Informe pericial.
Enviado por Dieguito Ulloa • 8 de Diciembre de 2016 • Informe • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 1.573 Visitas
INFORME PERICIAL
DATOS GENERALES DEL JUICIO
TRIBUNAL/JUZGADO/FISCALÍA | UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS |
No. de Proceso | 21331-2015-00383 |
Nombre y Apellido del Perito | DIEGO JAVIER ULLOA MORENO |
Profesión, Oficio, Arte, o Actividad calificada | CONTABILIDAD Y AUDITORIA |
No. de Calificación y Acreditación | 2229588 |
Fecha de terminación de la calificación y acreditación | 01/JUL/2018 |
Dirección de contacto | LAGO AGRIO |
Teléfono fijo de contacto | 062366245 |
Teléfono celular de contacto | 0997109436 |
Correo electrónico de contacto | javs_javi@hotmail.com |
- ANTECEDENTES
Señor Juez, a fojas 04 del proceso consta una letra de cambio a la orden de SANCHEZ REAL MARIA MARINA, de fecha 09 de enero del 2014, por un valor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2.000,00 USD), suscrita por la demandada ATIENCIA HEREDIA ANA MARIA; a fojas 05 del proceso consta una letra de cambio a la orden de SANCHEZ REAL MARIA MARINA, de fecha 19 de septiembre del 2013, por un valor de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (5.000,00 USD), suscrita por la demandada ATIENCIA HEREDIA ANA MARIA; a fojas 90 del expediente, consta la sentencia emitida por su Autoridad de fecha 07 de noviembre del 2016, las 11h25, en la que dispone que la demandada ANA MARIA ATIENCIA HEREDIA, en su calidad de deudora principal, pague a la actora MARIA MARINA SANCHEZ REAL, el valor constante en las letras de cambio, materia de la demanda, esto es el valor total de SIETE MIL CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $. 7,000.00); más los intereses pactados en las mismas cambiales, esto es el interés legal vigente a la fecha de emisión de las referidas letras de cambio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 414 del Código de Comercio, al haberse pactado ese interés, desde la suscripción de las mismas letras de cambio, por expreso acuerdo de las partes litigantes, valores que serán liquidados pericialmente, una vez ejecutoriada la presente sentencia.- Sin costas ni honorarios que regular, de acuerdo a lo previsto por los artículos 12 del Código Orgánico de la Función Judicial y 283 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse justificado ejercicio del derecho abusivo ni temerario de la parte demandada, más cuanto la deudora principal no ha comparecido a juicio, por lo que para efectos de la presente liquidación se considera la resolución de Primera Instancia.
- CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE
- Para la determinación y posterior cálculo de intereses nominales aplicables en el título ejecutivo, serán determinados y calculados conforme lo determina el Art. 414, inciso segundo y 488 del Código de Comercio; el Art. 2109 inciso primero del Código Civil, en concordancia con lo estipulado el Art. 4 del Capítulo I, del Título VI del Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.
- Para determinar la fecha de cálculo de intereses se considera lo que determina el Art. 414 inciso tercero del Código de Comercio, esto es el 09 de enero del 2014, y 19 de septiembre del 2013 respectivamente.
- LIQUIDACION
INTERESES PACTADOS SOBRE EL VALOR ADEUDADO $ 5.000,00 USD
Desde Septiembre 19 del 2013
Hasta Diciembre 31 del 2013
Interés pactado anual 5.00 % 1.170,74
Desde Enero 01 del 2014
Hasta Diciembre 31 del 2014
Interés pactado anual 5.00 % 1.250,00
Desde Enero 01 del 2015
Hasta Diciembre 31 del 2015
Interés pactado anual 5.00 % 1.250,00
Desde Enero 01 del 2016
Hasta Diciembre 07 del 2016
Interés pactado anual 5.00 % 1.210,16
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