Informe Pericial
Enviado por miguelito123 • 24 de Mayo de 2013 • 4.031 Palabras (17 Páginas) • 1.177 Visitas
TRABAJO GRUPAL
Presentar un Informe Pericial en calidad de PERITO DIRIMENTE respecto a la revisión del Informe Pericial presentado por el perito de la parte demandante Sra. Susana Mercedes Torres Cerpa, el cual permitirá el magistrado tomar una decisión final en su sentencia. Presentar en anexo el análisis de cálculos por cada beneficio laboral.
Presenta los fundamentos de las leyes que involucran de acuerdo al modelo del Informe Pericial y sigue la estructura del Informe Pericial.
Fecha de presentación y sustentación: 29 /05/ 2013 (todos los grupos)
PERICIA CONTABLE JUDICIAL EN LA VÍA LABORAL
Expediente : 2010-1000
Especialista legal : Carlos Sánchez Gutiérrez
Demandante : Alexis José Cuadros Cáceres
Demandada : Empresa CASIRA S.A.C.
Materia : Indemnización vacacional, vacaciones truncas y gratificaciones
PERICIA DE PARTE
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
Susana Mercedes Torres Cerpa, Contadora Público Colegiado con Matricula Nº 1200, miembro hábil del Colegio de Contadores Públicos, con Registro de Perito Judicial Nº PERJUD-120, domicilio en la calle Los Lirios No. 203. Ante usted nos presentamos y decimos:
Que, al haber sido requerido por la parte demandante para efectuar la pericia del Expediente Nº 2010-1000, seguido por Alexis José Cuadros Cáceres en contra de Empresa CASIRA S.A.C., por la indemnización vacacional, truncas, gratificaciones y CTS. A Ud. respetuosamente digo:
En mérito al requerimiento, emitimos el presente:
INFORME CONTABLE JUDICIAL
Que consta de:
I. ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL EXAMEN
II. OBJETO DEL PERITAJE
III. EXAMEN PERICIAL
IV. CONCLUSIONES
Y que pasaremos a desarrollar:
I.- ANTECEDENTES Y ALCANCE DEL EXAMEN:
1.- A fojas 20 y siguientes obra en el expediente demanda por Indemnización vacacional, gratificaciones, CTS por un contrato que firmó por un periodo de dos años el cual abarcaba desde periodo de ingreso 01/01/2005 hasta 31/12/2007 periodo en que finaliza la construcción, en las cuales el señor Alexis José Cuadros Cáceres ha cumplido en laborar, pero no se le ha pagado sus vacaciones hecho que se dio porque no gozo de vacaciones durante ese periodo, gratificaciones correspondientes por lo cual solicita que se le indemnice tales beneficios;
2.- A fojas 30 y siguientes obra en el expediente demanda por indemnización de vacaciones truncas por el hecho que al término de la primera obra el Señor Alexis José Cuadros Cáceres inicio otra obra con la misma empresa, en la cual firmo otro contrato por un periodo de 3 años; pero para aceptar ese contrato la empresa CASIRA S.A.C prometió pagarle su indemnización vacacional anterior y normal le pagaría su beneficios para esta nueva obra(como gratificaciones y CTS); esta nueva obra tendría un periodo de ingreso 01/01/2008 hasta 31/12/2011.
3.- A fojas 50 y siguientes obra en el expediente contestación de demanda de la Empresa CASIRA S.A.C. en la que indica que al trabajador si se le pago la primera obra, pero por cambio de oficina de la empresa se han extraviado la documentación y no pueden dar fe de ellos y la segunda no se le pagaría porque el señor Alexis José Cuadros Cáceres no ha cumplió con el periodo de labor , ya que él fue despedido el 10/07/2008 porque que la obra se paralizo a los seis meses de haber iniciado por motivos de fuerza mayor.
4.- A fojas 90 y siguientes obra en el expediente audiencia única donde se determina los puntos controvertidos y los medios probatorios. En dicha audiencia se estableció que por falta de pruebas para la indemnización vacacional, gratificación y CTS; e indemnización de vacaciones truncas no se puede confirmar dicho pago, viéndose necesario establecer la necesidad de una pericia contable.
II.- OBJETO DEL PERITAJE:
OBSERVAR LA PERICIA CONTABLE DE OFICIO Y EFECTUAR EL CÁLCULO DE LO ADEUDADO POR PARTE DE LA DEMANDADA A FAVOR DE ALEXIS JOSÉ CUADROS CÁCERES:
1.- Determinar las vacaciones que le corresponden al demandante desde el periodo en que ingreso en ambas obras primera obra: 01/01/2005 hasta 31/12/2007. También las vacaciones truncas correspondientes a la segunda obra: 01/01/2008 hasta el 10/07/2010, fecha en la cual se interrumpió la obra.
2.- Determinar las gratificaciones desde el periodo de ingreso primera obra: 01/01/2005 hasta el 31/12/2007; segunda obra 01/01/2008 hasta el 10/07/2010.
3.- Determinar la CTS durante el periodo que laboro el obrero de construcción civil. Ingreso primera obra: 01/01/2005 hasta el 31/12/2007; segunda obra 01/01/2008 hasta el 10/07/2010.
III.- EXAMEN PERICIAL:
El derecho de trabajo en Construcción Civil presenta condiciones que lo tipifican y lo diferencian de todas las demás características que pueda contener el Derecho del Trabajo común, aplicables a las demás actividades del que hacer económico.
Tiene características “sui generis” que son propias de la actividad constructora que son:
* Eventualidad: Se refiere a que la relación laboral en Construcción Civil es de carácter temporal, es decir que no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.
* Ubicación relativa: La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo, ésta se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.
Según la Constitución Política del Perú de 1993:
Como marco general Artículo 2°: Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.
Artículo 23: El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Artículo 24: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Artículo 26: Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
El señor Alexis José Cuadros Cáceres firmo dos contratos por las dos obras a realizar; las cuales según el D.S. N°001-96-TR en el artículo 11: indica que los trabajadores
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