Informe Pericial
Enviado por joshyz • 21 de Octubre de 2013 • 1.217 Palabras (5 Páginas) • 785 Visitas
EXPEDIENTE: 2004 – 01128
JUZGADO: 3° Juzgado Civil comercial
ESPECIALISTA: Elsa Aguirre Huareccallo
SUMILLA: Informe pericial complementado
INFORME PERICIAL CONTABLE
SEÑOR JUEZ DEL 3° JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE TACNA
S. J.
LUIS ALFREDO VARGAS LOPEZ, DNI 00424513, domiciliado en la Av. San Martín N° 990, Contador Público Colegiado con Matrícula N° 13-027 ante el Colegio de Contadores Públicos de Tacna, y, SAMUEL REQUENA HUAYLLANI, DNI N° 23272431, Ingeniero Civil Colegiado con matrícula N° 50011, ambos inscritos en el Registro de Peritos Judiciales del Poder Judicial de Tacna – REPEJ, a usted expresamos lo siguiente:
Que mediante Resolución N° 38 del Tercer Juzgado Civil, Sub Especialidad Comercial, fuimos designados para realizar el trabajo pericial sobre el expediente N° 2004 - 01128, estando como demandante el Banco de Crédito del Perú, con oficina en Tacna, y como demandada Emérita Juana Lopez de Machiavello y Raúl Guido Machiavello Gonzales, cuyo informe pericial fue presentado el 23-10-2008.
Luego, bajo Resolución N° 44 (26-11-2008) el Juez nos traslada la observación hecha por la demandada al informe pericial presentado, que luego de su análisis y corrección del mismo estamos presentando el presente informe complementado, sobre el cual expresamos que los aspectos observados son justos y necesarios en parte tomarlos en cuenta en ésta oportunidad.
1. ANTECEDENTES
1.1 El Banco del Sur, en la actualidad Banco de Crédito del Perú, con oficina en ciudad de Tacna, bajo escritura pública del 06 de diciembre de 1995, celebró un contrato de Constitución de hipoteca, con Roxana Machiavello Lopez de Zapata, entregando en garantía la propiedad del señor Raúl Machiavello Gonzales y esposa Emérita Juana Lopez de Machiavello.
1.2 Posteriormente, según folios 20 al 24 del expediente se tiene que bajo escritura de modificación de constitución de hipoteca, celebrada el 13 de mayo de 1998, el Banco del Sur y el señor Raúl Guido Machiavello Gonzales y esposa, con participación de Roxana Machiavello López de Zapata, establecen en su cláusula segunda lo siguiente: “Por el presente instrumento las partes convienen en modificar el documento descrito en la cláusula primera de la escritura pública de fecha 06 de diciembre de 1995, suscrita entre Roxana Machiavello de Zapata, a razón de que las deudas y obligaciones directas o indirectas, existentes y futuras en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y moratorios, comisión, tributos, seguros, gastos y de conformidad con lo establecido por las normas del Código Civil, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demás aplicables, serán asumidas directamente por la sociedad conyugal conformada por don Raúl Guido Machiavello y doña Juana Emérita Lopez de Machiavello; propietarios del inmueble gravado, acuerdo que es aceptado por Roxana Machivello Lopez de Zapata en todos los extremos dejando de ser titular de las deudas y obligaciones asumidas en el documento señalado en la cláusula primera.”
1.3 El Banco de Crédito del Perú (Banco del Sur del Perú), con fecha 26 octubre del 2004, interpuso demanda de ejecución de Garantía hipotecaria. Sobre el cual el Juzgado mediante resolución N° 01 del 27 octubre del 2004 resuelve tener por admitida la demanda de ejecución de garantías en la vía de proceso de ejecución, notificándose a los demandados, para que en el plazo de tres días cumplan con cancelar a la parte demandante la suma de US $ 2 249,65.
1.4 Con fecha 08 de noviembre del 2004, a fojas 67, Emérita Juana Lopez de Machiavello formula escrito de apersonamiento contradicción por
...