Infancia y adolescencia.
Enviado por Andrey Franco Rojas • 29 de Junio de 2016 • Informe • 757 Palabras (4 Páginas) • 114 Visitas
RESPONSABILIDAD MÉDICA
GRUPO N° 1 - CASO N° 1
FORMULACIPON DE IMPUTACION
IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION
La Fiscalía General de la Nación procede a realizar la formulación de imputación de los cargos contra el Doctor X, identificado con cedula de ciudadanía N° 17.268.649 de Florencia Caquetá, nacido el 21 de junio de 1975, estado civil soltero, de profesión Médico Cirujano, estatura 1,80 cm, piel color blanca, pelo negro corto, residente en la cra. 2j N° 12ª – 15 barrio la Estrella de Florencia Caquetá.
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:
PRIMERO: El día 30 de junio de 2007 el joven de apellido Villada de 16 años de edad consulto al hospital San Rafael de Itagüí por haber presentado trauma del brazo derecho al nivel del codo ocasionado por una caída.
SEGUNDO: fue evaluado por el ortopedista x quien lo programo para Osteosíntesis de codos con tornillos. En el quirófano y en el momento del acto quirúrgico la auxiliar del quirófano MARIA DEL CARMEN MICOLTA SANCHEZ, observo que el cirujano Doctor X estaba manipulándole el pene al paciente y luego pudo apreciar que la sabana que cubría al mismo, estaba llena de sangre, llamo la atención de la instrumentadora JENNY LORENA ZAPATA SALDARIAGA y le señalo lo que estaba ocurriendo.
TERCERO: terminada la cirugía, la auxiliar de enfermería, señora MICOLTA SANCHEZ comenta lo sucedido al anestesiólogo, doctor LUIS FERNANDO OROZCO SALAZAR recibiendo como recomendación de este, hacer extensiva la información sobre lo ocurrido a las directivas del hospital.
CUARTO: El 24 de Junio de 2007, el señor A, en calidad de Gerente del Hospital San Rafael de Itagüí, presento ante el Tribunal Seccional de Ética Médica de Antioquia, QUEJA sobre la conducta del Doctor X quien a pesar de no ser un funcionario público de la entidad, pertenecía a la cooperativa TOACOOP que le prestaba servicios asistenciales en el área de ortopedia.
Por esta razón la Fiscalía General de la Nación presenta Imputación contra el Doctor X exponiendo los hechos, el delito y los elementos probatorios con los que cuenta para presentar los cargos en su contra, los cuales corresponden a los siguientes:
- TESTIMONIALES:
- Queja presentada por la señora María Del Carmen Micolta Sánchez, Auxiliar de enfermería
- Declaración juramentada de Jenny Lorena Zapata Saldarriaga Instrumentadora Quirúrgica.
- Queja presentada ante el tribunal seccional de ética médica de Antioquia por el señor A, gerente del hospital San Rafael de Itagüí.
- FISICAS:
- Sabana manchada de sangre, con la que estaba cubierto el paciente Villada.
- DOCUMENTALES:
- Historia clínica del paciente Villada.
- Fallo del tribunal seccional de ética médica de Antioquia, en el que sanciona al Doctor X con una suspensión mayor de 6 meses en el ejercicio de la medicina.
Se puede inferir razonablemente de acuerdo a los elementos materiales probatorios recaudados que el Doctor X, efectivamente es autor del delito de ACOSO SEXUAL consagrado en el ART. 210 A, C.P, “El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. Si bien es cierto en los hechos relatados anteriormente no queda duda que el doctor X se aprovechó de su superioridad, dada por la relación médico paciente con el joven VILLADA, lo accedió físicamente haciendo tocamientos en sus miembros genitales siendo consciente de que esta conducta no es la apropiada puesto que la relación en la que se encontraban era médico-paciente.
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