Intimacion
Enviado por tammyleira81 • 28 de Agosto de 2012 • 2.219 Palabras (9 Páginas) • 682 Visitas
Introducción
El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera para (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.
Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones de condena.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.
El procedimiento por intimación
Concepto
Procedimiento por intimación, conocido también como monitorio, es un proceso de carácter sumario dispuesto en favor del sujeto activo de la obligación para hacer valer su derecho sobre el obligado asistido por prueba escrita.
Este procedimiento se caracteriza porque se desplaza la carga del contradictorio: es el demandado quien puede proponerlo, es decir, se basa en un sistema que invierte la carga de este aplicado de ordinario, en el cual el Juez no emite su decisión hasta oír a la contraparte y habiendo vencido el lapso probatorio. Aquí emitir el Juez sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y de estimarse conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Características
• Desplazamiento de la carga del contradictorio
• Celeridad del procedimiento y sencillez en la práctica
• Amplitud documental, por cuanto puede ser acompañado de diversos documentos públicos y privados
• Limitación a acciones de condena
La prueba escrita
De acuerdo al artículo 644 del CPC, son pruebas escritas suficientes:
• Los instrumentos públicos
• Instrumentos privados
• Cartas
• Misivas
• Facturas aceptadas: El artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de obligaciones mercantiles y su liberación. La Sala de Casación exige que hayan sido aceptadas, de lo contrario carecen de eficacia probatoria (sentencia 27-1-66)
• Letras de cambio
• Pagarés
• Cheques
• Otros documentos negociables
Estos instrumentos deben acompañar el libelo y son requisitos exigidos si con ello se demuestra la obligación de la cual se exige el pago.
La Jurisprudencia respecto a la aceptación de la factura como prueba escrita
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha veintisiete 27 de abril de 2004:
“La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba o solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del Código de Comercio resalta la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Código Civil.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada (…) Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adscribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía (…) Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador”
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 15 de noviembre de 2004:
“…Al respecto, resulta oportuno precisar
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