INDEMNIZACIONES CÓDIGO DE TRABAJO 2015
Enviado por Mishelle Janett Calero Correa • 13 de Diciembre de 2015 • Síntesis • 865 Palabras (4 Páginas) • 112 Visitas
Derecho Laboral y Público
Identifique en el Código del Trabajo qué tipo de indemnizaciones establece dicha norma para los siguientes casos:
Por despido intempestivo: Según el art. 188 quien fuera objeto de despido intempestivo tendrá derecho a indemnización tomando en cuenta el tiempo que ha brindado su servicio, según la siguiente escala:
Si ha trabajado hasta 3 años recibe valor correspondiente a 3 meses de remuneración.
Si ha trabajado más de 3 años recibe un mes de remuneración por cada año de servicio, en ningún caso este valor debe exceder de 25 meses de remuneración.
La fracción de año se toma como año completo
Las indemnizaciones se las calcula en base a la remuneración que recibía el empleado al momento del despido, además de otorgarle la bonificación del 25% de su última remuneración por cada año de servicio.
El trabajador que hubiere cumplido 20 años, y menos de 25 años de trabajo, continuada o interrumpidamente, tendrá derecho adicionalmente a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas del Código de trabajo.
Despido intempestivo en trabajo a destajo: El cálculo de la indemnización se hace al promediar lo percibido por el trabajador durante el año anterior al despido para fijar la remuneración que hubiera recibido el trabajador, o si no llega al año se promedia en base al tiempo que ha prestado el servicio.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Por no recibir al trabajador luego de la licencia por enfermedad: Según el artículo 179, el trabajador cuyo empleador no lo recibe en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, tendrá derecho a una indemnización equivalente a 6 meses de su remuneración, adicional a los demás derechos que le correspondan. Si se origina un juicio por esta situación, es obligación del empleador hacerse cargo del pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.
Por despido en estado de embarazo: Las mujeres en estado de embarazo gozan de protección ya que su contrato no puede darse por terminado debido a su condición, según el artículo 153, por lo que se considera ineficaz el despido intempestivo de personas trabajadoras
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