INTERVENCION ADMINISTRATIVA
Enviado por nagota • 31 de Marzo de 2014 • 603 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
TEMA 6: POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDEN SOCIAL
Concepto de INFRACCIÓN en el orden social:
Art. 1.1 LISOS, son infracciones administrativas en el orden social: las acciones u omisiones de los sujetos responsables (las personas físicas, jurídicas o CB) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social.
Las infracciones (hace referencia a la conducta que se hace mal) se califican como Leyes: leves, graves y muy graves, en función de los derechos y deberes que hayan quedado afectados en cada caso.
¿Qué tipo de infracciones existen?
Infracciones laborales: art. 5.1 LISOS, se incluyen las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales a las normas reglamentarias y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos, en materia de relaciones laborales tanto individuales como colectivas, en materia de colocación, materia de empleo, formación profesional ocupacional, trabajo temporal e inserción laboral. Y se incluyen las infracciones en materia de PRL.
Infracciones en materia de la SS: art. 20 LISOS, hacen referencia a las acciones u omisiones de los sujetos responsables contrarias a la normativa legal y a la reglamentaria que regula el sistema de la SS.
Infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros: art. 33 LISOS.
Infracciones en materia de sociedades cooperativas: art. 38 LISOS.
Infracciones por obstrucción a la labor inspectora: art. 50.2 LISOS, estas infracciones comprenden aquellas conductas que perturban, impiden, retrasan, el ejercicio de las funciones de vigilancia, del control del cumplimiento de la normativa social que tienen encomendadas los inspectores y subinspectores.
¿Quiénes son los sujetos responsables de la infracción? Art. 2 LISOS:
En las infracciones laborales es: el empresario.
En materia de prestación de SS son: los empresarios, los trabajadores por cuenta propia o ajena, los perceptores y solicitantes de prestaciones y las mutuas.
En materia de colocación, fomento de empleo y colocación profesional son: los empresarios y los trabajadores.
En materia de trabajo de extranjeros son: los empresarios y los trabajadores por cuenta propia y ajena.
En materia de operaciones de inmigración podrán ser: responsables los transportistas, los agentes, representantes, los trabajadores y cualquiera que intervenga.
En materia de cooperativas: las cooperativas, respecto a sus socios trabajadores y de trabajo.
Las agencias de colocación, las ETT y las empresas usuarias.
En materia de PRL son: los empresarios, los promotores, los trabajadores por cuenta propia que incumplan sus obligaciones, etc.
¿Cuándo prescriben las infracciones?
Con carácter general, las infracciones en el orden social, prescriben a los 3 años,
...