INTIMACION Y EJECUCION FORZOSA
Enviado por pp.yami • 24 de Enero de 2014 • 2.487 Palabras (10 Páginas) • 314 Visitas
Cuando hablamos de intimación en derecho, nos ubicamos en el artículo 640 CPC, como un procedimiento de entendimiento a favor de quien tenga derechos crediticios para hacer valer por pruebas escrita.
Dirigiéndose a un juez competente este lo hace a través de una demanda, cumpliendo con todos los requisitos formales para la admisión de la misma.
El juez podrá sin oír la otra parte emitir una orden en la que impone al deudor para cumpla su obligación.
El deudor al estar notificado puede hacer oposición y surge un procedimiento ordinario, más sino hace oposición dentro del término que establece la ley pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Este procedimiento se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Como dijimos anteriormente este procedimiento comienza con una demanda articulo 642 del CPC, aqui expresa todos los requisito de forma estipulado en el 340, dado este cumplimiento se admite o se manda a corregir el libelo acompañado con prueba escrita del derecho que se alega en la demanda.
Deben existir pruebas suficientes, entrega de cosas fungibles.
El juez puede dictar medidas cautelares de acuerdo a las pruebas legalmente reconocidas y aceptadas, a traves de un embargo provisional de los bienes muebles donde le prohiben enajenar y gravar, claro esta esto a traves de un decreto de intimacion, el juez tambien determinara las costa procesales y honorarios ordenara tambien la citacion personal y la citacion por carteles.
El intimado puede oponerse y tiene 10 dias para formular su oposicion dentro de los diez dias siguiente de la notificacion, si el intimado formula la oposicion dentro del lapso previsto el decreto de intimacion queda sin efecto sin proceder a la ejecucion forzosa.
En la ejecucion de hipoteca, el procedimiento se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado en la hipoteca por incumplimiento del deudor es un procedimiento rapido y reglamentado en el contrato. A diferencia de la intimacion que es un procedimiento ordinario esto no entran a conocer la deuda en si, solo se estudia si existe hipoteca y si la deuda ha sido impagada.
El objetivo es dar una mayor seguridad jurídica al acreedor para el cobro de su crédito, fortaleciendo con ello el tráfico comercial.
Las reglas procedimentales para la ejecución de la hipoteca muestran un procedimiento virtualmente nuevo, que garantiza el logro de los objetivos que le son propios. Es de sobra conocido el desprestigio de este juicio tal como lo regula el Código vigente, debido a que en la práctica la ejecución de la hipoteca se convierte en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual la multiplicidad de defensas que pueden oponerse y el sinnúmero de incidencias que puedan crearse comprometen su pronta y eficaz terminación.
Se trata de un verdadero proceso ejecutivo, cuyo título de ejecución es la hipoteca válidamente registrada
La ejecucion de la Hipoteca:
l Resguarda el derecho de defensa garantizando la oportunidad de oposición a la ejecución
2 Salvaguarda la celeridad del proceso mediante la limitación de las defensas oponibles y la posibilidad de que a falta de actividad del intimado para formular oposición, se consolide un título ejecutorio y se pase, sin más, a ejecutar el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Requisitos formales
La ejecución de hipoteca se inicia por libelo de demanda que debe cumplir con los requisitos del art. 340 CPC, y
l Se deberá acompañar al libelo el documento registrado constitutivo de la hipoteca
l El libelo indicará el monto del crédito, con los accesorios que estén garantizados por la hipoteca
• Incluye un estimado de honorarios profesionales y gastos de ejecución
l Se mencionará el tercero poseedor del bien hipotecado.
2 También se presentará con el libelo copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el bien hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita
Requisitos sustanciales
Validez del registro en cuanto a la oficina correspondiente o competente
Liquidez y exigibilidad del crédito garantido
Que de los documentos presentados no se desprenda que el crédito está prescrito
Que la obligación garantizada no esté sujeta a condiciones u otras modalidades
Adicionalmente, la jurisprudencia ha establecido que el objeto de la obligación garantizada debe estar válidamente establecido en el documento hipotecario
Medidas cautelares
Si el Juez considera cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la solicitud, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código:
l Se considerarán radicalmente nulas y sin efecto la enajenación o el gravamen que se hubieren protocolizado después de decretada y comunicada al Registrador la prohibición de enajenar y gravar.
Ø Esta medida tiene una función conservativa de la cualidad del demandado
Ø El Juez lo decretará de oficio, sin que sea necesario constatar la existencia de los presupuestos de las medidas preventivas
Poderes del juez a los fines de la intimación
Ø Corresponde al Juez examinar cuidadosamente si están cumplidos los requisitos formales y sustanciales.
l Estas facultades que se conceden al Juez, y que alcanzan hasta el poder excluir de la ejecución aquellos accesorios no cubiertos con la hipoteca, dan al procedimiento desde su propio inicio una garantía de certeza y estabilidad
l La falta de alguno de estos requisitos hace inadmisible la solicitud de ejecución, contra lo cual cabe recurso en ambos efectos
l Estas apreciaciones las hace el juez con fundamento en una cognición sumaria, sin oír a la otra parte y a los fines específicos de determinar ab initio la pertinencia del procedimiento
Ø Si el Juez encuentra cumplidos los requisitos
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