INDICACIONES Y CUESTIONARIO SOBRE SENTENCIA
Enviado por 19968M • 24 de Septiembre de 2018 • Tarea • 488 Palabras (2 Páginas) • 71 Visitas
Indicaciones
Lectura de sentencia criterio de Cámara Primera de lo Labora NO. 720-2013, sobre contrato colectivo como fuente de derecho?
Lea la sentencia y conteste las preguntas que a continuación se le plantean:
- según el criterio establecido por la Cámara primera de lo laboral en la sentencia 720-2013 el cumplimiento de cláusulas del contrato colectivo de carácter jurídico o de derecho únicamente pueden reclamarse?
El cumplimiento de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo, únicamente pueden reclamarse por la vía de un Conflicto Colectivo de Carácter Jurídico o de Derecho, conforme al Art. 468 del Código de Trabajo; asimismo con el Art. 470 del mismo cuerpo legal, solo pueden ser parte: por los trabajadores, el sindicato mayoritario, la coalición de sindicatos, si la hubiere; y en su caso, los trabajadores no sindicalizados; y por los patronos, el patrono o sindicato de patronos afectados.
- Quiénes son las partes en el conflicto?
Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados SILVANA MABEL C. F., y EDGARDO ERNESTO E. H., en su calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado RODOLFO JOAQUIN R. DE L., en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado E. H., actuando en la calidad ya dicha, de este domicilio.
- El contrato colectivo como fuente generadora de derechos sirve para?
El Contrato Colectivo de Trabajo, como fuente generadora de derechos –art. 24 del Código de Trabajo-, entre sus cláusulas incorpora una sería de prestaciones que al cumplirse ciertos presupuestos constituyen un conjunto de hechos de carácter jurídico que sirven para fundamentar pretensiones individuales o colectivas –incumplimiento de cláusulas-
- Los hechos de carácter jurídico –cláusulas de contrato colectivo- que constituyen la causa de pedir, puede reclamarse por dos vías, cuales son:
Los hechos de carácter jurídico –cláusulas de contrato colectivo- que constituyen la causa de pedir, puede reclamarse por dos vías; una, por la ordinaria, que en este caso la pretensión es individual y relativa al pago de la prestación económica que genera la cláusula de un Contrato Colectivo, el beneficio es directo para el trabajador o trabajadores que lo reclama; por otra parte la vía alterna y es que, si en esos hechos la afectada es una colectividad y se pretende que la parte empleadora, cumpla con las cláusulas del Contrato Colectivo que ha estado infringiendo, la pretensión deviene del incumplimiento de las cláusulas del Contrato; que deberá reclamarse por medio de un Juicio Colectivo de carácter Jurídico
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