EL INFORME O DICTAMEN PERICIAL
Enviado por ALEX2200 • 17 de Octubre de 2013 • 2.161 Palabras (9 Páginas) • 966 Visitas
EL INFORME O DICTAMEN PERICIAL
Es el medio de prueba que tiene por objeto ilustrar al Juzgador acerca de determinadas materias que requieren unos conocimientos especializados de los técnicos en tales ámbitos del conocimiento y de los que, como norma general, carece el órgano jurisdiccional. Queda excluida la pericia sobre materias jurídicas.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez), ambos ejercen la misma influencia en el juicio.
Pueden ser peritos personas físicas o jurídicas. Deben ostentar la titulación requerida en la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de éste, aunque si se trata de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales se requiere que sean entendidos en ellas. Si se trata de personas jurídicas deben estar dedicadas al estudio de la materia correspondiente o estar legalmente habilitadas para emitir dictámenes sobre la específica cuestión de que se trate.
El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.
El peritaje podrá ser aportado en función de los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.
Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica; puede tener por objeto la comprobación de la exactitud de alguna afirmación de hecho o la determinación de su existencia, su causa o sus efectos.
Los peritos realizarán un estudio riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
La Procedencia.-
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
Contenido.-
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas en la pericia y su resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
Estructura.-
Antecedentes (Solicitante. Encargo profesional o tipo de trabajo. Situación. Redactor)
Documentos facilitados, recopilados y examinados (Proyectos, planos, expedientes administrativos, contratos, cartas de reclamaciones, burofax, escrituras, datos registrales, etc.)
Inspecciones realizadas (Visuales, calicatas, mediciones, pruebas del tipo requerido en función del material a analizar y del tipo de daño a valorar)
Metodología del informe (Se expondrán los criterios que se han seguido para su elaboración)
Contenido del informe propiamente dicho, cuya estructura y contenido evidentemente variará de una pericial a otra en función del objeto, complejidad y circunstancias del mismo.
Un inciso, en los informes periciales NO se suelen poner muchas fotos pues la idea no es que quede bonito, sino ilustrativo de la materia sobre la que se aporta la pericia, por lo que sí resulta adecuado incluir gráficos, tablas, mapas…si resulta oportuno.
Por último, deberá completarse el dictamen con el apartado de conclusiones, que recogerá de modo resumido los aspectos más determinantes del trabajo.
Al final del informe, seguido de las conclusiones y con la firma, hay que incluir este formalismo:
“Manifiesto, bajo [juramento/promesa] de decir verdad, que en la emisión del presente informe he actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conozco las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere mi deber como perito”.
Anexos. Compondrá este apartado los diferentes documentos obtenidos de nuestras investigaciones: fotografías, resultados de los análisis, documentación obtenida y relevante como prueba, catálogos de productos aplicados en la reparación propuesta, normativa considerada…
Asimismo se debe de añadir el Curriculum Vitae del perito/peritos, añadiendo la siguiente coletilla:
“El/Los que suscriben declaran que son ciertos los datos que figuran en este/os currículum, asumiendo en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes que consten en los mismos”.
Por último debéis tener muy presente lo importante que resulta ser meticuloso y ordenado tanto en la fase de elaboración del análisis, como en la elaboración del documento y sobre todo pensad que irá dirigido a jueces y abogados, por lo que vuestro lenguaje debe ser comprensible y muy didáctico.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LIBRO II.
DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
TÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DECLARATIVOS.
CAPÍTULO VI.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LAS PRESUNCIONES.
Artículo 299. Medios de prueba.
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1. Interrogatorio de las partes.
2. Documentos públicos.
3. Documentos privados.
4. Dictamen de peritos.
5. Reconocimiento judicial.
6. Interrogatorio de testigos.
SECCIÓN V. DEL DICTAMEN DE PERITOS.
Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos,
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