INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Enviado por chaparroide • 25 de Noviembre de 2014 • 3.605 Palabras (15 Páginas) • 204 Visitas
CUESTIONARIO ARTICULOS DEL 50 AL 95
PREGUNTA FUENTE COMENTARIO PERSONAL
1. ¿Qué es restablecimiento de derechos?
Artículo 50. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados
Interpreto que el restablecimiento de derechos son garantías que todo niño o adolescente debe tener, para que una vez vulnerados sus derechos, el estado, la sociedad y a familia faciliten la incorporación a la sociedad de manera física y mental, analizando las causas que produjeron dicha vulneración, como las desventajas económicas que al ser identificadas se puedan intervenir para restablecer la dignidad de estos niños.
2. ¿Quién tiene la obligación del restablecimiento de los derechos?
Artículo 51. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, Bienestar familiar debe garantizar los servicios sociales.
La obligación para garantizar el restablecimiento de los derechos está bien definida en la ley, pero sin importar quien desarrolle dichas funciones es responsabilidad de todo ciudadano colombiano, en cabeza de los padres y demás familiares, profesores y todos aquellos que directa o indirectamente se relacionan con ellos. Permitir y ofrecer la ayuda necesaria para que estos niños, niñas y adolescentes se reintegren a la vida en sociedad rodeada de protección y derechos dignos de un menor rodeado de sueños y a la espera de oportunidades en el futuro. En nuestro país es muy común observar que los niños que han permanecido a grupos al margen de la ley se reintegren con ayuda del bienestar familiar.
3. Medidas de restablecimiento de derechos.
ARTICULO 53.
• Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
• Ubicación inmediata en medio familiar
• Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
• La adopción
• cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes
• Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.
Estas medidas mencionadas considero que son las más básicas ya que de estas se desprenden otra serie de contramedidas urgentes y necesarias de acuerdo a la situación en las cuales ha sido vulnerado sus derechos, sin embargo la responsabilidad de las autoridades para la toma de decisiones en los diferentes casos es fundamental. Es común en el ejército Recuperar un miembro de las FARC ( menor de edad) en zonas alejadas de la geografía lo que implica de manera inmediata informar al bienestar familiar más cercano o en su defecto el personero de municipio , una vez se logre entregar dicho joven la autoridad tomara las medidas pertinentes para su restablecimiento.
4. Definir que es amonestación.
Artículo 54. Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les
Corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto
Interpreto amonestación de acuerdo a la normatividad que es una medida encaminada a sancionar a las personas que influyen de forma negativa vulnerando de los derechos de los niños, inicialmente se aplica como una medida preventiva que brinda facilidades para orientar pedagógicamente a estas personas , generalmente esta norma está orientada a los padres de familia. Un ejemplo muy similar es el de los conductores por violar las normas de tránsito quienes inicialmente reciben mutas pedagógicas, teniendo en cuenta que si incurren nuevamente se establecerán multas económicas.
5. ¿Que implica la ubicación del menor en la familia de origen o extensa?
Artículo 56. Ubicación en Familia de Origen o Familia Extensa. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o Código de la Infancia y la adolescencia 35 parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando éstos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos. Si de la verificación del estado de sus derechos se desprende que la familia carece de recursos económicos necesarios para garantizarle el nivel de vida adecuado, la autoridad competente informará a las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para que le brinden a la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos
Implica que como prioridad están sus padres y en caso de que estos faltaren por cualquier situación dichos menores deben ser ubicados con los parientes más cercanos, ejemplo muy común es cuando una madre cabeza de familia es privada de su libertad hasta los 3 años desde su nacimiento le permiten estar dentro del establecimiento penitenciario con su hijo y luego es entregado a sus parientes más cercanos para que continúen con su formación. Lógicamente que las autoridades deben permitir las visitas y comunicación permanente que garantice la unidad familiar.
6. ¿Qué entiende por ubicación en el lugar de paso?
Artículo 57. La ubicación en hogar de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente e con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la Medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención. La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.
Es una medida adoptar por los responsables del restablecimiento de derechos, pero que personalmente interpreto debe ser analizada por mencionadas autoridades pues es común
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