INCOSTITUCIONALIDAD DE LA NUEVA LEY LABORAL
Enviado por maospe1 • 7 de Abril de 2014 • 715 Palabras (3 Páginas) • 266 Visitas
Inconstitucionalidad de la nueva reforma laboral.
8 de marzo de 2012 a la(s) 21:18
La Constitución —y el Tribunal Constitucional— han erigido una protección muy poderosa de las relaciones laborales en torno a los tres derechos capitales:
—El derecho a la libertad sindical (artículo 28)
—El derecho al trabajo (artículo 35)
—El derecho a la negociación colectiva (artículo 37)
La definición de España en el artículo 1º de la Constitución como un "Estado social y democrático de Derecho". Lo primero que define a España es, pues, ser un Estado social. La reforma laboral rompe los tres derechos. Es una decisión inconstitucional, Y el Gobierno no se ha molestado en disimularlo.
Veamos porque:
1- La ruptura del derecho a la negociación colectiva y la violación de la libertad sindical.
Si hay un derecho troncal en el Estado social y en el propio derecho del trabajo moderno, garantizado por la Constitución, es el de negociación colectiva. Es el equilibrio entre sindicatos y organizaciones empresariales.
El decreto-ley del Gobierno lesiona el derecho a la negociación colectiva. El Tribunal Constitucional dice que es un derecho que está en el corazón de todo sistema democrático. Además, está recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 28), jurídicamente vinculante para cada país de la Unión.
Llega a su punto culminante cuando el decreto-ley dice: que, cuando concurran causas "económicas, técnicas, organizativas o productivas", la dirección de la empresa puede obviar el convenio colectivo firmado y no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el mismo, incluyendo la cuantía salarial. Y si hay desacuerdo, el empresario podrá someter la solución a un órgano administrativo, una Comisión Consultiva, que decidirá sin necesitar la aprobación de los trabajadores y sus representantes sindicales. Esta fórmula ya ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (sentencia 8/81) por ser incompatible con el derecho a la negociación colectiva.
El decreto-ley le concede al convenio de empresa la prioridad de aplicación, sobre cualquier convenio de ámbito territorial superior. El convenio de empresa usurpa así absurdamente el papel de regulador de las relaciones laborales, dejando sin control judicial posible, el trabajador de la pequeña y mediana empresa al separarlo del sindicato de nivel regional o nacional
Entonces qué pasa con los sindicatos, que, junto a las organizaciones empresariales, son los legitimados para ejercer tal derecho según la Constitución (artículos 7 y 28).
La fuerza del convenio colectivo proviene, no de la ley o del decreto-ley, sino directamente de la propia Constitución, como tiene repetidamente dicho el Tribunal Constitucional. A la vez, y por ello, vulnerar el derecho fundamental a la libertad
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