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INFORME PERICIAL LABORAL


Enviado por   •  20 de Mayo de 2013  •  3.935 Palabras (16 Páginas)  •  941 Visitas

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PERITAJE EN LO LABORAL

SECRETARIO : Igarza Chino Marlon

EXPEDIENTE : Nº 02310-2008

ESCRITO : Nº01

ASUNTO : INTERPONE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE HUÁNUCO

TARAZONA ACUÑA ROBER, identificado con DNI Nº22032632, con domicilio real en el Jr. Santa Rosa Nº 210 y domicilio procesal en el Jr. Los Girasoles Nº520 de esta ciudad, donde se harán llegar las notificaciones que recaigan en el presente proceso, a Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

PETITORIO:

Que teniendo interés y legitimidad para obrar por derecho propio y al amparo de los artículos 15 y 18 de la ley procesal de trabajo, ley Nº 26636, acudo a su despacho a fin de interponer demanda de REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y OTROS, acción que lo dirijo contra mi empleador, CARSA S.A.C., a quien se le notificara para los efectos de la presente demanda en su domicilio real situada en el Jr. 28 de julio Nº 936 de esta ciudad, a fin de que por sentencia firme, que se servirá a dictar su despacho, ordene a la demanda el pago de CUATROCIENTOS CATORCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 414,000.00) que me adeuda por concepto de remuneraciones insolutas, gratificaciones por fiestas patrias y navidad, Compensación por Tiempo de Servicios y remuneraciones por no disfrutar el descanso vacacional por el periodo comprendido del 01 de enero de 1983 al 31 de Diciembre de 1988. Haciendo extensiva mi demanda al pago de intereses legales laborales desde la fecha en que debieron de pagarse hasta la fecha efectiva de pago, así como las costas y gastos del presente proceso, por los fundamentos siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Ingrese a laborar a ordenes de la demanda el 01 de enero de 1983, desempeñando una jornada laboral completa, en forma continua y permanente en el cargo de auxiliar de almacén, actualmente me desempeño como jefe del área de almacén, siendo mi remuneración actual la suma de S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos y 00/100nuevos soles), acumulado a la fecha 26 años y 6 meses de servicio ininterrumpidos.

2. Sin embargo Sr. Juez , pese a haber ingresado a prestar servicios en subordinación de la demandada bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada Ley Nº 4916, desde el 01 de enero de 1983 la empresa desde dicha fecha hasta el 31 de Diciembre de 1988, es decir 72 meses me considero como personal reemplazante , no obstante desempeñando las mismas funciones por turno completo de lunes a sábado , con una jornada laboral de 7 horas diarias sin los beneficios laborales que tenia un trabajador que se encontraba en las planillas de sueldos de personal permanente, de tal manera que al estar considerado como personal “reemplazante o eventual” se me dejo de pagar todos los beneficios sociales tales como, Gratificaciones por fiestas patrias y navidad, CTS y remuneraciones por el no disfrute de mis vacaciones, debiendo estos rubros mencionados a ser reintegrados de acuerdo a mi última remuneración percibida, en aplicación al artículo 1236 º del código civil vigente, para resolver mejor y de manera de ilustración a su despacho me permito adjuntar la presente liquidación de reintegro de beneficios sociales :

LIQUIDACION DE REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y LOS BENEFICIOS SOCIALES

DATOS:

Nombre : Tarazona Acuña Rober

Fecha de ingreso : 01 de enero de 1983

Periodo reclamado : 01 de enero de 1983 al 31 de diciembre de 1988

Ultima remuneración bruta percibida al 30 de junio del 2009 (4,200.00)

1. LIQUIDACION DE REMUNERACIONES INSOLUTAS

Enero de 1983 – Diciembre 1988 = 72 meses

S/ 4,200.00- IML/DIC 2008 (S/ 550.00) = S/. 3,650.00

S/3,650.00 x 72 meses = S/. 262,800.00

TOTAL S/. 262,8000.00

2. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS

Julio 1983 S/. 4,200.00

Julio 1984 S/. 4,200.00

Julio 1985 S/. 4,200.00

Julio 1986 S/. 4,200.00

Julio 1987 S/. 4,200.00

Julio 1988 S/. 4,200.00

TOTAL S/. 25,200.00

3. GRATIFICACIONES POR NAVIDAD

Diciembre 1983 S/ 4,200.00

Diciembre 1984 S/ 4,200.00

Diciembre 1985 S/ 4,200.00

Diciembre 1986 S/ 4,200.00

Diciembre 1987 S/ 4,200.00

Diciembre 1988 S/ 4,200.00

TOTAL S/ 25,200.00

4. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Años sueldo mensual CTS por año

1983 S/. 4,200.00 = S/. 4,200.00

1984 S/. 4,200.00 = S/. 4,200.00

1985 S/. 4,200.00 = S/. 4,200.00

1986 S/. 4,200.00 = S/. 4,200.00

1987 S/. 4,200.00 = S/. 4,200.00

1988 S/. 4,200.00 = S/. 4,200.00

TOTAL S/. 25,200.00

5. REMUNERACIONES POR NO DISFRUTAR DEL DESCANSO VACACIONAL (TRIPLE REMUNERACIÓN)

1983 -1984 S/. 4,200.00 x 3 = 12,600.00

1984 -1985 S/. 4,200.00 x 3 = 12,600.00

1985 -1986 S/. 4,200.00 x 3 = 12,600.00

1986 -1987 S/. 4,200.00 x 3 = 12,600.00

1987 -1988 S/. 4,200.00 x 3 = 12,600.00

1988 -1989 S/. 4,200.00 x 3 = 12,600.00

TOTAL S/. 25,200.00 x 3 = 75,600.00

RESUMEN:

1. Liquidación de remuneración insolutas S/. 262,800.00

2. Gratificaciones por fiestas patrias S/. 25,200.00

3. Gratificaciones por navidad S/. 25,200.00

4. Compensación por Tiempo de Servicios S/. 25,200.00

5. remuneraciones por Derecho Vacacional S/. 75,600.00

TOTAL REINTEGRO DE REMUNARACIONES S/. 414,000.00

FUNDAMENTO DE DERECHO:

La fundamentación sustantiva se ampara:

a. En la constitución política de 1979, vigente al momento de producirse los hechos que establece en su artículo 54º “las convenciones colectivas de trabajo entre trabajadores y empleadores tiene fuerza de ley para las partes” este precepto constitucional ha sido recogido por la constitución política de 1993 que dispone en el artículo 28º, “El Estado reconoce los derechos de sindicación , negociación colectiva y huelga , fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales”.

b. Asimismo en la constitución política del Perú de 1993, en los art. 24º,25ºy 26º, según las cuales en toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales

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