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Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  14.689 Palabras (59 Páginas)  •  122 Visitas

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.- INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al tema de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, que puede definirse como sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esta sociedad presenta diversas características, las cuales son fundamentales para su constitución, como constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el registro público, entre otros, ventajas y desventajas, las cuales serán detalladas en el transcurso del trabajó

2.- OBJETIVOS

Sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, en el que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

La responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

3.- ORIGEN DE LA S.R.L

4.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se presenta como una El capital social está integrada sociedad mercantil de tipo por las aportaciones de los socios. Estará dividido participaciones indivisibles acumulables La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores.

5.- CARACTERISTICAS:

• Tiene personalidad jurídica propia.

• El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o su abreviatura S.R.L., S.L

• El capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

• El capital social no podrá ser inferior a 3000.

• Nombre

• clases de socios

• Número de socios

• Representación del capital

• Aporte

• responsabilidad de la sociedad

• Órganos de la sociedad

Administración

• Transferencia

6.- DENOMINACION SOCIAL:

o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente.

o Debe incluirse la expresión:

La Sociedad debe fijar su domicilio en el que radique su principal establecimiento o explotación mercantil.

"Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.".

SOCIOS

1. Número

Mínimo 2

Máximo 50

2. Ingreso o Exclusión

Por consentimiento de la mayoría

3. Responsabilidades

Cada socio responde hasta por

el monto de sus aportaciones.

Adicionales: derivadas de aportaciones en especie, aportaciones suplementarias o por garantías adicionales.

4. Obligaciones

Cubrir al ente social el monto de su aportación.

Aportaciones: En dinero o en bienes, donde éstos últimos deben ser valuados en dinero. Suplementarias: son las que los socios se obligan a hacer en proporción a sus aportaciones del capital. Da agilidad financiera a la sociedad, para no estar tan sujetos al aumento o disminución del capital o al ingreso de nuevos socios.

Prestaciones accesorias: Se encuentran prohibidas, tratándose de trabajos o servicios personales de los socios. Se documentan en títulos de uso que permite disponer de ciertos bienes (almacenes, bodegas, oficinas, etc.) o mediante la traslación de ciertos bienes a la sociedad, como la entrega de materias primas o mercancías, etc.

Obligación de lealtad: La obligación de no concurrir, la obligación de no abusar de la firma o del capital social para negocios propios; la obligación de no infringir el pacto social o disposiciones legales y la obligación de abstención de la comisión de actos fraudulentos o dañinos para la sociedad.

Obligación de soportar las pérdidas: es proporcional al monto de las aportaciones

5. Derechos:

1. De Reconocimiento

2. De Tanto

3. De Heredar

4. Patrimoniales

5. Corporativos

6. De Liquidación

7. A la Amortización de Partes Sociales

6. Representatividad en la toma de decisiones

No es necesario que esté presente el socio, puede ser vía telefónica.

Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.

7. Administración

Está a cargo de uno o más gerentes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

 ADMINISTRACION:GERENTES (SRT.285º,LGS LEY Nº26887)

 ¿Quién nombra a los administradores de la sociedad?

1. La junta General de Socios.

2. Igualmente, la separación o cese de los Administradores corresponde acordarla la Junta General.

 ¿Quién puede ser nombrado Administrador?

Puede ser nombrado Administrador cualquier persona Excepto lo que La Ley prohíbe

a) Los quebrados y los declarados en concurso de acreedores que no hayan sido rehabilitados.

b) Los menores y los incapacitados judicialmente.

c) Los condenados judicialmente al cumplimiento de penas que conlleven inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

d) Los condenados por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales.

e) Los que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio.

f) Los funcionarios públicos cuando las funciones que realicen en la Administración Pública se relacionen con las actividades propias de la sociedad.

 ¿Qué ocurre cuando cesa un Administrador?

La Ley permite que se nombren Administradores suplentes, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, para el caso de que cesen uno o varios de los Administradores de la sociedad.

Si hubiera Administradores suplentes, serán estos los que ocupen el puesto correspondiente a los cesantes, y a falta de suplentes, la Junta General deberá proceder al nombramiento de un nuevo Administrador

 ¿Qué duración tiene el cargo de Administrador?

De acuerdo a los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. Cuando se establece en los estatutos un plazo determinado, el cargo de Administrador se entenderá caducado cuando una vez vencido el plazo de duración establecido se haya celebrado

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