INFORME PERICIAL
Enviado por anitaelviss • 24 de Octubre de 2014 • 12.293 Palabras (50 Páginas) • 215 Visitas
INTRODUCCIÓN
ACTUACION PROFESIONAL JUDICIAL DEL CONTADOR PUBLICO
La actuación profesional del graduado en ciencias económicas en el ámbito judicial tiene lugar en el desempeño de los siguientes cargos:
- Perito contador;
- Sindico;
- Administrador;
- Interventor (recaudador o informante);
- Veedor;
- Consultor técnico;
- Liquidador judicial.
NORMAS QUE REGULAN LA PROFESIÓN
La Ley 20.488 (BO 23-07-73) contiene las normas referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas.
En cuanto a los contadores públicos, dicha ley resuelve en su articulo 13 que se requerirá el titulo de Contador Publico o equivalente en materia judicial para la producción y firmas de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones:
- En los concursos de la Ley 24.522 para las funciones de síndicos.
- En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
- Para los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuenta de administración de bienes.
- En las compulsas y peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación de cuestiones de la contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus practicas usos y costumbres.
- Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
- En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias juntamente con el letrado que intervenga.
- Como perito en su materia en todos los fueros.
En la emisión de los dictámenes se deberán aplicar las normas de auditoria aprobadas por los organismos profesionales cuando ello sea pertinente.
El articulo 17 dispone que las profesiones regladas por la Ley 20.488, en lo que respecta a las actuaciones en materia judicial, quedan sujetas al requisito que el profesional sea independiente de la o de las partes involucradas. Lo mismo ocurrirá cuando en cuestiones extrajudiciales haya situaciones conflictivas entre las partes.
Por su parte, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece un Régimen Disciplinario y cuenta con un Tribunal de Disciplina.
Podrán ser objeto de corrección disciplinaria los actos u omisiones en los que incurran los graduados inscriptos en la matricula que configuren violación a los deberes inherentes al estado o ejercicio profesional, de conformidad con las disposiciones del Código de Ética.
Las correcciones disciplinarias a aplicar serán las siguientes, las que se graduaran según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado:
- Advertencia
- Amonestación privada
- Apercibimiento publico
- Suspensión de la matricula de un (1) mes a un (1) año
- Cancelación de la matricula
Las decisiones del tribunal de disciplina podrán ser apeladas por los interesados ante el Consejo.
Las resoluciones del Consejo referidas a la suspensión de la matricula y a la cancelación de la misma, serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, este recurso deberá anteponerse ante el Consejo dentro de los treinta (30) días hábiles de la notificación.
Periódicamente, el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publica una estadística de las sanciones disciplinarias provenientes de la actuación de los graduados en ciencias económicas ante la justicia.
El Decreto-Ley N° 16.638/57 regula el arancel para los profesionales en ciencias económicas.
La escala que detalla el articulo 3° de dicha Ley, corresponde al año 1957, la moneda utilizada es el peso moneda nacional, es decir, que la misma se encuentra totalmente desactualizada.
En la practica, se utiliza el ultimo escalón de la escala y el porcentaje que se aplica en las regulaciones de honorarios es del cuatro por ciento (4%) al diez por ciento (10%) sobre el monto del juicio, cuando se trate de informes periciales y actué un solo profesional.
La Ley 24.675 ( B.O. 17/09/96) referida a los Auxiliares de Justicia establece las condiciones para:
- Apertura del Registro de Auxiliares de Justicia,
- Inscripción de aspirantes,
- Antigüedad en la matricula o en la actividad,
- Selección a cargo del Ministerio de Justicia,
- Honorarios,
- Audiencia Publica,
- Exclusiones,
- Tasa por designación de auxiliar.
A la vez el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es el que regula el desempeño en la justicia de los Contadores Públicos que se desempeñan en los distintos cargos como Auxiliares de Justicia.
LA PRUEBA DE PERITOS
El Código Civil y Comercial de la Nación ha dispuesto como principio general, que todas las contiendas judiciales que no tuvieran señaladas una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando el mismo código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
Esquemáticamente podríamos secuenciar la estructura de un proceso ordinario de la siguiente forma:
1) Interposición de la demanda
2) Notificación del demandado
3) Oposición de excepciones de previo y especial pronunciamiento
4) Contestación de la demanda
5) Ofrecimiento de pruebas
6) Alegatos sobre las pruebas ofrecidas
7) Sentencia judicial
8) Recursos contra la sentencia
Los medios de prueba que admite el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación son los siguientes:
1) Prueba Documental
2) Prueba de informes
3) Prueba de confesión
4) Prueba de testigos
5) Prueba de peritos
6) Reconocimiento judicial
Es decir que uno de los medios de prueba admisibles en los procesos judiciales es la prueba pericial, siendo procedente la misma cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,
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