un ejido en específico al Ejido Municipio De Coahuila y que en todo caso el asunto debería de haberse presentado ante el tribunal agrario correspondiente.
Y considerando que la sola mención de que se demanda la reivindicación de un inmueble da lugar a pensar que se ejercita una acción civil, porque la acción real señalada es por lo general de esa clase, pero si se consideran en cuenta otros elementos de juicio, como son el hecho de que el bien controvertido lo constituye un terreno que está incluido en una superficie dotada a un núcleo ejidal y se aportan pruebas documentales expedidas por autoridades agrarias; entonces se debe concluir que la acción no es de carácter civil, sino que es agraria, y que de ella debe conocer un tribunal agrario.
Sirven para sustentar el citado argumento el siguiente criterio de jurisprudencia.
Tesis: P./J. 125/99 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 192899 7 de 51
PLENO Tomo X, Noviembre de 1999 Pag. 23 Jurisprudencia(Administrativa)
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 23
COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CONOCER DE LAS ACCIONES QUE SE EJERCITEN SOBRE LA POSESIÓN DE PREDIOS PRESUNTAMENTE EJIDALES.
Con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción sobre posesión de predios, deben tomarse en cuenta el objeto de la demanda, los planteamientos formulados por las partes, los hechos narrados y los elementos probatorios con los que se cuente, por lo que si de las constancias de autos se desprende que una de las partes es un sujeto de derecho agrario y que la acción
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