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INTERROGATORIO, DECLARACIONES Y OTRAS DILIGENCIAS MINISTERIALES EN LA INDAGATORIA


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  6.608 Palabras (27 Páginas)  •  2.284 Visitas

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TEMA V. INTERROGATORIO, DECLARACIONES Y OTRAS DILIGENCIAS MINISTERIALES EN LA INDAGATORIA

5.1.- Concepto de declaración

En el ámbito del derecho, una declaración es la manifestación que se realiza bajo juramento para comunicar la situación de un hecho que puede constituir la base para la determinación de un delito.

Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.

Es la declaración que rinde un inculpado o indiciado ante el Agente del Ministerio Público, en una averiguación Previa.

5.2.- Contenido de la declaración de la víctima u ofendido

Víctima: las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, etc.

Así como también se puede decir que es aquella persona que ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que la ley le concede, se considerará víctima en el siguiente orden de prelación para los efectos de su intervención en el procedimiento:

1ro. Al cónyuge y a los hijos.

2do. A los ascendientes.

3ro. A la conviviente.

4to. A los hermanos

5to. Al adoptado o adoptante.

El Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el Tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. Asimismo la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiera intervenir.

Toda persona víctima de un delito tiene el derecho de denunciarlo ante el Ministerio Público.

El más novedoso e importante derecho que se comienza a ejercer con la Reforma, es que la víctima (al igual que el imputado) adquiere carácter de sujeto procesal, esto es aunque no intervenga como querellante en el proceso.

Además tiene derecho de ser informada de las actuaciones y resultado del procedimiento, sobre sus derechos y que debe hacer para ejercerlos; cumpliéndose de esta manera el principio de publicidad y de transparencia y dejando de lado el "secreto de sumario", el que impedía mantenerse informadas a las partes, creando de esta manera incertidumbre.

Puede solicitar ante el Ministerio Público medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su familia. Esto constituye un medio de protección muy importante, ya que la víctima podrá proteger su identidad al momento de declarar pudiendo también cambiar de domicilio o trabajo.

Ejercer contra el imputado, acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible; esto es de carácter pecuniario de manera de indemnizar o reparar el daño causado.

Presentar querella; pudiendo defenderse por si mismo, con abogado particular o con defensor penal público.

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal regula los derechos de las víctimas en su artículo 9: Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda: Recibir justicia, tratamiento psicológico, reparación de daño, que se le informe de la averiguación, etc.

20 C Constitucional 5 al 13 cpp

ARTICULO 20. EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.

C. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O DEL OFENDIDO:

I. RECIBIR ASESORIA JURIDICA; SER INFORMADO DE LOS DERECHOS QUE EN SU FAVOR ESTABLECE LA CONSTITUCION Y, CUANDO LO SOLICITE, SER INFORMADO DEL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PENAL;

II. COADYUVAR CON EL MINISTERIO PUBLICO; A QUE SE LE RECIBAN TODOS LOS DATOS O ELEMENTOS DE PRUEBA CON LOS QUE CUENTE, TANTO EN LA INVESTIGACION COMO EN EL PROCESO, A QUE SE DESAHOGUEN LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES, Y A INTERVENIR EN EL JUICIO E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA LEY.

CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERE QUE NO ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA, DEBERA FUNDAR Y MOTIVAR SU NEGATIVA;

III. RECIBIR, DESDE LA COMISION DEL DELITO, ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA DE URGENCIA;

IV. QUE SE LE REPARE EL DAÑO. EN LOS CASOS EN QUE SEA PROCEDENTE, EL MINISTERIO PUBLICO ESTARA OBLIGADO A SOLICITAR LA REPARACION DEL DAÑO, SIN MENOSCABO DE QUE LA VICTIMA U OFENDIDO LO PUEDA SOLICITAR DIRECTAMENTE, Y EL JUZGADOR NO PODRA ABSOLVER AL SENTENCIADO DE DICHA REPARACION SI HA EMITIDO UNA SENTENCIA CONDENATORIA.

LA LEY FIJARA PROCEDIMIENTOS AGILES PARA EJECUTAR LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE REPARACION DEL DAÑO;

V. AL RESGUARDO DE SU IDENTIDAD Y OTROS DATOS PERSONALES EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO SEAN MENORES DE EDAD; CUANDO SE TRATE DE DELITOS DE VIOLACION, TRATA DE PERSONAS, SECUESTRO O DELINCUENCIA ORGANIZADA; Y CUANDO A JUICIO DEL JUZGADOR SEA NECESARIO PARA SU PROTECCION, SALVAGUARDANDO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE LA DEFENSA.

(REFORMADO EL PRIMER PARRAFO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE JULIO DE 2011)

EL MINISTERIO PUBLICO DEBERA GARANTIZAR LA PROTECCION DE VICTIMAS, OFENDIDOS, TESTIGOS Y EN GENERAL TODAS LOS SUJETOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO. LOS JUECES DEBERAN VIGILAR EL BUEN CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION;

VI. SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA PROTECCION Y RESTITUCION DE SUS DERECHOS, Y

VII. IMPUGNAR ANTE AUTORIDAD JUDICIAL LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION DE LOS DELITOS, ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE RESERVA, NO EJERCICIO, DESISTIMIENTO DE LA ACCION PENAL O SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO ESTE SATISFECHA LA REPARACION DEL DAÑO.

TRATÁNDOSE DE DELITOS DE CONTENIDO SEXUAL LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDA DEL DELITO ES UNA PRUEBA DE VITAL IMPORTANCIA PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, PORQUE GENERALMENTE SON DELITOS QUE SE REALIZAN SIN LA PRESENCIA DE TESTIGOS, A FIN DE QUE EL DELINCUENTE QUEDE IMPUNE. Si el relato de la ofendida es creíble, más cuando está saturado de detalles que no pueden ser materia de su invención, además de que el propio inculpado corrobora en parte el dicho de aquélla al admitir haber estado en el recinto que

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