Intimacion
Enviado por leydimargarcia • 13 de Octubre de 2012 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
Intimación
es un término que procede del latín intimatĭo y que indica la acción y efecto de intimar. Este verbo está vinculado a exigir o requerir el cumplimiento de algo, esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo. Por ejemplo: “Acabo de recibir una intimación de pago por los impuestos que adeudo”, “La compañía de electricidad ha informado que enviará una intimación a todos aquellos que no permitan ingresar a los inspectores al domicilio”, “No pienso abandonar este lugar sin una intimación legal”.
Puede entenderse la noción de intimación como un aviso previo a algún tipo de castigo o acción. Un ejército puede intimar al bando rival a rendirse antes de lanzar un nuevo ataque. Esto quiere decir que, si la intimación es acatada, no se producirá tal ataque. En caso contrario, el bombardeo tendrá lugar.
Continuación del procedimiento
El procedimiento por intimación o monitorio, es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez inaudita altera pars (sin oír a la otra parte), puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación.
Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
El procedimiento por intimación se encuentra incluido en algunas legislaciones tales como la alemana, la austríaca y la italiana, y ha sido incorporado en nuestra ley procesal, a decir de sus proyectistas, como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.
Este procedimiento, conocido también como monitorio, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio que se aplica ordinariamente, y en el cual el Juez no emite su decisión hasta tanto haber oído a la contraparte y encontrándose vencido el lapso probatorio; siendo la forma de este sistema emitir sin conocimiento de la otra parte, una orden de pago para que el demandado cumpla, apercibido de ejecución, y si lo cree conveniente, provocar el debate judicial formulando a tal efecto la oposición.
Es decir que, el procurar el sistema del contradictorio queda ahora a iniciativa del demandado en lo que a este procedimiento se refiere. Además de esta característica del desplazamiento de la carga del contradictorio, pudiéramos señalar tras la celeridad de este procedimiento, la amplitud documental y su limitación a las llamadas acciones de condena.
Este procedimiento por intimación constituye un sistema procesal bastante sencillo, que al momento de ponerse en práctica no debe presentar mayores inconvenientes, sin embargo, hay que manifestar que los legisladores no fueron lo suficientemente claros en algunas partes de su articulado, porto que habrá de esperarse irremisiblemente las decisiones que sienten jurisprudencia en esta materia.
Condiciones de Admisibilidad:
1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito.
2. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible.
3. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de "Cosas f tingibles" son "cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras" (Art. 1.333 de CC.).
4. También se aplica el procedimiento de Intimación, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.
Este procedimiento por Intimación, conjuntamente con la declaración de Créditos Fiscales, la Ejecución de Prenda, el Juicio Declarativo de Prescripción y el Procedimiento Oral, son uno de los nuevos sistemas procedí mentales contemplados en la Reforma del Código de Procedimiento Civil.
COMPETENCIA.
La competencia en este procedimiento monitorio, se determina principalmente por la regla general que rige en esta materia, es decir, es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro tribunal. Lo que determina esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum reí, según el cual, el actor debe seguir el fuero del demandado.
DEMANDA - REQUISITOS DE FORMA
Artículo 642. En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al de-mandante la corrección, del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido.
De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes. CPC. Art. 434 y 643, Ord. 2° Instrumentos fundamentales de la acción.
PRESUPUESTOS PROCESALES CAUSAS DE INADMISIBILIDAD.
Artículo 643. El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1°. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640,
2°. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3°. Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición,
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